miércoles, 17 de junio de 2020

Compensación por clientela: no caben reducciones respecto del máximo legal si se cumplen los requisitos de la norma


Elinor, 11 años para ilustrar un cuento de J.K. Rowling

El Supremo define la imperatividad de la indemnización por clientela privando a los jueces de discrecionalidad para condenar al pago de una cantidad inferior al máximo previsto legalmente si se dan los requisitos legales del art. 28 LCA. Mi interpretación era la contraria. Dados los términos del art. 28 LCA – y de los artículos 17 y 18 de la Directiva de agentes comerciales, los jueces tenían margen para determinar la cuantía de la compensación a la luz de las circunstancias del caso, eso sí, con la motivación correspondiente. Faltan datos en la sentencia para saber por qué la Audiencia redujo en un 10 % la cuantía. El Supremo se apoya en el tenor del art. 19 de la Directiva que afirma el carácter imperativo de la compensación por clientela o de la indemnización por terminación del contrato (que son las dos opciones que ofrece a los legisladores nacionales la Directiva). A mi juicio, el artículo 19 prohíbe los pactos – digamos – “cualitativos”, esto es, que regulen la compensación por clientela de forma distinta a lo previsto en los arts. 17 y 18 pero no obliga a conceder el máximo como indemnización por clientela con independencia de las circunstancias del caso. La aportación de clientela a favor del principal puede ser mayor o menor, la pérdida de ingresos mayor o menor etc. De modo que tiendo a pensar que, en realidad, el Supremo casa la sentencia de la Audiencia porque la reducción del 10 % carecía de justificación.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2020 ECLI: ES:TS:2020:1543

…al practicar un descuento del 10% sobre la indemnización resultante, la sentencia vulnera el carácter imperativo de las normas sobre indemnización por clientela.

…el art. 19 de la Directiva mediante una norma cuya fórmula es inequívocamente prohibitiva: "Las partes no podrán pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en los artículos 17 y 18 en perjuicio del agente comercial".

…Aunque ningún artículo de la LCA española contenga esa misma fórmula prohibitiva o una similar, lo cierto es que su art. 3.1 sí establece el carácter imperativo de sus preceptos "a no ser que en ellos se disponga otra cosa"

Con base precisamente en tal carácter imperativo la jurisprudencia de esta Sala ha considerado nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización o compensación por clientela ( SSTS 27-1-03 y 7-4-03).

Cabe sostener, por tanto, que aun cuando la LCA española no contenga una transposición más o menos literal del art. 19 de la Directiva , sin embargo su contenido esencial de norma prohibitiva sí se ha transpuesto, mediante una fórmula imperativa, en su art. 3.1, de modo que la aplicación del "principio de interpretación conforme" … permite …concluir que en el art. 3.1 LCA se encuentra implícita la prohibición de pactos anticipados contenida en el art. 19 de la Directiva. [...]

… Como consecuencia de ello, es incorrecta una solución como la propugnada en la sentencia recurrida que limita o aminora la indemnización que corresponde al agente conforme a las previsiones legales, al infringir el art. 3.1 LCA.

Por lo que debe estimarse este motivo de casación. La estimación del recurso de casación conlleva modificar la sentencia recurrida e incrementar la indemnización concedida a la demandante en la suma de 94.336,74 €.

1 comentario:

Javier dijo...

La STS tiene mucho peligro, pero sobre todo porque parece decir algo que no dice. El supuesto se refiere a una cláusula contractual de moderación de la indemnización por clientela y eso es lo que el TS dice que no puede hacerse. La conclusión que se contiene en la decisión puede (erróneamente) interpretarse en el sentido de que los tribunales no pueden decidir la indemnización que resulte equitativamente procedente, en función de las circunstancias legales. La verdad es que, aunque eso queda claro por el título del Fundamento de Derecho Quinto y por la descripción de los antecedentes que se contienen en el Primero (sobre todo, por el inciso final de su párrafo quinto), hubiera merecido la pena que la decisión fuera un poco más clara en cuanto a su sentido. Esta STS seguro que empieza a usarse como soporte argumental para decir que la indemnización debe ser siempre el máximo y no dice eso.

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