lunes, 15 de enero de 2024

La conjura contra España (XLIII): la indefensión de los españoles ante abusos públicos y privados


foto: Jordi Valls

Me contó un amigo que había alquilado un apartamento de su propiedad a una conocida que, a los pocos meses, dejó de pagar la renta. Tras un par de avisos, mi amigo cortó por lo sano. Esperó a que su inquilina se fuera de viaje un fin de semana, entró en la casa, sacó todas las pertenencias de la inquilina, que depositó en un almacén de cuya dirección le dejó recado, y cambió la cerradura. La inquilina no dijo ni mú. No era tan sinvergüenza como para presentar una querella - que podría haberlo hecho - contra mi amigo por el delito del art. 455 del Código Penal. Había empleado "fuerza en las cosas". 

Esta mañana he intentado rellenar el Informe Anual de IVA. Es el formulario 390. He perdido tres horas de tiempo. Tras dos chats con Cristina y Elisabet (¿siempre son nombres de mujer?) he tenido que pedir una cita telefónica con Hacienda para poder cumplir con mis obligaciones tributarias. Ya veremos cuál fue mi error. Ahora lo que quiero señalar es que el programa informático impide al contribuyente presentar la declaración si contiene lo que la máquina considera errores. O sea, se considera iuris et de iure que el error es 'culpa' del ciudadano. No tengo que poner más ejemplos. Pero piensen en algo más serio que el formulario 390. Piensen en las familias catalanas o vascas a las que los nacionalistas que gobiernan esas regiones impiden ejercitar su derecho a la educación. 

Estos dos sucedidos explican por qué en España se pleitea tanto. El Derecho español, en contra del artículo 10 de la Constitución considera al ciudadano como un sujeto peligroso al que no se le puede permitir que ejerza autónomamente sus derechos; que se "autotutele". Si un deudor - otro ciudadano - no le paga voluntariamente, ha de acudir al juez para que condene al deudor a pagar y ejecute la deuda; incluso si ese deudor ha pignorado bienes o derechos a su favor, debe acudir a un notario para ejecutar la prenda. Si nuestro ciudadano le ha vendido un coche a otro ciudadano y le ha aplazado el precio y el comprador no paga, el vendedor no puede recuperar el coche por su propia mano ¡aunque sea un bien de su propiedad que el deudor ha dejado de poseer legítimamente desde el momento en que el acreedor-propietario le ha reclamado el pago o le ha pedido que le devuelva el coche! 

En España, ¿es herencia del franquismo? el Estado no se fía de los ciudadanos y les impide la autotutela. 

Hay que reformar el art. 455 del Código Penal y eliminar la "fuerza en las cosas" y la "intimidación" del tipo. Debería quedar como sigue: "El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses". Ni la intimidación ni la fuerza en las cosas debería ser suficiente para privar a alguien del disfrute de sus derechos. Obsérvese que el precepto habla de "realizar un derecho propio". ¿Qué protección da el derecho español a alguien si para ver respetado su derecho ha de recurrir necesariamente a un procedimiento judicial? ¿Se imaginan ustedes que, por ejemplo, para publicar un libro debiéramos acudir al juez para que nos dé un certificado de que el libro no contiene ningún pasaje que infrinja derechos de otros (de propiedad intelectual) o que afecte a bienes de la personalidad de otros (honor, intimidad...)? 

La protección de los derechos debe empezar por permitir lo más ampliamente que se pueda la autotutela. Si, para evitar que la gente se tome la justicia por su mano prohibimos y sancionamos penalmente el ejercicio del propio derecho, sólo puede condenarse al que usa la violencia. Si forzamos a los titulares de derechos a acudir al juez para realizarlos, ¿cómo se puede decir que ese ordenamiento protege los derechos de los individuos? ¿Cómo puede ser una valoración equilibrada de los derechos del dueño de una casa y del inquilino que decide no pagar la renta que el primero deba acudir a un proceso judicial, no ya para cobrar lo que se le debe, sino para recuperar la posesión del inmueble de su propiedad? 

Y mucho más en relación con los poderes públicos. La Administración no puede impedir que yo entregue una declaración porque contenga errores. Lo que ha de hacer es, en su caso, y si los errores son relevantes, pedirme que modifique mi declaración pero ¿impedir la presentación? Ni los ciudadanos trabajan para la Administración ni los jueces están para protegernos frente al legislador y frente a la administración pública. Hay que organizar la Administración Pública para que sea ella la que tenga que llevarnos a juicio a los ciudadanos. No al revés.

Este principio de primacía de la autotutela - basado, como digo, en el art. 10 CE - debe vincular también al legislador. Deben declararse inconstitucionales las leyes que restringen las facultades de autotutela de los ciudadanos en relación con las infracciones de sus derechos por otros ciudadano o por los poderes públicos. 

Mi intuición es que, alcanzado cierto nivel de desarrollo económico, un incremento de la litigación es mala señal. Indica que los incumplidores, los gorrones, los aprovechados 'viven mejor' porque es más difícil disciplinarlos y que los derechos de los cumplidores no están bien tutelados. Es una parodia de la situación que se describe en la parábola del hijo pródigo porque se pide al "buen ciudadano", al que cumple, que reparta su herencia con un pródigo que ni siquiera es hermano suyo. Tan solo uno que vive en el mismo país.

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