miércoles, 24 de enero de 2024

Citas

foto: JJBOSE

"La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna" Art. 12.4 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,

1.º) Doña Angustia participó en el proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, en la categoría de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes (licenciado en Ciencias de la Información o grado correspondiente) en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y sus Organismos Autónomos, cuya convocatoria se realizó por resolución de 27 de abril de 2017 de la Dirección General de la Función Pública (BOE de 8 de mayo de 2017). Aprobó la fase de oposición con 74,09 puntos y obtuvo otros 33 en la fase de concurso, siendo la puntuación definitiva 107,09 puntos. Con tal puntuación obtuvo el primer puesto, solicitó y obtuvo plaza en la Delegación del Gobierno en Aragón, con sede en Zaragoza. 
En la fase de concurso se valoraba como mérito la experiencia profesional y se tomó en consideración la adquirida por servicios prestados como periodista en virtud de nombramiento eventual durante 16 años en el Justicia de Aragón, otorgándosele por ello 30 puntos...   
La Dirección General de la Función Pública en resolución de 15 de junio de 2018 -confirmada en vía de recurso administrativo de reposición por resolución de 3 de octubre de 2018- estimó el recurso y anuló los actos administrativos y los que de ellos derivasen, acordando la retroacción de actuaciones del proceso de selección para que se realizase una nueva valoración de los méritos de la fase de concurso y a efectos de que no se tomase en consideración la experiencia profesional adquirida como personal eventual, que previamente había sido admitida por los actos anulados.  
Como consecuencia de ello la Sra. Angustia pasó al octavo puesto, si bien, tras la renuncia de uno de los aspirantes, quedó en el puesto séptimo y pudo optar a una plaza, que ya no fue la de Zaragoza, sino en Cataluña, con los perjuicios de ello derivados por gastos y diferencia de retribuciones.


La Valerio sin complejos: El Supremo rechaza la petición de Valerio de anular la sentencia contra su nombramiento al frente del Consejo de Estado

En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que Valerio "decidió no personarse", una circunstancia que determina que "no pueda servirse ahora del incidente de nulidad". "Tuvo en su mano, era su derecho, comparecer ante esta Sala para exponer sus argumentos y defender así la legalidad de su nombramiento, pero prefirió no hacerlo. Por tanto, debe estar a las consecuencias de sus actos", dicen los magistrados. 
Según recoge la resolución judicial, Valerio adujo que no se personó porque confiaba en que las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre la falta de legitimación de la Fundación Hay Derecho para impugnar su designación prosperaran. A su juicio, pese a no estar personada, sí está legitimada "por ser la persona física directamente afectada por la sentencia" que invalida su nombramiento, "con las consecuencias políticas, personales y patrimoniales que ello supone". Además, desgranó las razones por las que considera que es idónea para el cargo, denunciando que el fallo "afecta a su dignidad por cuestionar y rechazar su reconocimiento público como jurista y vulnera su derecho al honor, así como a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos".

Con estas alegaciones, Valerio confirma la corrección de la sentencia que consideró que no era una jurista de reconocido prestigio y la prevaricación en la que incurrió el Gobierno al nombrarla presidenta del Consejo de Estado. ¿Seguimos siendo un estado de derecho o todavía? Recuerden: un estado de derecho es aquél en el que los que ocupan los cargos públicos cumplen, por lo general, voluntariamente y de buen grado todas las normas que les vinculan. 


El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la decisión del Gobierno de prorrogar hasta octubre de 2021 el Real Decreto-Ley que suspendió los desahucios de personas económicamente vulnerables durante la pandemia al considerar que se trató de una medida limitada que respondió a "una finalidad de interés social" que incidió "de forma mínima y temporal" sobre el derecho de propiedad, una "incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica", por lo que entiende que no se vulneró dicho derecho.

El Gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Tengo mucha curiosidad por saber cuántas familias se han acogido a dicha suspensión (pero aquí, datos, no tenemos. Solo nos queda ser Maxibuenos con dinero ajeno). Vean los leves requisitos que han de cumplirse para que el dueño del inmueble tenga derecho a la compensación económica por esta expropiación de su derecho. ¿Seguimos siendo un Estado de Derecho o todavía?


El Pleno lo ha desestimado en base a una ponencia redactada por la magistrada progresista Laura Díez, donde se razona que el Reglamento del Congreso de los Diputados solo exige que cuando se vote la convalidación de un decreto-ley esté publicado en el diario de la sede legislativa, por lo que entiende que Batet no estaba obligada a solicitar documentación adicional, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press. 
La votación ha salido adelante con 6 votos --todo el bloque progresista menos Juan Carlos Campo, que se ha abstenido del asunto al referirse a su pareja sentimental, Batet-- y los cuatro en contra del ala conservadora, cuyos magistrados --Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa-- han anunciado voto particular.

