martes, 7 de marzo de 2017

Prestaciones accesorias con remisión a un Reglamento de Régimen interior no aceptado por el socio

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Por César González

En el caso decidido en la SAP Madrid de 4 de noviembre de 2016, nº 371/2016,  los estatutos de una SL establecen la prestación accesoria de cumplir las reglas internas, o en su caso, el RRI “aprobado o que se apruebe en un futuro, y demás decisiones aprobadas en la Junta General, y en especial, todo lo relativo a los acuerdos sobre imagen corporativa de la sociedad, tarifas y control de calidad”. Se suscita un litigio sobre si uno de los socios incumplió algunas de las prestaciones accesorias (lo cual, de ser así, conllevaba sanciones), en concreto, la de respetar (i) la paridad de precios dentro de una cadena hotelera y (ii) un cupo determinado de habitaciones. El RRI original carecía de regulación sobre tales prestaciones accesorias, que se introducen por acuerdos de junta de 16.6.06, con sanciones a su incumplimiento que se incrementaron por acuerdo de junta de 19.12.07. El socio no votó a favor de lo anterior en estas juntas.

Para la AP, la referencia a cumplir el RRI que se aprobase no puede  interpretarse “como un compromiso de aceptar cualquier modificación futura que unilateralmente la sociedad quiera imponer en los derechos y obligaciones individuales del socio”, pues ello iría contra el art. 1256 Cc. La obligación de cumplir el RRI surge si “se cumplen los demás requisitos que con carácter inderogable establece la Ley, entre las que indudablemente está la de prestar su consentimiento a cualquier modificación que se produzca en las prestaciones accesorias a las que está obligado”. Se puede recurrir a un RRI “como requisito complementario, en la medida en que desarrolle las bases o criterios contenidos en los estatutos. Pero se trata de un requisito insuficiente, ya que se requiere además ineludiblemente el consentimiento individual de los obligados y, si las indicadas bases o criterios no constan en los estatutos, también será necesaria una modificación estatutaria que los contemple”. En particular, “la referencia genérica en los estatutos a «las tarifas» es manifiestamente insuficiente respecto la prestación accesoria de la paridad de precios, puesto que no contiene base o criterio alguno para su regulación. Por lo que hace a la prestación accesoria del cupo de habitaciones, no existe mención alguna en los estatutos”.

La AP da la razón al socio: (i) no incumplió porque  “no prestó su consentimiento a las nuevas prestaciones accesorias establecidas en 2006 y 2007 por lo que no le resultan exigibles” (ni, por tanto, las sanciones previstas en el RRI); y (ii) con su silencio no actuó contra actos propios pues legalmente se requiere su “necesario consentimiento individual («opt in»)”, que no se dio, y lo que no se exige es un “descuelgue o rechazo («opt out»)”.

Los hechos relevantes de la sentencia de la Audiencia

  • BEST WESTERN, que inicialmente era una agrupación de interés económico, se transformó en sociedad de responsabilidad limitada en Acuerdo de Junta General Extraordinaria en fecha 4 de abril de 1997, elevado a escritura pública el 15 de abril de 1.997. A tales efectos se acordó la modificación de los estatutos sociales y la aprobación de un reglamento de régimen interior (en adelante RRI).
  • Los estatutos contenían una regulación de las prestaciones accesorias en el artículo 8 y 9.
  • HOTEL ATLÁNTICO suscribió una participación por importe de 500.000 pesetas.
  • En Juntas Generales celebradas los días 16 de junio de 2006 y 19 de diciembre de 2007, a las que no asistió HOTEL ATLÁNTICO, se aprobaron sendas modificaciones del RRI, que introdujeron nuevas obligaciones accesorias, entre las que se encontraba la de respetar la paridad de precios dentro de la cadena y la de respetar un cupo determinado de habitaciones. Asimismo, se introdujo una compensación por clientela en caso de separación, del 3% de la producción neta, una vez deducido el IVA, recibida por el hotel miembro a través del sistema de reservas de BEST WESTERN durante el ejercicio anterior al de su desvinculación operativa de la cadena.
  • HOTEL ATLÁNTICO no prestó su consentimiento respecto a estas nuevas obligaciones.
  • En cartas recibidas por HOTEL ATLÁNTICO el 11 de octubre de 2011 y 13 de octubre de 2011, BEST WESTERN comunicó, el incumplimiento por la demandada de la prestación accesoria relativa al cupo mínimo de habitaciones previstas para los días 12 y 15 de octubre de 2011, respectivamente y la imposición de dos sanciones tipo A nivel 2 prevista en el RRI, calificadas de menos graves, que llevan aparejada una multa de 590 euros cada una, con IVA.
  • HOTEL ATLÁNTICO formuló alegaciones a estas sanciones en fechas 11 y 13 de octubre de 2011, que fueron desestimadas por acuerdo del Consejo de BEST WESTERN en fecha 17/11/2011, notificado mediante burofax de 12 de diciembre de 2011. Las facturas se expidieron el día 19 de diciembre de 2011.
  • En cartas recibidas por HOTEL ATLÁNTICO los días 13, 15, 19 y 21,22, 25, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2010, BEST WESTERN comunicó, el incumplimiento por la demandada de la prestación accesoria relativa paridad de precios en diez ocasiones, correspondientes a reservas efectuadas los días 21, 22 y 24 de sseptiembre de 2010, para ocupar habitaciones los días 13, 15, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2010.
  • Las sanciones aparejadas fueron del tipo B, tipos 1a, 1b, 1c, 1d, que llevan aparejada una multa de 590 euros, con IVA, cada una; 2a, 2b, 2d, 2d, con una multa de 2360 euros, con IVA, cada una (salvo la última, que fueron 2361 euros); y 3a y 3d, con una multa de 5.297,23 euros, con IVA, cada una.
  • El total de las sanciones impuestas asciende a 23.574,46 euros.
  • HOTEL ATLÁNTICO comunicó a BEST WESTERN en fecha 24 de mayo de 2011 su voluntad de separarse de dicha sociedad con fecha de efecto de 31 de diciembre de 2011.
  • En fecha 27 de marzo de 2012 BEST WESTERN otorgó escritura de reducción de capital como consecuencia del ejercicio por parte de HOTEL ATLÁNTICO de su derecho de separación.
  • En el saldo de liquidación, por importe de 39.245,64 euros, BEST WESTERN ha incluido el concepto de compensación por clientela, por importe de 17.779,14 euros, a cuyo fin se emitió la factura de 11 de enero de 2012.

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