jueves, 9 de marzo de 2017

Hart: El concepto del Derecho en 500 palabras

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H.L.A. Hart era un antiguo graduado (en Classic Greats) de Oxford, pero después de sus estudios había ingresado en el Bar y ejercido la abogacía en Londres durante los años 30. En el MI5, durante la segunda guerra mundial, rencontró viejas amistades oxonienses y entabló una profunda relación con los filósofos Gilbert Ryle y Stuart Hampshire.

Acabada la guerra, ellos le convencieron de que regresara a Oxford y se dedicara a la filosofía. En este ambiente filosófico, produjo el libro más influyente de reflexión sobre el derecho de la segunda mitad del siglo XX (Hart 1961), un libro de título ryleiano: The Concept of Law.

En dicho libro Hart, trata de reconstruir los conceptos de derecho, de norma jurídica, de deber jurídico, que subyacen a su uso en el lenguaje y la práctica de los juristas. Las normas jurídicas, para Hart, son una subclase de reglas sociales que se distinguen de los meros hábitos (regularidades de comportamiento), porque a) suscitan la crítica ante la desviación de los participantes en una práctica (como, entre nosotros por ejemplo, el inadecuado uso de los cubiertos para comer), b) la apelación a la regla se considera un fundamento suficiente para la crítica y c) en dicho contexto es apropiado el uso del lenguaje normativo (siguiendo con el ejemplo: ‘debes coger el cuchillo con la mano izquierda’). Que alguien tiene el deber de realizar determinada acción, entonces, significa que en una práctica social existe una regla que prescribe realizar dicha acción. Las normas jurídicas son aquella subclase de reglas sociales identificadas mediante lo que Hart denomina la regla de reconocimiento, un criterio que subyace a la práctica de los operadores jurídicos cuando identifican las pautas vigentes en su ámbito.

No todas las reglas son, entonces, reglas de conducta: normas que obligan, prohíben o permiten, que Hart denomina reglas primarias. Hay también reglas que versan sobre otras reglas o, en una versión ligeramente distinta, reglas que confieren poderes que Hart denomina reglas secundarias: en primer lugar, la regla de reconocimiento, que dota al sistema jurídico de estabilidad, al permitirnos averiguar si una pauta es o no parte del sistema, las reglas de cambio, que establecen quiénes y en qué condiciones pueden introducir o eliminar normas del sistema e impiden que este se esclerotice y las reglas de adjudicación, que establecen los procedimientos y las autoridades que deciden cuando las reglas primarias fueron vulneradas y, de este modo, dirimen los conflictos. Para Hart, de este modo, los sistemas jurídicos son una unión entre reglas primarias y reglas secundarias, esta es la clave de la jurisprudencia que nos desvela el concepto de derecho.

Aunque el libro contiene muchas otras ideas valiosas (la crítica de Austin, contra el que construye su concepción, una concepción de la interpretación jurídica y del razonamiento judicial muy relevantes, entre otras) este es su núcleo: proporcionarnos un concepto de derecho, apto para mostrar tanto sus conexiones cuanto sus diferencias con otros dos fenómenos sociales, cercanos, pero diversos, la coacción y la moralidad.

Antes del último capítulo (dedicado al derecho internacional), Hart dedica dos capítulos a la relación entre el derecho y la moralidad, en especial, entre el derecho y la justicia. Y ahí, tal vez aunque muy tímidamente, comienza la rehabilitación de la razón práctica.

J.J. Moreso, Positivismo jurídico y filosofía analítica

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