Subvenciones descontroladas y clientelismo nacionalista
La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988, de 16 de junio de 2021, excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por varios Estados miembros con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y FEADER, entre ellos España. España solicita al Tribunal General la anulación de la Decisión de la Comisión, en la parte referente al reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera y los gastos efectuados en concepto de ayudas directas disociadas respecto a la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a los años de solicitud 2016 a 2018. 
En marzo de 2018, la Comisión llevó a cabo una investigación en dicha Comunidad Autónoma, relativa a la gestión por el Organismo pagador responsable del País Vasco de las ayudas superficie concedidas en virtud del FEAGA. En julio, la Comisión comunicó al Estado español que había detectado carencias en los controles clave y que proponía una corrección a tanto alzado del 10 %. España se opuso a esas correcciones, pero, tras varios intercambios y reuniones, la Comisión mantuvo su posición sobre la existencia de carencias en varios controles clave. Por un lado, la Comisión indicó que había detectado carencias en la realización de los controles cruzados, cuyo fin es comprobar los criterios de admisibilidad de una parcela declarada. La Comisión consideró que, en algunas parcelas agrícolas, principalmente en los pastos permanentes, la superficie máxima admisible no fue actualizada correctamente en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) según la última ortofotografía disponible y que seguían sin hacerse visitas rápidas sobre el terreno cuando era necesario. Además, señaló que, en los controles sobre el terreno, había quedado confirmada la actualización incorrecta de la superficie máxima admisible en el SIGPAC. 
Por otro lado, la Comisión estimó que España aún no había llevado a cabo controles sobre el terreno adecuados con el fin de comprobar la admisibilidad de las parcelas declaradas. En particular, tras una verificación en pantalla respecto del año de solicitud 2017, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión hizo un control sobre el terreno de 23 parcelas en el curso del cual se detectaron errores significativos en siete casos, es decir, en un 30 % de los sitios en peligro. La Comisión propuso posteriormente una corrección a tanto alzado del 2 %. Esta corrección absorbía el conjunto de las correcciones calculadas y cubría el riesgo ligado a todas las carencias en los controles clave.  
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de España. El Tribunal General destaca que el reducido número de parcelas objeto de control y el reducido número de errores detectados en todas las intervenciones del FEAGA a que se referían los controles no permiten en sí mismos descartar la existencia de una duda seria y razonable. Por otra parte, el Tribunal General estima que la Comisión podía considerar legítimamente que la persistente sobreestimación de la superficie admisible en el SIGPAC de las parcelas de pastos constituía un elemento de prueba de la duda seria y razonable que albergaba con respecto a los controles sobre el terreno. La Comisión explicó también que se habían detectado discrepancias entre la información del SIGPAC y los resultados de las visitas sobre el terreno respecto de los pastos permanentes. Según la Comisión, esas discrepancias deberían ser poco numerosas de un año a otro, precisamente debido al carácter permanente de dichos pastos. El Tribunal General señala que España no ha aportado ninguna prueba que contradiga esta afirmación. Según el Tribunal, debido a esos y a otros factores, la Comisión podía legítimamente concluir que existía una duda seria y razonable en cuanto a la suficiente actualización del SIGPAC y a la eficacia de los controles cruzados que se basan en ella. 
España debía demostrar que, como afirmaba, las deficiencias observadas eran puntuales y no tenían carácter sistémico, sin embargo, no ha aportado pruebas detalladas y completas de la realidad de sus controles y de sus cifras para probar dicho extremo. 
El Tribunal General recuerda que... una corrección a tanto alzado solo se aplica cuando, debido a la naturaleza del caso concreto o a que el Estado miembro no haya facilitado la información necesaria, no sea posible determinar con mayor precisión mediante un esfuerzo proporcionado el perjuicio financiero causado a la Unión. Respecto a los controles cruzados, el Tribunal General considera que España no facilitó a la Comisión cifras que permitieran evaluar con mayor precisión el riesgo para el FEAGA derivado de las deficiencias en dichos controles, pese a que la Comisión las solicitó durante el procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la Decisión impugnada. 

  Sentencia en el asunto T-495/21 España/Comisión (ES)


Andrés Bello sobre el lenguaje sexista (vía Joaquín Noval)

 Art. 25. Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él.

Citado por Francisco Pérez de los Cobos, Don Andrés Bello y el lenguaje inclusivo, ABC 2021


No hay mejor medida de los costes y beneficios sociales que la disposición a pagar

Creo que las organizaciones más grandes y duraderas que generan altos costes y bajos beneficios sociales son las organizaciones sin fines de lucro y los gobiernos. Para una empresa con ánimo de lucro, altos costes y los bajos beneficios se reflejan como pérdidas, y la empresa quiebra. Pero una organización sin fines de lucro derrochadora solo tiene que mantener contentos a los financiadores. Y un gobierno que hace más daño que bien puede sobrevivir engañando a suficientes personas o usando la fuerza. 

Arnold Kling 

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