En tiempos convulsos del siglo XX, hubo profesores de Derecho que pretendieron que la relación laboral no estaba fundada en un contrato - el contrato de trabajo - sino en la 'incorporación' del trabajador a la empresa del empleador. El contrato - el negocio jurídico que presupone el acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario - de trabajo no se concebía como un contrato porque "no pretende ni consigue hacer nacer determinadas consecuencias jurídicas... No funda una relación laboral" sino que se limita a "obligar al empleador a incorporar al trabajador y al trabajador a entrar al servicio del empleador".
De esa incorporación "no nacen pretensiones a la prestación del trabajo, al pago del salario, a la asignación de tareas, a la buena fe, a la inscripción en la seguridad social etc, sino que de su violación se siguen consecuencias exclusivamente indemnizatorias". Esta doctrina de la incorporación fue defendida especialmente por Nikisch y encajaba en las corrientes antiindividualistas, antiliberales y autoritarias de los años 20 y 30 del pasado siglo. Se corresponde, por ejemplo, con la doctrina sobre las 'relaciones contractuales de hecho' que prescindían del contrato y de la voluntad de las partes para explicar las obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento en las relaciones entre particulares.
Dice Hueck que esa teoría de la incorporación es 'mala' en el sentido de que no cumple con los requisitos que deben adornar a una 'buena' teoría:
"Hay que recordar la importancia fundamental de las teorías jurídicas. Su tarea no consiste en producir normas jurídicas o deducir consecuencias jurídicas para cuestiones hasta ahora no reguladas mediante una construcción puramente conceptual, sino que el valor de una teoría reside únicamente en que, en una fórmula breve, aclara la decisión sobre la situación jurídica, decisión a la que se llegó por otros medios, que aumenta la comprensión de los puntos de vista que sí son importantes para esta decisión... y que, finalmente, también facilita la solución de otras cuestiones. Sin embargo, esto no puede lograrse mediante una construcción puramente conceptual, que siempre es improductiva, sino volviendo a los criterios valorativos que presiden el Derecho laboral. En otras palabras, una solución a una cuestión jurídica no es justa porque se corresponda con la teoría del contrato o la teoría de la incorporación, sino porque es socialmente justa si se compara con los principios imperantes en el Derecho laboral actual.
De ello se deduce que sería erróneo seguir una teoría solo por razones de concordancia conceptual-lógica. La teoría debe sufrir todas las modificaciones y excepciones que se requieran para la justa formulación de las consecuencias jurídicas. Si existe una contradicción entre la decisión justa de un problema jurídico, es decir, la que corresponde a la verdadera justicia, y la aplicación lógica de una teoría, es la teoría la que debe ser modificada, y no a la inversa.
Por lo tanto, la cuestión no es cuál de las dos teorías opuestas es correcta o incorrecta, sino cuál proporciona mejor una imagen unitaria de las consecuencias jurídicas, cuál permite justificar las excepciones necesarias modificando la tesis principal y, al mismo tiempo, cual permite reconducir las soluciones singulares a los principios reconocidos de nuestro Derecho, explicarlas mejor e integrarlas en el sistema de nuestro Derecho.
Por otro lado, sin embargo, no hay que subestimar el valor de una buena teoría. Si la teoría del contrato indica que, de acuerdo con los principios normativos de nuestro Derecho, se debe conceder una importancia decisiva a la libre decisión voluntaria del trabajador y del empleador, debe tenerse en cuenta la existencia o ausencia de libre decisión de la voluntad para toda decisión para la que puedan tener importancia, pero no porque ello resulte de la teoría del contrato como construcción conceptual, sino porque, como pone de manifiesto la teoría del contrato, la libre autodeterminación es esencial en el Derecho privado vigente, del que el Derecho del trabajo no es una excepción
Desde esta perspectiva, los mejores argumentos abonan la teoría del contrato, en mi opinión. Entre ellas, las siguientes
1. La teoría del contrato corresponde a las ideas fundamentales de nuestro Derecho Privado. Que las relaciones jurídicas se generan a través de la celebración de contratos es un elemento general de nuestro Derecho Privado. Esto vale especialmente para las relaciones jurídicas de ejecución continuada, en las que se enmarca... la relación laboral....
