viernes, 26 de enero de 2024

Acuerdos de unificación de criterios en Derecho Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (entre otros, en materia de "pre-pack")


Foto: Jordi Valls

Por Esther González

Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han alcanzado  unos Acuerdos de unificación de criterios en cuanto a la interpretación de algunos aspectos tras la reforma de la Ley Concursal. Concretamente, estos Acuerdos establecen unas pautas y criterios sobre las siguientes materias:

  • Concurso sin masa de persona física.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Preparación y venta de unidades productivas en dese concursal.
  • Procedimiento especial de microempresas del Libro III TRLC.

Por su especial interés, resumimos a continuación las principales conclusiones alcanzadas en relación con la venta de unidades productivas (“pre-pack”):

  • Para la transmisión de unidades productivas, se podrá escoger entre las diferentes alternativas previstas en la ley: dentro de un plan de reestructuración o de un plan de continuidad de microempresas; mediante solicitud de nombramiento de experto; mediante oferta presentada con la solicitud de concurso; o una vez declarado el concurso, en la fase común o durante el convenio o la liquidación.
  • Si se elige la vía de preparación de la venta de la unidad productiva mediante solicitud de nombramiento de experto (arts. 224 ter y ss. TRLC), ello será incompatible con la vía de solicitud de declaración de concurso con oferta vinculante (art. 224 bis TRLC), siempre que dicha preparación sea competitiva, transparente, justa y se ajuste a la normativa concursal y a las reglas de estos Acuerdos.
  • El nombramiento de experto ex. art. 224 ter TRLC es compatible con la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores.
  • Cualquiera que sea la vía de tramitación de la venta de las unidades productivas o de parte de ellas, el licitador o adquirente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas por un mínimo de dos años, adjuntando un documento de compromiso a tales efectos.
  • El administrador concursal o el experto deberá razonar que con la venta de la unidad productiva se cumple con el interés superior de los acreedores frente a una liquidación fragmentada.
  • Cualquiera que sea la vía de tramitación de la venta de las unidades productivas, el administrador concursal o el experto dará la publicidad necesaria a fin de garantizar la mayor concurrencia de licitadores y obtener el mejor valor de mercado posible. En caso de que exista riesgo fundado de que la publicidad pueda resultar perjudicial, de forma excepcional y motivada, podrá evitarse la publicidad formal, pero deberá entonces garantizarse la competitividad del proceso a través del contacto selectivo y proactivo de potenciales interesados.
  • En caso de que alguno de los postores necesite obtener la autorización de las Autoridades de Competencia, su oferta podrá no tenerse en consideración a la hora de elegir al mejor postor.
  • Cualquiera que sea la vía de tramitación de la venta de las unidades productivas, no cabrá recurso contra el auto que autorice la venta de la unidad productiva.
  • Se desarrollan las reglas de nombramiento del experto, duración del cargo, estatuto, funciones y retribución.
  • Si el procedimiento se hace con la participación de un experto, el deudor acompañará a la solicitud de declaración de concurso el dictamen emitido por el experto. El juez, en el auto de declaración de concurso (o en resolución inmediatamente posterior) abrirá el trámite de autorización del art. 518 TRLC, sin que se admitan nuevas ofertas y dará trámite de audiencia previa por un plazo de entre 3 y 10 días a las partes para alegaciones (en especial a los representantes de los trabajadores y a los acreedores con privilegio especial).
  • Si el juez considera que el proceso de venta no ha sido competitivo, transparente y justo, no autorizará la venta y el procedimiento podrá continuarse por la vía del art. 224 bis TRLC.
  • Se prevé la existencia de financiación interina otorgada al deudor durante el proceso competitivo, especialmente por los posibles licitadores.

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