sábado, 20 de junio de 2020

Hungría condenada por el TJUE por restringir los derechos fundamentales de sus ciudadanos y las libertades de circulación: sin patrimonio, no hay libertad que valga

 

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y de los artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al establecer restricciones discriminatorias e injustificadas respecto de las donaciones extranjeras en favor de organizaciones de la sociedad civil mediante la adopción de normas… que imponen obligaciones de registro, de declaración y de publicidad a ciertas categorías de organizaciones de la sociedad civil que reciban directa o indirectamente ayuda del extranjero por encima de un determinado importe y que contemplan la posibilidad de aplicar sanciones a las organizaciones que incumplan tales obligaciones.

Es el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de junio de 2020, ECLI:EU:C:2020:476

Sobre la infracción de la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE),

el TJUE explica primero en qué consiste el contenido de las medidas adoptadas por el legislador húngaro para comprobar que su objeto es el tráfico de capitales entre países de la UE

Pues bien, en el presente asunto la Ley de transparencia se aplica (cuando) … una asociación o fundación domiciliada en Hungría recibe una «aportación de … del extranjero…   De ello se desprende que dicha Ley se aplica en caso de movimientos de capitales con una dimensión transfronteriza

Por lo que respecta… a la existencia de una restricción… la Ley de transparencia somete a todas las asociaciones (que reciben fondos del extranjero)… a un conjunto de obligaciones específicas consistentes en registrarse, «como organización receptora de ayuda extranjera»… en remitir a … órganos jurisdiccionales una declaración que contenga una serie de datos acerca de su identidad… así como de la identidad de (los donantes)… y en indicar, en su sitio web y en sus publicaciones … que son organizaciones receptoras de ayuda extranjera…  Además, esta Ley exige que el ministro encargado de la gestión del portal de informaciones civiles difunda información acerca de dichas asociaciones y fundaciones en una plataforma electrónica establecida al efecto a la que el público puede acceder… el incumplimiento de las obligaciones… las expone a una serie de sanciones que … y la posibilidad de que dicho órgano jurisdiccional ordene su disolución…

Así descritas, es una obviedad que tienen el potencial de obstaculizar la circulación, esto es, de reducir el volumen de transferencias de capital o la dirección de éstas que se produciría si la norma no existiese. Las asociaciones y los donantes afectados pueden ver distorsionadas sus decisiones sobre solicitar donaciones o realizarlas y pueden, incluso, verse tentados de cambiar su sede social con lo que bien podría decirse que las normas húngaras no afectan sólo a la libertad de circulación de capitales sino también a la libertad de establecimiento.

Esta pluralidad de medidas… pueden obstaculizar la libre circulación de capitales que pueden invocar tanto las organizaciones de la sociedad civil domiciliadas en Hungría, en cuanto destinatarias de movimientos de capitales en forma de ayuda económica procedente de otros Estados miembros o de países terceros, como las personas físicas o jurídicas que les conceden dicha ayuda y que están, por tanto, en el origen de tales movimientos de capitales.

Más precisamente, las disposiciones… establecen un régimen aplicable, de forma específica y exclusiva, a las asociaciones y a las fundaciones que reciben ayuda económica, procedente de otros Estados miembros o de países terceros…  tal ayuda las singulariza como «organizaciones receptoras de ayuda extranjeras»… Al estigmatizar de este modo a estas asociaciones y fundaciones, las disposiciones indicadas pueden crear un clima de desconfianza hacia ellas, capaz de disuadir a las personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros o de países terceros de proporcionarles ayuda económica.

Esta “singularización” se basa, exclusivamente, en un – diríamos – elemento de “extranjería”: que reciban fondos de donantes situados en otros países. El efecto estigmatizador deriva de que este señalamiento presenta a estas asociaciones y fundaciones como si fueran “agentes extranjeros” o “traidores” a la patria húngara. Esto es evidente para cualquiera que haya seguido la política de Putin de la que Orban parece estar aprendiendo mucho.

Dado que hay señalamiento y singularización, las medidas no pueden sino calificarse como discriminatorias.

estas diferencias de trato en función de la procedencia nacional o «extranjera» de la ayuda económica de que se trate y, por tanto, del lugar en el que esté situada la residencia o el domicilio social de las personas físicas o jurídicas que la conceden constituyen una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad

¿Alguna justificación (carga de la argumentación corresponde al Estado)?

una medida estatal que restringe la libre circulación de capitales solo puede admitirse a condición de que, en primer lugar, esté justificada por una de las razones mencionadas en el artículo 65 TFUE o por una razón imperiosa de interés general y de que, en segundo lugar, respete el principio de proporcionalidad, lo cual supone que sea adecuada para garantizar, de forma coherente y sistemática, que se alcance el objetivo perseguido y que no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo

¿Puede imaginarse qué razón imperiosa de interés general (las dos razones recogidas en el art. 65 TFUE no se aplican de ninguna manera al caso) puede justificar imponer a las asociaciones húngaras que reciben dinero de donantes de otros países de la Unión requisitos tan onerosos de declaración, registro e información y publicidad como las de la llamada ley de transparencia?

