Traigo a menudo al blog la columna en Bloomberg de Matt Levine. La capacidad de este abogado para explicar sencillamente cuestiones complejas de Finanzas y Mercados de capitales es proverbial. En el Almacén de Derecho dediqué una entrada a explicar lo importante que es la naturaleza jurídica de las instituciones, los efectos muy relevantes que tiene calificar un contrato de una forma o de otra y cómo la aportación de los juristas a la mejora de la cooperación en la Sociedad se concentra, en buena medida, en que analicemos correctamente los contratos y demás instituciones jurídicas.
En su columna del día 2 de marzo próximo pasado se refiere a una historia narrada por Bloomberg que transcurre así.
“Los señores Sabins habían comprado un perro, Tucker, y habían recibido una financiación en la propia tienda de mascotas que ofrecía una compañía de crédito al consumo llamada Wags Lending. Esta cedió el contrato de financiación a Oceanside, una empresa dedicada al cobro de deudas”.
Cuando la señora Sabin averiguó lo que pasaba con su deuda descubrió que no había adquirido la propiedad del perro y se dirigió a su acreedor, este fue el diálogo_
- ¿Cómo diablos puedo deber 5.800 dólares si compré el perro por 2.400?
- Es que Vd no está pagando a plazos el perro, usted lo ha adquirido en leasing”.
- O sea, ¿que he alquilado el perro?
- Más o menos.
Dice Levine:
“¿De verdad que la señora había alquilado el perro?. En otra ocasión, conté cómo las leyes de usura limitan los intereses que se pueden cargar en un préstamo, pero no limitan el interés efectivo que se puede cargar en una cosa que parece ser un préstamo pero al que se denomina venta . Lo mismo pasa con el leasing. Puedes ir a una tienda, firmas un contrato, te entregan un perro y pagas mensualmente a Wags Lending durante un tiempo. Al final, haces el último pago y te quedas con el perro. ¿Qué es lo que ha hecho Wags Lending? ¿Te prestó dinero para comprar el perro o te hizo un leasing – arrendamiento financiero - del perro con una opción de compra? La diferencia práctica es pequeña salvo por la aplicación de las leyes antiusura: Wags Lending pueden <<cargar intereses que van desde el 36 % hasta el 170 % en términos de tasa anual efectiva>> porque no son, técnicamente, intereses, porque no son, técnicamente préstamos. Son arrendamientos financieros. O eso es lo que afirma Wags Lending. Algunos abogados de consumidores discrepan. La distinción se muestra en sus más terribles efectos cuando se piensa qué sucede si Wags Lending recupera los perros al final del contrato de arrendamiento financiero, esto es, si los dueños de los perros (o sea, los arrendatarios financieros) no ejercitan su opción de compra”.
La historia acaba relativamente bien, Wags Lending sacó a la señora del registro de morosos en el que la había metido por dejar de pagar los plazos del leasing y le devolvió lo que había pagado en exceso.
Y concluye Levine que
“la regulación financiera no es, a menudo, de las cosas que haces, sino de los nombres que utilizas para describir lo que haces”.
Ni que decir tiene que, en España, las cosas se ven de otro modo aunque no siempre como debieran. Los jueces se hartan de decir que “los contratos son lo que son y no lo que las partes digan que son”. Cuando hemos estudiado el leasing o arrendamiento financiero, hemos dicho – con Canaris – que es un préstamo + una comisión y la ley de usura (en España) se aplica con independencia del “nombre” que el usurero le dé al contrato en el que carga intereses desproporcionados. Así lo ven nuestros jueces. El Derecho norteamericano no deja de sorprenderme.
Y vean el caso de Uber y si debe considerarse a la plataforma como empleador en el sentido de la legislación laboral.
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