miércoles, 10 de junio de 2020

Examen de oficio del carácter abusivo de una cláusula alegada por el demandante–empresario cuando el demandado-consumidor está en rebeldía


Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2020, ECLI:EU:C:2020:431 Kancelaria Medius SA Asunto C‑495/19,

… de la jurisprudencia citada en los apartados 36 a 38 de la presente sentencia se desprende que, incluso en caso de incomparecencia del consumidor, el juez que debe resolver un litigio relativo a un contrato de crédito al consumo debe poder adoptar las diligencias de prueba necesarias para verificar el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 con el fin de garantizar al consumidor la protección de los derechos que le confiere esa Directiva.

…Cierto es que el Tribunal de Justicia ha precisado que el principio dispositivo, alegado también por el Gobierno húngaro en sus observaciones escritas, y el principio ne ultra petita podrían verse vulnerados si los tribunales nacionales estuvieran obligados, en virtud de la Directiva 93/13, a ignorar o a sobrepasar los límites del objeto del litigio … No obstante, en el presente asunto, no se trata de examinar cláusulas contractuales distintas de aquellas en las que el profesional, que ha iniciado el procedimiento jurisdiccional, ha basado su pretensión y que constituyen, por tanto, el objeto del litigio…. En efecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que no dispone del contrato firmado por las dos partes del contrato en el que se fundamenta la deuda controvertida, sino únicamente de una copia de un contrato marco que no incluye la firma del demandado… no cabe considerar que un órgano jurisdiccional «disponga de los datos de hecho y de Derecho»… por la mera razón de que disponga de una copia de un modelo de contrato utilizado por el profesional, sin tener en su poder el instrumento que recoge el contrato celebrado entre las partes en el litigio pendiente ante él… Por ello, los principios dispositivo y ne ultra petita no se oponen a que un juez nacional exija al demandante que aporte el contenido del documento o documentos en los que basa su demanda, dado que esa petición constituye sencillamente una parte de la etapa probatoria del proceso (sentencia de 7 de noviembre de 2019, Profi Credit Polska, C‑419/18 y C‑483/18, EU:C:2019:930, apartado 68)… la tutela judicial efectiva no puede garantizarse si el juez nacional ante el que un profesional plantea un litigio que le enfrenta a un consumidor y que está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 no tiene la posibilidad, pese a la incomparecencia de este último, de verificar las cláusulas contractuales en las que el profesional ha basado su demanda, en caso de que albergue dudas sobre el carácter abusivo de tales cláusulas. Si ese juez está obligado, en virtud de una disposición nacional, a dar por ciertas las alegaciones de hecho del profesional, la intervención positiva de ese juez, exigida por la Directiva 93/13 para los contratos comprendidos en su ámbito de aplicación, quedaría reducida a nada…

Se desprende de lo anterior que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la interpretación de una disposición nacional que impediría al juez que debe resolver una demanda presentada por un profesional contra un consumidor y que está comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva —y que se pronuncia en rebeldía, ante la incomparecencia del consumidor en la vista a la que fue convocado— adoptar las diligencias de prueba necesarias para examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda cuando ese juez alberga dudas sobre el carácter abusivo de tales cláusulas a efectos de la mencionada Directiva.

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