A Hungría no se le ocurrió ninguna buena excusa. Y no iba a decir la verdad, claro, que era limitar la actividad de Soros y otros activistas liberales en Hungría. Así que intentó decir que se trataba de controlar que Estados extranjeros no estuvieran influyendo en la vida pública húngara. Esa es una buena excusa. Tanto por razones de lucha contra el blanqueo y la corrupción como por razones de respeto a la soberanía. Pero claro, es falso que tal sea el objetivo de la norma. Si así fuera, esos deberes deberían imponerse solo a las asociaciones que recibieran fondos públicos del extranjero. No donaciones privadas. Y la ley húngara no distingue.

Y la excusa más genérica de aumentar la transparencia de la financiación de asociaciones y fundaciones en general tampoco cuela porque entonces, estas obligaciones deberían imponerse a todas las asociaciones y no solo a las que reciban dinero del extranjero.


¿Ha infringido Hungría derechos consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

¿Cómo podría? En conexión con la libertad de circulación. El ámbito de aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE se extiende a los actos de las instituciones europeas, incluyendo los actos legislativos, naturalmente, y a los actos de los Estados en la medida en que apliquen Derecho Europeo. Dado que Hungría dice que su legislación es compatible con la libre circulación de capitales porque hay razones imperiosas de interés general para imponer tales restricciones, el TJUE entiende que en el análisis de si se ha respetado la libre circulación hay que asegurar que las medidas nacionales son respetuosas, además, con la Carta.

cuando un Estado miembro alega que una medida de la que es autor y que restringe una libertad fundamental garantizada por el TFUE está justificada sobre la base de dicho tratado o por una razón imperiosa de interés general reconocida por el Derecho de la Unión, debe considerarse que tal medida aplica el Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta, de modo que debe ser conforme con los derechos fundamentales que esta consagra

El TJUE empieza por resumir el contenido del derecho de asociación: libertad para asociarse (“permite a los ciudadanos actuar colectivamente en ámbitos de interés común y contribuir, de ese modo, al buen funcionamiento de la vida pública”) y libertad para “crear o de disolver una asociación” y “la posibilidad de esta asociación de actuar entretanto, lo cual implica, entre otras cosas, que pueda desarrollar sus actividades y operar sin injerencias estatales injustificadas”

En el escrutinio de estas injerencias, son especialmente relevantes las normas que, como la húngara, dificultan la actividad o el funcionamiento de las asociaciones

“ya sea aumentando las exigencias relativas a su registro… limitando su capacidad para recibir recursos económicos…  sometiéndolas a obligaciones declarativas y de publicidad capaces de dar una imagen negativa de ellas.. o exponiéndolas al riesgo de sanción, en particular de disolución… deben calificarse de injerencias en el derecho a la libertad de asociación y, por tanto, de limitaciones de dicho derecho, tal como está consagrado en el artículo 12 de la Carta

La conclusión es obvia: dado que no están justificadas, se ha producido una infracción del derecho de asociación.

Por último, en la medida en que se obliga a las asociaciones a revelar la información sobre la identidad de los donantes, se restringe igualmente, el derecho a la intimidad en sentido amplio de éstos y el derecho al control sobre sus datos personales.

…. el Tribunal de Justicia ha declarado… que las disposiciones de la Ley de transparencia… no se justifican bajo ninguno de los objetivos de interés general reconocidos por la Unión invocados por Hungría.

… De esta apreciación se desprende que estas disposiciones, que conllevan, además de restricciones a la libertad fundamental protegida en el artículo 63 TFUE, limitaciones a los derechos respectivamente consagrados en los artículos 12, 7 y 8, apartado 1, de la Carta… no responden, en cualquier caso, a tales objetivos de interés general.

Coda

Sin patrimonio, no hay libertad que valga mucho. La libertad de asociación vale de poco sin personalidad jurídica, esto es, sin patrimonio. Y vale menos si se limita la posibilidad de las asociaciones de allegar recursos para el patrimonio que utilizan para mejor lograr el objetivo común que les llevó a asociarse. Al contrario, corporaciones con demasiado patrimonio pueden poner en peligro la libertad de la Sociedad.

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