viernes, 24 de diciembre de 2021

Carácter vinculante del contrato de préstamo obligatorio



Por Mercedes Agreda

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 801/2021, de 23 de noviembre de 2021

El consejo de administración de la sociedad Quail acordó por unanimidad que los socios realizaran una aportación extraordinaria a la sociedad en concepto de préstamo participativo. Uno de los miembros del consejo de administración de Quail era el Sr. Sabino, que a la vez era presidente ejecutivo de uno de los socios (Globalia). Todos los socios realizaron su respectiva aportación menos Globalia.

Quail fue declarada en concurso de acreedores posteriormente y el administrador concursal presentó demanda contra Globalia reclamándole el desembolso del préstamo. Globalia se opuso alegando que lo que había concertado con la sociedad era una promesa de préstamo pero que ningún representante de Globalia había prestado su consentimiento y que, además no existía un objeto cierto que fuera materia de contrato (porque no se especificaban en el acuerdo la fecha de vencimiento ni la forma de amortización del préstamo).

El TS da la razón a la administración concursal y condena al socio, Globalia, al desembolso del préstamo. Los motivos que fundamentan su decisión son:

- Es compatible que el Sr. Sabino, como miembro del consejo de administración de Quail, hubiera mostrado su conformidad al acuerdo y que, al mismo tiempo, como presidente ejecutivo del socio, Globalia, hubiera consentido en la asunción de esta obligación (al igual que el resto de los socios, que también estaban representados de alguna forma por otros miembros del consejo).

- El hecho de que no se especificaran en el acuerdo del consejo ni la fecha de vencimiento ni la forma de amortización del préstamo no implica que el objeto del préstamo no estuviera determinado en el sentido del art. 1.273 del Código civil. Y ello porque esos elementos no son esenciales, según se desprende del art. 313 del Código de Comercio, que regula los préstamos por tiempo indeterminado o sin plazo marcado de vencimiento.

- En definitiva, el TS reitera su doctrina que reconoce validez al contrato de préstamo consensual dirigido a crear la obligación de prestar. Según el TS, la “promesa” de préstamo es verdadero préstamo si se llega a manifestar el consentimiento con intención de vincularse jurídicamente, lo que dependerá de las circunstancias del caso.

- Por último, el hecho de que no se cumplan los requisitos para ser considerado préstamo participativo (como también alega Globalia) determinaría solo que la aportación no pueda ser computada como tal, pero no que no exista la obligación de Globalia de prestar la cantidad comprometida en las condiciones realmente convenidas.

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