viernes, 26 de enero de 2024

Comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios


Foto: Jordi Valls

Por Mercedes Ágreda

Es la Sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024, asuntos C-810/21 a C-813/21.

El TJUE ha publicado su esperada sentencia sobre el comienzo del plazo de prescripción (dies a quo) de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula de gastos hipotecarios. La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por la AP de Barcelona, que sigue a una que previamente había planteado el TS sobre el mismo tema (y que, por causas que desconocemos, no ha sido acumulada).

El 23 de junio de 2021 el TS planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios (ver aquí), en la que barajaba dos opciones:

  • Que el día inicial del plazo de prescripción fuera el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.
  • Que el día inicial fuera la fecha de las sentencias del TS que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias del TS de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA).
  • Posteriormente, la AP de Barcelona planteó una cuestión prejudicial sobre la misma materia, haciendo hincapié en que en la decisión del TJUE había que tener en cuenta que. en el caso de Cataluña, el plazo de prescripción son 10 años y no los 5 años generales del Código Civil (y que, por lo tanto cumple el principio de efectividad desde el punto de vista de su duración, pues es un plazo largo). Planteaba, por tanto como tercera opción, que el día inicial del plazo de prescripción fuera la fecha en la que se hicieron los pagos indebidos.

Resumimos sucintamente las conclusiones del TJUE:

  • No puede considerarse como dies a quo la fecha en la que el consumidor realizó el pago de los gastos.
  • Para que comience el plazo de prescripción, el consumidor tiene que conocer la valoración jurídica de los elementos determinantes del carácter abusivo de la cláusula (tiene que haber podido conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase). Y, añade el TJUE, el consumidor tiene además que tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso. Por tanto, el plazo de prescripción tiene que ser suficientemente amplio para que el consumidor pueda invocar sus derechos.
  • A los efectos del determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares no prueba que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Esto es, no puede presumirse que el consumidor (que está en una situación de inferioridad, también en el acceso a la información) tenga conocimiento del carácter abusivo de la cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella por el hecho de que exista esta jurisprudencia consolidada.       

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