jueves, 11 de enero de 2024

Lo de Google no fue una negativa de acceso, fue un abuso por discriminación

Foto: Jordi Valls

Conclusiones de la Abogado General del 11 de enero de 2024 (Asunto C‑48/22 P Google LLC, Alphabet) multa de 2 424 495 000 euros,

La distinción propugnada por las recurrentes en casación entre el acceso, por un lado, a la página de resultados generales de Google y, por otro, a los «boxes» separados de las «Shopping Units» que aparecen en dicha página y muestran exclusivamente los resultados de búsqueda del propio servicio de comparación de productos de Google, resulta, por contra, artificial, cuando no arbitraria.... Aun cuando se presenten resaltadas en la página de resultados generales de Google, estos «boxes» no constituyen una infraestructura separada en el sentido de una página de resultados plenamente autónoma desde un punto de vista técnico, sino que, conforme a las conclusiones, que ya no se rebaten, de la Comisión y del Tribunal General, Google los integró deliberadamente —a diferencia de Foogle, su anterior servicio de búsqueda de productos autónomo— en su motor de búsqueda general y en su funcionamiento para aprovecharse en su beneficio de los efectos de red que allí se generan en el mercado de servicios de búsqueda especializada de productos. Los algoritmos específicos, cuya utilización daba lugar a que los «boxes» de las «Shopping Units» solo mostrasen los resultados del servicio de comparación de productos de Google, se activaban, por consiguiente, mediante las búsquedas de los usuarios en su motor de búsqueda general. La desventaja que ello entrañaba para los resultados de búsqueda de los servicios de comparación de productos de la competencia afecta, por tanto, al modo de acceso a la página de resultados de búsqueda general de Google, pero no constituye una cuestión de acceso a una infraestructura supuestamente separada en la forma de los «boxes» de las «Shopping Units».... los coadyuvantes de la Comisión han alegado de forma verosímil, sobre todo en la vista, que nunca solicitaron acceder a dichos «boxes», sino que, antes bien, exigieron su eliminación.

¿Constituye la diferencia de trato mediante el autofavoritismo una forma autónoma de abuso? Sí. Y los criterios Bronner no se aplican porque no es un problema de acceso a una infraestructura "privada".

El comportamiento reprochado consiste en esencia en que Google explota su —indiscutida— posición dominante en el mercado ascendente de servicios de búsqueda general por medio de un efecto de palanca para obtener una ventaja competitiva para su propio servicio de comparación de productos, en relación con los comparadores de la competencia, en el mercado descendente de los servicios de búsqueda especializada de productos, en el que no ocupaba tal posición dominante.... este comportamiento reprochado supone una desviación... de la competencia por eficiencia, 

Los criterios Bronner (se aplican a la evaluación de la) denegación de acceso o de suministro y tienen un ámbito de aplicación muy limitado... la diferencia de trato mediante el autofavoritismo, (no está) sujeta a criterios tan estrictos (como los Bronner) para poder declarar la existencia de un abuso... estos criterios no se aplican cuando una empresa dominante —a diferencia de cuanto ocurría en el supuesto que constituía el objeto de la sentencia Bronner— da ya acceso a su infraestructura o, como ocurre en el sector de las telecomunicaciones, está incluso obligada a concederlo en virtud de la normativa aplicable, pero somete dicho acceso a condiciones injustas. Así pues, tales conductas pueden ser constitutivas de formas autónomas del abuso... El autofavoritismo que se reprocha a Google constituye, a mi juicio, una forma autónoma de abuso mediante la aplicación de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparación de productos de la competencia, presuponiendo que la forma de abuso produzca cuando menos efectos potencialmente contrarios a la competencia

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