miércoles, 17 de junio de 2020

"No sabemos qué celebran... ¿sobresueldos? ¿mariscada? ¿la primavera?"


Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, ECLI: ES:TS:2020:1391

… el pasaje de la circular al que la sentencia recurrida imputa realmente la vulneración del derecho al honor de las demandantes es el pie de una fotografía en la que aparecen las demandantes junto con uno de los delegados que había cobrado sobresueldo, en actitud de estar celebrando algo, en el que se dice "no sabemos qué celebran... ¿sobresueldos? ¿mariscada? ¿la primavera?".

Estas expresiones no constituyen una comunicación de hechos susceptibles de contraste sino una crítica sarcástica y ácida a los delegados de un sindicato rival del demandado.

La fotografía con el pie de fotografía es una crítica ácida a los delegados de CCOO relacionada con esa información veraz y de actualidad que afectaba a ese sindicato, pues en esos días se había publicado el pago de sobresueldos a delegados sindicales de CCOO, y uno de los que aparecía en la fotografía había cobrado uno de estos sobresueldos.

Dado el evidente tono sarcástico del pie de la fotografía y a los términos en que está redactado, no puede considerarse que se esté imputando a todos los que aparecen en la foto el cobro de sobresueldos, como tampoco que estén celebrando la primavera o una mariscada.

En estas circunstancias, esas expresiones están amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Versaban sobre un asunto de interés para los destinatarios de la circular (los trabajadores de Unísono), las críticas estaban relacionadas con una información de interés general y cierta (el cobro de sobresueldos por delegados sindicales, algunos de ellos trabajadores de esa empresa), no se utilizaron expresiones insultantes desconectadas con el mensaje que se quería transmitir con relación a esa cuestión de interés público, y la publicación de la circular se produjo en un contexto de grave enfrentamiento entre el sindicato demandado y el sindicato al que pertenecen las demandantes, en la empresa a cuyos trabajadores iba dirigida la circular y en la que las demandantes desempeñan cargos sindicales, en el cual ambos sindicatos se habían cruzado descalificaciones y críticas muy ácidas.

No hay comentarios:

Archivo del blog