lunes, 26 de diciembre de 2016

Impugnación del balance de liquidación por incluir operaciones vinculadas perjudiciales para la sociedad o los socios

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Embalse Santomera, Foto Juan Antonio V A

¿Qué tiene que hacer un socio que observa que el liquidador vende activos de valor importante del patrimonio social a uno de los socios a un precio muy inferior a su valor de mercado? Según la doctrina de nuestros tribunales, pedir la nulidad de los contratos correspondientes demandando no solo a la sociedad y al liquidador – supongo – sino también al tercero con el que el liquidador hubiera celebrado el contrato de compraventa del activo o interponer acciones de responsabilidad. Lo que no “funciona” es impugnar los acuerdos sociales de aprobación de cuentas ni los acuerdos sociales de aprobación del balance de liquidación en el caso de sociedades disueltas. Ahora bien, tales balances – los de las cuentas anuales o los de la liquidación – pueden servir a los socios para identificar las transacciones realizadas por los administradores que han causado un daño al patrimonio social.

La sentencia (del juzgado), tras identificar que el objeto de la litis la impugnación del balance final de liquidación de la entidad demandada prevista en el art 390 LSC, con apoyo en lo dicho en la SAP de Barcelona de 18 de diciembre de 2013 , concluye que procede la desestimación de la demanda, ya que la parte actora no discute que el balance aprobado refleje la imagen fiel de la sociedad en el momento de la aprobación (ausencia de activo y de pasivo en la sociedad a consecuencia de la liquidación), sin que al amparo de esta acción del art 390 LSC se pueda entrar a enjuiciar las concretas operaciones de venta realizadas por los liquidadores. Añade que para su impugnación de las ventas sería preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad de las mismas, demandando también a los terceros que participaron en dichas operaciones de compraventa, al margen de la posibilidad de ejercitarse la acción de responsabilidad frente a los liquidadores por los daños y perjuicios que se afirman causados a la entidad con las ventas referidas
La Audiencia confirma la sentencia del juzgado
no cabe mediante (la impugnación del balance de liquidación), de una parte, la impugnación de concretas operaciones de venta realizadas por los liquidadores (que además, y como certeramente se reseña sería preciso demandar no solo a la entidad vendedora en liquidación sino también a los compradores que participaron en dichas operaciones de venta), ni tampoco, de otra parte, enjuiciar la responsabilidad de los liquidadores por los daños que se afirman causados a la entidad con las operaciones de liquidación… 
En la demanda para nada se cuestionan las cifras del activo y pasivo (0 euros en cada caso). Lo que se aduce es una venta dañina por transmitir una finca por un precio casi 30 veces menor a su valor, según la estimación basada en una tasación de 2011. Pero ello es cosa distinta. En el balance final se recoge el resultado de las operaciones de liquidación; es una especie de "cuenta de cierre", que sintetiza la situación patrimonial de la sociedad en liquidación con el objeto de determinar la cuota del activo social a repartir a cada socio. Este refleja el estado patrimonial de la sociedad, una vez realizadas las operaciones liquidatorias, y en nuestro caso, las magnitudes que presente no se cuestionan. Aquí no hay valoración alguna de fincas en el balance final, por lo que el argumento del recurso decae, dado que el presupuesto en el que se apoya es incorrecto.

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