viernes, 24 de diciembre de 2021

Ni usura ni cláusula penal desproporcionada


Foto de planchadoras en madrid 1925, Alfonso Sánchez

Por Marta Soto-Yarritu

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 804/2021, de 23 de noviembre de 2021

Kutxabank otorgó un préstamo hipotecario a una sociedad que tenía una cláusula de interés de demora del 17,25%. La sociedad prestataria interpuso demanda solicitando que se declarase la nulidad de dicha cláusula. Tanto en primera como en segunda instancia se estimó la demanda, por considerar que se trataba de un interés moratorio desproporcionado, que causaba un desequilibrio  injustificado entre las partes y que había habido abuso de posición contractual por parte de la entidad financiera.

El TS estima el recurso interpuesto por  Kutxabank. Considera que la prestataria (que no era consumidora) no debería haber pedido la nulidad de la cláusula (porque no le resulta aplicable la legislación tuitiva de consumidores), sino la moderación de los intereses moratorios.

En cuanto a la posible moderación de la cláusula, el TS reitera su doctrina de que los intereses moratorios son una modalidad de cláusula penal para las obligaciones dinerarias, mediante la que la indemnización de daños y perjuicios se calcula de forma anticipada. La posibilidad de estipular cláusulas penales con función punitiva está sujeta a los límites generales de la autonomía privada (art. 1.255 del Código Civil). Así, según el TS

“pueden considerarse contrarias a la moral o al orden público las penas convencionales cuya cuantía exceda extraordinariamente la de los daños y perjuicios que, al tiempo de la celebración del contrato, pudo razonablemente preverse que se derivarían del incumplimiento contemplado en la cláusula penal correspondiente”.

Considera el TS que estas circunstancias no se dan en este caso particular, ya que en el año en que se celebró el contrato (2001) un interés moratorio del 17,25% en un contrato entre empresarios no era inusual o sorprendente, sino que estaba en la media del mercado en esa fecha.

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