viernes, 24 de diciembre de 2021

Blanqueo de capitales: transmisión de la responsabilidad administrativa tras fusión Santander-Popular, infracciones muy graves en materia de blanqueo y criterios de gradación de las sanciones



Por Marta Soto-Yarritu

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, número 1385/2021, de 25 de noviembre de 2021

Banco Santander recurrió la imposición de una sanción por infracción muy grave por incumplimiento de las obligaciones de examen especial y comunicación de operaciones sospechosas al Sepblac, por hechos acaecidos íntegramente en Banco Popular antes de su resolución, venta y posterior fusión por absorción.

El TS confirma la transmisión de la responsabilidad administrativa a Santander: este alegó que la resolución implica una mutación completa de la entidad intervenida en la que no existe una identidad en su capital, accionistas, dirección y administración.

El TS, no obstante, considera que la personalidad jurídica de Banco Popular se mantuvo intacta y que era precisamente uno de los objetivos de la resolución garantizar la continuidad de sus funciones esenciales. La posterior fusión implicó una asunción universal de la responsabilidad de la entidad absorbida, con cita a numerosa jurisprudencia.

En cuanto a los hechos infractores, el TS coincide con el criterio administrativo. La comunicación por empleados de consultas o alertas sobre posible operativa sospechosa, aun cuando no se haga por medio del formulario oficial de comunicación sospechosa, da lugar a una obligación de revisión y en su caso acción por parte de los órganos internos, y ha lugar la aplicación del tipo agravado cuando un empleado “haya puesto de manifiesto internamente” la existencia de sospechas. Asimismo, es incongruente que se ordenase la abstención de nuevas operaciones pero no se realizase examen especial ni comunicación al Sepblac.

En cuanto a la gradación de la sanción, el TS confirma los criterios usados por el Sepblac. La multa mínima era de 150.000 euros y la máxima de 625.000.000 (5% del patrimonio neto). La sanción se fijó en cerca de un millón de euros, en el rango bajo de la mitad inferior. No se justifica el uso del mínimo absoluto posible, ya que hubo negligencia en la actitud del sancionado y se estima que la pérdida de información relevante por parte del Sepblac puede equipararse a un perjuicio para la Administración.

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