viernes, 9 de diciembre de 2022

Deudores vulnerables: acción de desahucio por precario instada después del procedimiento de ejecución


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, núm. 771/2022, de 10 de noviembre de 2022

En el procedimiento de ejecución de una hipoteca, el banco prestamista se adjudicó el inmueble hipotecado. Posteriormente, SAREB adquirió el inmueble e instó una acción de desahucio por precario (ya que el deudor hipotecante seguía ocupando la vivienda). El deudor (y ocupante de la finca) alegó que se debería haber instado el lanzamiento en el marco del procedimiento de ejecución y no después (y que se había hecho después para obviar la protección a deudores vulnerables de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social). El art. 1 de la Ley 1/2013 prohíbe, durante un determinado periodo de tiempo, el lanzamiento en los procedimientos hipotecarios de la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos legales de especial vulnerabilidad.

El Tribunal Supremo reconoce en esta sentencia que los acreedores hipotecarios (o terceros adjudicatarios del activo en el procedimiento de ejecución) deben interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento de ejecución (y no después). No obstante, en este caso concreto el Tribunal Supremo da la razón a SAREB y admite su acción de desahucio por precario posterior. Y ello porque en este caso SAREB no fue parte del procedimiento de ejecución hipotecaria (por haber adquirido el inmueble con posterioridad) y no se ha demostrado que lo hiciera con connivencia con el adjudicatario del inmueble para perjudicar los derechos del deudor (por lo que presume su buena fe).

Añade el Tribunal Supremo que, además, el deudor ocupante de la vivienda no ha hecho petición alguna para beneficiarse del régimen de la Ley 1/2013, a pesar de haber transcurrido más de siete años desde el auto de adjudicación dictado en el procedimiento de ejecución y ni siquiera ha aportado prueba de encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.

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