Esto es lo que se deduce de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de septiembre de 2016. Y es plenamente correcta. Si un socio-administrador se siente “ofendido” porque sus consocios acuerden ejercitar la acción social de responsabilidad contra él porque lo único que hizo fue oponerse a una ampliación de capital, lo que fue visto por sus consocios como una maniobra obstruccionista por su parte que podía haber dado al traste con la financiación que la sociedad necesitaba, lo que tiene que hacer es recurrir a las acciones que protegen el honor y la reputación de las personas y, eventualmente, si el acuerdo social puede calificarse como una “actuación en el mercado”, las acciones de competencia desleal. No a las acciones de impugnación de acuerdos sociales.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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2 comentarios:
Brillante sentencia, aunque yo no sea quien para calificar la labor de la sección 28ª.
¿Qué habría pasado de argumentarse por la recurrente que el ejercicio de los derechos de los socios (votar en Junta) habían sido ejercitados de mala fe, si dicha mala fe (y ahí viene lo difícil) hubiera podido ser probada? El acuerdo habría debido de ser anulado por contravenir la ley, y ello con independencia de la diferencia de planos que menciona el Tribunal (acuerdo en sí mismo, y desarrollo del acuerdo).
Sin embargo, en relación a los razonamientos de la recurrente en torno al interés social, de seguirse aquellos resultaría que un acuerdo adoptado válidamente y por la mayoría requerida podría impugnarse en razón de otro, anterior o posterior, aprobado por una mayoría superior, al socaire de que ese otro encarnaría el interés social de una manera incompatible con el primero.
Aprovecho para desear un muy feliz 2017 al profesor Alfaro, y a los intervinientes en este foro, como Agent Provocateur, los Profesores Perdices e Iribarren, el Profesor Recalde, y a tantos y tantos otros, cuyos comentarios y opiniones nos ayudan a los legos a progresar, aunque los pasos sean cortos, en el conocimiento del Derecho.
Megawatio
Muy buena sentencia!, aunque concuerdo con el comentario anterior de que el acuerdo seria nulo de nulidad absoluta porque esta en contra de los principios establecidos por la ley, ademas el tribunal no podria establecer un veredicto claro al respecto debido a que su probatoria no estaria completa, yo como abogado civil no soy experto el tema pero los años de experiencia me dicen que no se puede resolver de esa manera, al menos, no de una manera justa y clara.
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