viernes, 23 de diciembre de 2022

Responsabilidad limitada vía autonomía privada: Inglaterra 1844

 



"Además, los testimonios recabados por el Comité (que elaboró la Ley de sociedades anónimas de 1844)  contenía argumentos de peso para la introducción de la responsabilidad limitada de los accionistas y de los administradores por las deudas sociales en ese momento. Sin responsabilidad limitada, declaró un compareciente, las dificultades para conseguir candidatos para ocupar los puestos en los consejos de administración que fueran respetables y responsables se hacían insuperables: '¡La ley es tan peligrosa e injusta para con los administradores!  Un hombre de bien que se incorpora a una sociedad anónima tiene que poner todo su patrimonio a merced de otras personas cuya conducta está fuera de su control, de manera que muy pocos hombres respetables aceptan ocupar tan peligrosa posición. En la actualidad, si un hombre se convierte en administrador... debe aceptar convertirse en socio de cientos de personas de las que puede que no sepa nada, ... no tiene más que un voto pero, en virtud de la lay de sociedades anónimas, responde con todo su patrimonio de los actos de sus consocios"

Obsérvese que este testimonio hace referencia a una consecuencia bien conocida de la imposición de responsabilidad ilimitada por las deudas sociales a todos los socios y administradores. Si el patrimonio social es insuficiente, los acreedores se dirigirán contra aquellos socios o administradores que tengan un 'bolsillo más profundo' y no se molestarán en demandar a los accionistas cuya riqueza desconocen. Eso lleva, por un lado, a que ninguna persona de gran patrimonio quiera suscribir las acciones y, sobre todo, a que los más ricos se desprendan de sus acciones cuando se acerque la insolvencia si la responsabilidad se limita a aquellos socios que lo sean en el momento de ésta.  A continuación, Bishop Carleton Hunt explica que la autonomía privada desarrollo innovaciones para limitar la responsabilidad de los accionistas y de los administradores sociales por las deudas sociales.

Así, se recogía en la escritura de constitución de la sociedad que los accionistas sólo respondían con su aportación, pero la oponibilidad a terceros de semejantes cláusulas no fue aceptada por los tribunales que afirmaron que los socios no podían "absolverse a sí mismos de las deudas" con eficacia respecto de terceros. Sí se aceptó la estipulación que obligaba a los administradores a proceder a la liquidación de la compañía cuando las pérdidas afectaban al capital, lo que redujo la exigencia de responsabilidad ilimitada. 

La otra vía consistía en incluir una cláusula que establecía la responsabilidad limitada de los accionistas en los contratos entre la compañía y los terceros. Como Maitland explicara, no había razón para negar validez a un pacto contractual por el que el acreedor acepta limitar su poder para atacar el patrimonio de su deudor a un determinado conjunto de bienes. En otros términos, la derogación contractual del art. 1911 CC es perfectamente legítima. Bastaba - en palabras de Maitland - con que la voluntad de las partes se expresara claramente. 

Y lo que ocurrió es que los administradores sociales incluyeron una cláusula semejante en todos los contratos que celebraban en su condición de tales e hicieron que los terceros aceptaran que deberían atacar el patrimonio social exclusivamente para cobrarse sus créditos. Y en el caso de las compañías de seguro, una cláusula así se convirtió en cláusula de estilo de las pólizas emitidas.

Además, los inversores realizaban su inversión en forma de préstamos en lugar de aportaciones de capital, préstamos con altos intereses - que, naturalmente, la compañía aceptaba - y garantizados con hipoteca o prenda. De esta forma, "si se elevaba el riesgo de insolvencia, el prestamista podía ejecutar su garantía". 

De manera que "a pesar del fracaso de la ley de 1844 en extender generalizadamente la responsabilidad limitada... las dificultades se superaron. 'El enemigo estaba ya en el interior de las murallas' dijo Maitland... 

Bishop Carleton Hunt,  The Development of the Business Corporation in England 1800-1867, 1936

No hay comentarios:

Archivo del blog