viernes, 23 de diciembre de 2022

El TS recuerda que las ejecuciones administrativas deben quedar paralizadas con la declaración de concurso y solo podrán continuarse si el juez del concurso declara que los bienes embargados no son necesarios


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 789/2022, de 17 de noviembre de 2022)

La AEAT inició un procedimiento de ejecución administrativa contra una sociedad y dictó las correspondientes diligencias de embargo. Con posterioridad, la sociedad fue declarada en concurso. Se discute en el procedimiento si la AEAT podía o no proseguir con la ejecución una vez declarado el concurso. La concursada y la administración concursal (AC) alegaban que no, porque los bienes embargados (dinero) eran necesarios para la continuidad de la actividad económica. LA AEAT, por el contrario, defendía que sí, en tanto en cuanto la concursada o la AC no solicitaran al juez del concurso que declarara el carácter necesario de los bienes embargados.

El TS da la razón a la concursada y a la AC y recuerda su doctrina (sentencias 319/2018, de 30 de mayo y 90/2019, de 13 de febrero), en virtud de la cual la mera declaración de concurso determina la paralización de las ejecuciones individuales o apremios administrativos en trámite. En el caso de las ejecuciones laborales o de los apremios administrativos en que se hubieran embargado bienes o derechos del deudor antes de la declaración de concurso, para poder continuar con la ejecución, se precisa la previa declaración del juez del concurso de que aquellos concretos bienes o derechos embargados no son necesarios. Recalca el TS que era la AEAT la que debía haberse dirigido al juez del concurso para obtener la declaración de que los bienes embargados no eran necesarios para la actividad del deudor.

El TS llama la atención sobre el hecho de que esta doctrina ha sido trasladada a la regulación concursal con la refundición llevada a cabo por el Real Decreto Legislativo 1/2020 (arts. 143 y 144 TRLC). 

El TS no se pronuncia sobre el carácter de bien necesario del dinero. Como dato curioso, se apunta en la sentencia, eso sí, que la AP de Sevilla puso en duda que el dinero pueda ser considerado como bien necesario para la continuidad de la actividad del deudor.

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