2. La teoría del contrato se corresponde con lo dispuesto... en los artículos 1 y 2 de la Constitución, mientras que en el decenio 1930/40 prevaleció la teoría de la incorporación y en el cual la idea del contrato fue combatida acusándola de ser una consecuencia del individualismo... hoy de nuevo, la personalidad del individuo, su dignidad y autodeterminación a través de decisiones voluntarias y libres están en primer plano. La libertad contractual se corresponde con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Un individuo solo se vincula si esa es su voluntad expresada negocialmente. Esto debe valer especialmente para la relación laboral que contiene una obligación personal en muy elevada medida por parte del trabajador. Solo la teoría del contrato es coherente con esta concepción.
3. La teoría de la incorporación produce, si se aplica coherentemente... resultados socialmente inaceptables... a) si el trabajador... comienza a trabajar el día 5 de abril porque sufre una enfermedad pasajera (y el contrato preveía que empezara a hacerlo el día 1 de abril), según la teoría del conrato, recibe salario por los días en los que estaba enfermo... lo que parece una exigencia de la equidad tan evidente que ha sido defendida incluso por partidarios de la teoría de la incorporación como Siebert que, en este punto, desecha la aplicación de su teoría (conforme a la cual, la relación laboral comienza en el momento en el que el trabajador se incorpora efectivamente a su puesto). b) Si el empleador se niega a que el trabajador se incorpore a su puesto, según la teoría contractual, el empleador está en mora y debe pagar el salario... sea o no culpable su retraso. La teoría de la incorporación tiene que recurrir a conceder al trabajador una pretensión indemnizatoria.... por haber violado culposamente su deber de incorporar al trabajador (lo que es contradictorio con la norma legal que no hace depender de la existencia de culpa la obligación de pagar el salario)... además, la pretensión al salario goza de una protección especial... de la que no disfrutan las pretensiones a las indemnizaciones de daños... Si la teoría de la incorporación necesita una modificación de las normas legales en todos estos casos, eso demuestra que no es una teoría coherente con el derecho vigente... c) la teoría de la incorporación lleva necesariamente... a considerar terminada la relación laboral cuando el trabajador no pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador o el empleador despide al trabajador con independencia de que sea o no legítima la disolución de la relación contractual... (lo que) contrasta estrepitosamente con la concepción actual de la protección de la persistencia de la relación laboral.
4. ... los casos de nulidad o anulabilidad del contrato de trabajo... (pueden explicarse)... según el derecho actual... hoy se reconoce generalizadamente que las reglas según las cuales las causas de nulidad y anulabilidad tienen efectos retroactivos no se aplican a los contratos que fundan una comunión... esto es así desde hace mucho en el caso del matrimonio y se acepta casi generalizadamente para el contrato de sociedad... y el mismo razonamiento se aplica también a otras relaciones obligatorias de ejecución continuada o tracto sucesivo... por lo que no hay contradicción si se aplica a la relación laboral... la teoría del contrato rechaza que se pueda generar una relación laboral sin contrato, pero afirma que es suficiente la existencia de un contrato viciado para poner en vigor una relación laboral viciada, es decir, válida provisionalmente pero terminable en cualquier momento...
5. El hecho de que la relación laboral tenga efectos más extenso en la fase de ejecución que antes del inicio de la prestación por el trabajador dice muy poco en contra de la teoría del contrato. La relación laboral tiene en común este efecto con numerosas otras relaciones contractuales como el arrendamiento o la sociedad...
Alfred Hueck, Teoria del contratto e teoría dell'incorporazione, Nuova riv.dir.comm., 1955, I p 250
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