jueves, 15 de diciembre de 2022

Pensión de viudedad en Luxemburgo al supérstite de una pareja de hecho registrada en Francia


Dice el art. 7 del Reglamento europeo 492/2011

Artículo 7 1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo. 2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales. 3. Tendrá acceso también a las escuelas de formación profesional y a los centros de readaptación o de reeducación, en base al mismo derecho y en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. 4. Toda cláusula de convenio colectivo o individual o de otra reglamentación colectiva referente al acceso al empleo, a la retribución y a las demás condiciones de trabajo y despido, será nula de pleno derecho en la medida en que prevea o autorice condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de otros Estados miembros

En el caso, se trataba de una pareja de hecho registrada en Francia y uno de cuyos convivientes more uxorio trabajaba en Luxemburgo. El cónyuge superstite pide la pensión de ‘viudedad’ en Luxemburgo y se le deniega porque la pareja de hecho no estaba registrada en Luxemburgo. El TJUE dice que eso constituye una discriminación que no está justificada porque para los fines perseguidos por la norma que exige el registro de la pareja de hecho no es necesario que ese registro se haga en Luxemburgo. Basta con que las autoridades luxemburguesas exijan al solicitante de la pensión que produzca un certificado emitido por las autoridades francesas – en este caso – que registraron la pareja.

Es la Sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022

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