El asunto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2016 versa sobre el asesoramiento prestado por Banif a varios particulares que llevó a estos a comprar acciones de la sociedad austríaca – cotizada en la bolsa de Viena – en el año 2007. Las acciones perdieron casi todo su valor en 2007, pérdidas que se “consolidaron” en 2009 y los inversores reclaman la indemnización de los daños sufridos a Banif.
Los tribunales estimaron parcialmente la demanda. En el recurso de casación se discute, en primer lugar, la calificación de la relación contractual entre Banif y sus clientes. El banco pretendía que era – tal como rezaban los documentos contractuales – un mero contrato de depósito y administración de valores y los clientes – y el Supremo – afirmaban que se trataba de un contrato de asesoramiento financiero, en la denominación legal, de “gestión de cartera”. La diferencia es crucial. En el primer caso, Banif no tendría obligación alguna de velar diligentemente por los intereses del cliente (deber de lealtad) y, en su caso, de desvelar cualquier conflicto de interés por parte del asesor. Pues bien, en el caso, existió asesoramiento:
aunque los contratos se formalizaran bajo la apariencia de un simple contrato de depósito y administración de valores, queda «fuera de toda duda la celebración de contratos verbales de gestión de cartera asesorada con todos y cada uno de los actores y que fue precisamente en base a ellos y a la confianza que les ofrecían sus asesores que se aventuraron a invertir en Meinl».
La calificación como contrato de asesoramiento deriva de que, para que exista éste, basta con que, por parte del banco se “recomiende” la adquisición de unas acciones y que tal recomendación sea personal. Es decir, que la iniciativa para la adquisición no parta del cliente sino del asesor.
Pero lo más escandaloso es que el asesor de Banif estaba en conflicto de interés… la sentencia reprocha a la entidad financiera que ocultara a sus clientes que actuaba como agente colocador de las acciones de Meinl, es decir, como encargada de la venta primaria de las acciones, mediante su ofrecimiento y venta a los potenciales adquirentes, obteniendo una comisión tanto por la venta de las acciones, como por el mantenimiento en el tiempo de la inversión.
Se discute igualmente las consecuencias de que la relación de asesoramiento se entablara antes de la entrada en vigor de la Directiva MiFiD. Esto es irrelevante porque las obligaciones de información que en ella se imponen pueden extraerse de la aplicación de las normas generales del Código Civil y de Comercio sobre este tipo de mandato. De manera que el Supremo, con gran concreción, se limita a recordar al banco que incumplió con los deberes de un comisionista o mandatario leal. No los de un mandatario diligente, simplemente. Los de un mandatario leal porque fue el conflicto de interés que sufría el que provocó que el banco no comunicara a los clientes la información que hubiera permitido a estos mitigar las pérdidas y no les recomendara lo que era más conveniente a su interés: vender lo más rápidamente posible las acciones de Meinl.
No hay un problema de sesgo retrospectivo. Demostrada la situación de conflicto de interés del banco, corresponde a éste probar que hizo todo lo que estaba en su mano para salvaguardar los intereses de su mandante. Y el banco hizo, justamente, lo contrario. Y lo hizo cuando existían indicios inequívocos de que la inversión en acciones de Meinl era una inversión muy arriesgada que podía acabar en la pérdida total del valor de las acciones ¿Por qué? Porque se habían desvelado comportamientos irregulares en relación con la autocartera por parte de los administradores de Meinl. Las empresas que cometen irregularidades graves en relación con sus propias acciones o con su contabilidad acaban perdiendo, frecuentemente, todo su valor
la convocatoria de una junta general extraordinaria para reconocer la existencia de autocartera por encima de los límites reconocidos hasta entonces, y la caída en bolsa de las acciones, debieron ser advertidas inmediatamente a los inversores para que pudieran tomar con conocimiento de causa las decisiones más adecuadas a sus intereses, bien fuera la desinversión rápida, o bien el mantenimiento de la inversión a la espera de tiempos mejores. Pero la entidad se limitó a informar genéricamente que tales contingencias habían sido circunstanciales y que el valor de las acciones se recuperaría, lo que tuvo como consecuencia que los inversores perdieran un tiempo precioso en su toma de decisiones, que se tradujo en graves pérdidas económicas. Cuando, además, concurría un conflicto de intereses entre las partes, porque Banif recibía mayor comisión cuanto más tiempo permaneciera vigente la inversión.
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