jueves, 11 de enero de 2024

¿Qué tiene esto que ver con el Derecho Mercantil?

Foto: JJBOSE 

El 9 de septiembre de 2020, por tanto, dos meses antes de ser cesada en su cargo, y en pleno conflicto familiar, societario y judicial, Doña Elisenda, actuando como administradora y representante de Ávila Inversiones SL, sin pedir autorización previa a la junta de socios, otorgó un préstamo, por importe de 15.000 euros, a la compañía MDM CUEVAS, de la que ella era socia y administradora única, no habiendo quedado acreditada la finalidad del préstamo ni qué beneficios le reportó a Ávila Inversiones. De hecho, hasta la fecha, ésta no ha recuperado todavía ese crédito.

Y respecto a la segunda de las conductas señala la sentencia que la Sra. Elisenda , a pesar de haber sido cesada en el cargo y antes de que le fueran revocadas las claves de las cuentas bancarias de ÁVILA INVERSIONES, ordenó transferir, sin justificación alguna, la cantidad de 409.697,46 euros, desde la cuenta bancaria de ÁVILA INVERSIONES a su cuenta bancaria personal (tal como ella misma reconoció en su escrito de 7 de abril de 2021, posterior al acto de la audiencia previa).

Es evidente que tal actuar comportó un daño a la sociedad Ávila Inversiones al haber visto cómo disminuía su tesorería en 424.697,68 euros, sin que obtener contraprestación alguna por ello, ni directa ni indirecta, ni simultánea en el tiempo ni tampoco en fechas cercanas. La demandada se aprovechó de un poder de representación, incluso, cuando está extinguido, para descapitalizar la sociedad en su propio beneficio.

La administradora demandada en ejercicio de la acción social de responsabilidad se defiende negando la legitimación activa de la demandante para interponer la acción social porque no la reconoce como socio (porque niega que la adquisición de las participaciones por parte de ese socio fuera lícita). Pero la Audiencia dice que la validez de la transmisión es irrelevante a efectos de la legitimación activa. Lo relevante es que la sociedad hubiera reconocido como socio al demandante. Era todo irrelevante, porque la acción social se había ejercido por la propia sociedad, además de por su socio al 99 %.

Al parecer, doña Elisenda se había tomado la justicia por su mano en su disputa conyugal.

Añade que en autos no consta la fecha del divorcio. Sin embargo, en autos sí que consta el uso y abuso por parte del esposo D. Octavio (constante matrimonio) de un poder de ruina que había sido expresamente revocado

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de octubre de 2023.

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