Foto: JJBOSE
… las partes… tienen suscritos sendos "contratos de alquiler de vehículos sin conductor"en calidad de arrendador Transalliance y arrendataria Transportes Barà, donde se incluye el Anexo IV bajo la rúbrica "GARANTIA-SUBROGACION" al socio (de Barà que es una cooperativa), en este caso el Sr. Cecilio , como "responsable solidario" (pacto primero) subrogándose en el contrato (pacto segundo)
La interpretación de que estamos ante una subrogación en el contrato (celebrado con Transalliance por la cooperativa de transportes) por parte del socio conductor (cooperativista) es acorde con lo expuesto en el acto de juicio por la Sra. Francisca , empleada de Transportes Barà (la cooperativa), que afirmó que la cooperativa constaba como titular formal del contrato para facilitar a los socios el desempeño de la profesión, pero estaban al margen de la relación de transporte puesto que era Transalliance la que contactaba con el conductor para llevar a cabo los servicios.
De todas formas, la parte actora reconoce que
es la cooperativa la que facturaba a la demandada el canon mensual de arrendamiento puesto que el socio por sí mismo no podía ni firmar el contrato ni facturar al carecer de la capacitación profesional requerida, por lo que materialmente parece no haberse consolidado esa subrogación puesto que los pagos derivados del contrato se realizan por el titular formal y no por el socio subrogado según resultaría del anexo IV. 1 … entre la cooperativa y Transalliance existía una relación de compensación de saldos con ocasión de los contratos suscritos. Además, se han aportado por la demandada facturas entre las partes por similares conceptos y contratos y asumidas por la actora de lo que resulta con claridad quees la cooperativa la que firmaba los contratos y emitía y pagaba las facturas derivadas de los mismos con la demandada, sin perjuicio de que posteriormente el socio y la cooperativa liquidaban sus cuentas pendientes. Por ello, debemos concluir que le asiste razón a la demandada cuando afirma que es la actora la que debe responder de las facturas al ser la obligada al pago, siempre que éstas sean procedentes en atención a lo pactado.
Lo que alegaba la demandada era, precisamente, compensación frente a la pretensión de la demandante ya que consideraba que ésta le debía, a su vez, cantidades derivadas de la misma relación.
Es la sentencia de 23 de octubre de 2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
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