miércoles, 3 de enero de 2024

¿Se imaginan a un legislador de un país desarrollado poniendo en vigor una norma así?


Es la  Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

 Artículo 25. Medidas de protección y reparación frente a la discriminación.

1. La protección frente a la discriminación obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, y que podrán incluir tanto la restitución como la indemnización, hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas.

3. Ante un incidente discriminatorio, las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley tomarán las medidas oportunas para garantizar que los hechos no vuelvan a repetirse, especialmente en los casos en los que el agente discriminador sea una administración pública.

El primer párrafo me recuerda a la mejor historieta que contó nunca mi tía África. La invitaron a participar en la mesa petitoria para la lucha contra el cáncer instalada en la Dirección General de la Benemérita. Y las señoras asistentes comentaron que todas habían recibido una invitación encantadora para formar parte de la mesa. A lo que la mujer del Director General observó: ¡Pues yo no he recibido ninguna! Mi tía, palmeándose la rodilla, le soltó a gritos: Pero, Mari, ¿cómo vas a recibir una invitación? ¡Si eres tú la que invitas!

Pues eso. El legislador que dicta una ley antidiscriminación absolutamente innecesaria dice en el art. 25 que hay que aplicar métodos "o instrumentos" que sean "suficientes" pero no para los fines que dice el título del precepto, sino para "detectar", "tomar medidas preventivas" y articular "medidas adecuadas para el cese". Es el legislador el que ha de establecer los mecanismos oportunos para asegurar la reparación de los daños que causen las conductas discriminatorias y no repetir una y otra vez en la ley que hay que establecer los mecanismos oportunos. Eso solo contribuye a aumentar el desorden en el mundo. Esto es lo que tiene que haya gente legislando en los ministerios y en el Congreso con carreras Mickey Mouse.

Lo del apartado segundo es peor En el "párrafo anterior" no se imponen obligaciones concretas a nadie. De hecho no se sabe ni siquiera qué individuos son destinatarios de esa obligación de aplicar etc etc. ¿Todos los ciudadanos y todos los poderes públicos? Pero es que tampoco la consecuencia jurídica se concreta lo más mínimo. 

Lo único que tiene contenido del apartado segundo es la referencia a que el discriminado puede exigir que se le indemnice. Esto es importante porque el remedio indemnizatorio debe ser el remedio princeps frente a la discriminación si no queremos acabar con la libertad en las relaciones entre particulares. La referencia a la restitución no creo que la haya entendido el legislador que ha producido esta norma. El añadido "hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas" es otra declamación de una obra escolar de fin de curso. Pero es que, claro, el artículo 26 de la misma Ley reza

Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

Poner en el mismo plano las normas jurídicas discriminatorias, los actos (supongo administrativos) y las "cláusulas de los negocios jurídicos" es no tener ningún respeto por el Derecho. La validez de los contratos no puede medirse por el mismo rasero que la validez de las leyes, de los reglamentos o de los actos administrativos en lo que a los derechos fundamentales de los ciudadanos se refiere. El que acepta un trato desigual en un contrato está ejerciendo su libertad y sus derechos fundamentales. El administrado o el ciudadano que recibe un trato desigual por parte de un poder público está siendo discriminado. Si se me responde que hay que interpretar la norma teniendo en cuenta esta distinción, y sobre todo, el art. 4.2 de la Ley (una norma europea y, por lo tanto, con una garantía de calidad mínima)

No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla

espero que el Tribunal Constitucional aproveche para decidir si hay un mínimo de calidad legislativa exigible que si no se alcanza impide al TC sustituir al legislador y hacer una "interpretación conforme con la Constitución". Porque si no, ¿para qué está la seguridad jurídica?

Pero luego, el artículo 27 vuelve a reiterar el remedio indemnizatorio cumulativamente con la reparación en especie ("reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible") lo que hace sospechar que el art. 25.2 no se refiere a la restitución de una cosa sino a la reparación en especie.

El apartado tercero del art. 25 es de aurora boreal "ante un incidente discriminatorio". ¡Si Ihering levantara la cabeza! ¿Qué será un incidente discriminatorio? La consecuencia jurídica es de película Aterriza como puedas. Imagínense al que esnifaba pegamento diciendo muy alto: "estos hechos no pueden volver a repetirse" ¿"no te da vergüenza administración pública"? vean este video en el que se explica la ley desde la perspectiva de un opositor y piensen, luego, si es irracional que hagamos aprender leyes de memoria a nuestros opositores. Porque eso lo dicen los mismos que ponen en vigor estas. 

No les aburro más. Vean el texto del Preámbulo de esta Ley

Entre los propósitos de esta ley está el de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, lo que solo se hizo parcialmente en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin un adecuado debate público en un ámbito que requiere sensibilización y visibilización pública, una repercusión social y política de sus deliberaciones y una tramitación parlamentaria significativa. Asimismo, esta trasposición fue objeto de un análisis crítico por parte de la Comisión Europea, las organizaciones sociales, y especialmente las de derechos humanos, proceso que generó una serie de propuestas de mejora. La trasposición se ha demostrado además insuficiente e ineficiente a la hora de acometer los problemas relativos a la igualdad y la no discriminación en la sociedad española, sobre todo en el actual contexto de crisis sanitaria, social y económica.

Pues bien, después de ese rapapolvo al legislador de 2003. ¡al que acusa de no haber tramitado la incorporación de las Directivas como una ley individual sino dentro de la Ley de Acompañamiento! ¡el legislador de 2022! resulta que la Ley no contiene una disposición derogatoria. O sea que las normas de aquella Ley de 2003 siguen en vigor en la medida - imposible - que no contradigan lo dispuesto en esta "integral". ¿Es un comportamiento así compatible con la seguridad jurídica? ¿Debemos respetar a un legislador que tiene tan poco respeto por sí mismo?  

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lo de que cada cual, bajo su responsabilidad, tiene que apañárselas para adoptar las medidas para conseguir el resultado es justamente impronta UE, no se si malcopiada de los sistemas anglófonos. La normativa de protección de datos también dice eso y, en la práctica se traduce en que hay que gastarse los cuartos en un un verificador qualified, que haga un assessment y certifique las maravillas del sistema adoptado para conseguir el objetivo. Solo que la carga fiscal que soportamos aquí no deja margen para eso y la moral social, empezando por la administración, no invita en absoluto. Un postizo que no encaja.

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