Foto Jordi Valls
Por Esther González
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, núm. 609/2023, de 23 de octubre de 2023.
Vadillo Asesores Fiscales tenía reconocido un crédito contra la masa en el concurso de la sociedad Escala por importe de 14.000 euros. Posteriormente, Vadillo Asesores Fiscales fue condenado por sentencia firme a abonar a la concursada 13.000 euros en concepto de indemnización por los daños provocados con ocasión de un servicio concreto. Vadillo promovió incidente concursal solicitando la compensación de ambos créditos, que fue desestimado por el Juzgado de lo Mercantil.
Vadillo interpuso recurso de apelación y la AP de Madrid confirmó el criterio del Juzgado de lo Mercantil. La AP recuerda en primer lugar, la jurisprudencia del TS según la cual la prohibición de compensación no se aplica a los créditos contra la masa. No obstante, la AP concluye que en este caso no procede la compensación porque la administración concursal había comunicado la insuficiencia de la masa para satisfacer los créditos contra la masa (es decir, se había producido un “concurso dentro del concurso”):
La comunicación de insuficiencia de masa a que se refiere el artículo 250 TRLC determina que los créditos contra la masa pierden la nota de exigibilidad. Ello es así porque durante el "concurso del concurso" se suple la regla general de pago a vencimiento por la regla de pago conforme a un orden determinado, según criterio de la AC. Cabe recordar que la exigibilidad es un elemento que ha de estar presente para que pueda operar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil.”
Vadillo alegaba que el juzgado debería haber analizado si existían o no créditos contra la masa preferentes a los suyos que pudieran haber quedado perjudicados por la compensación y, solo en caso afirmativo, denegar la compensación. No obstante, la AP de Madrid lo rechaza, argumentando que el "concurso del concurso" es dinámico y no sólo abarca los créditos vencidos al tiempo en que la AC comunica la insuficiencia de la masa, sino también los que venzan posteriormente (art. 250.1 TRLC).
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