miércoles, 10 de junio de 2020

Derecho a que se declare que la empresa ha discriminado al pasajero


Conclusiones del Abogado General Henrik Saugmandsgaard Øe presentadas el 14 de mayo de 2020 en el Asunto C‑30/19 ECLI:EU:C:2020:374

Mediante el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo en nombre del pasajero se solicita que se condene a Braathens a abonar al pasajero una indemnización por discriminación. Un aspecto importante de ese recurso estriba en que no solo tiene por objeto que se condene a abonar una cantidad de dinero, sino también que Braathens reconozca que dicha cantidad se abona a consecuencia de una discriminación o, en su defecto, que el juez declare que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de trato del pasajero.

…Braathens se niega a reconocer discriminación alguna. La compañía manifestó su disposición a efectuar el pago y, de hecho, abonó la indemnización reclamada, si bien tan solo en muestra de «su buena voluntad» y para evitar un procedimiento posiblemente largo y costoso que la obligaría a defenderse contra la acusación de discriminación.

A pesar de esta negativa a reconocer la existencia de discriminación, los jueces de primera y segunda instancia hicieron constar, de conformidad con las normas procesales nacionales, que, con el allanamiento a la pretensión del Defensor del Pueblo, cuya demanda se considera limitada a la acción de indemnización, se ha puesto fin al litigio, y ello a pesar de que el Defensor del Pueblo también hubiera solicitado que se declarase la existencia de una discriminación. Por lo tanto, dichos jueces ordenaron el pago de la indemnización, pero desestimaron las pretensiones del Defensor del Pueblo de que se declarara que se había vulnerado el derecho a la igualdad de trato del pasajero.

… según el Derecho sueco, conforme lo interpretan los jueces de primera y segunda instancia en el litigio principal, una persona que se considere víctima de discriminación por motivo de origen racial o étnico, en el sentido del artículo 2 de dicha Directiva, no puede obtener en la práctica que un juez, además de reconocerle una indemnización, declare que esa discriminación se ha producido cuando el presunto autor acepta pagar la indemnización reclamada pero niega la existencia de cualquier discriminación.

La principal cuestión que se plantea en el presente asunto es si un mecanismo procesal de extinción del procedimiento, como el allanamiento, puede llevar a ese resultado sin incumplir las exigencias de la Directiva 2000/43…

cuando una persona que se considere perjudicada, como el pasajero, reclame una indemnización por discriminación y solicite el reconocimiento de que se ha producido dicha discriminación, solo podrá llegarse a un acuerdo amistoso si, como mínimo, la parte contraria acepta las dos pretensiones de su demanda.

El objeto de la demanda no puede limitarse al pago de la indemnización so pena de menoscabar el objetivo de la Directiva 2000/43. Tal como se ha demostrado, el derecho a solicitar que un juez declare que se ha producido una discriminación cuando su existencia es un hecho controvertido constituye el núcleo de esta Directiva, examinada a la luz del artículo 47 de la Carta, y afecta al contenido esencial del derecho que pretende proteger. La limitación de ese derecho no cumple, por lo tanto, uno de los requisitos establecidos por el artículo 52, apartado 1, de la Carta…

El TEDH tiene declarado que toda persona que se considere «víctima» de discriminación en el sentido del artículo 34 del CEDH y reclame una reparación del perjuicio que se le ha ocasionado en forma de indemnización solo pierde su calidad de víctima si se cumplen dos requisitos. No solo debe recibir la indemnización reclamada, sino que además las autoridades nacionales deben haber reconocido la violación alegada del CEDH.

Porque ¿cómo puede el pago de una cantidad surtir un efecto suficientemente disuasorio en el demandado propiciando que este se abstenga de reincidir en su comportamiento discriminatorio y, en consecuencia, evitando que él u otras personas cometan nuevas discriminaciones, cuando el demandado no reconoce haber llevado a cabo tal comportamiento y cuando el juez no declara que se ha producido una discriminación?

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