lunes, 15 de enero de 2024

El doble vínculo del cooperativista

foto: Jordi Valls

Los hechos probados de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2023 son paradigmáticos. Hay centenares de sentencias semejantes. Nuestro Derecho protege al cooperativista de viviendas frente al riesgo de que las aportaciones que realiza a la cooperativa como pago - adelantado - del precio de la vivienda se pierdan porque la cooperativa entre en concurso obligando a ésta a contratar un seguro o su depósito en una cuenta bloqueada. 

El 31 de julio de 2008, D. Salvador , socio n.º NUM000 de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Magdalena de Ulloa (en adelante la cooperativa), que promovía la construcción de 78 viviendas en el Sector 10 del término municipal de Simancas (Valladolid), suscribió con dicha entidad un contrato para la adjudicación de una vivienda del conjunto inmobiliario... 

Siguiendo el calendario de pagos pactado, a cuenta del precio de su vivienda el citado cooperativista anticipó a la cooperativa un total de 33.448,24 euros... de los cuales, según la estipulación quinta del contrato, 6.000 euros se ingresaron en una cuenta de la cooperativa en Bankinter S.A. (en adelante, Bankinter) y el resto en una "cuenta corriente" de la cooperativa en Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U. (Banco Ceiss, actualmente Unicaja Banco S.A., en adelante el banco). 

Como la promoción no llegó a buen fin y la cooperativa fue declarada en concurso, el referido socio, junto con otros veintitrés cooperativistas, interpuso demanda de juicio ordinario contra ambos bancos (si bien en el acto del juicio desistieron de la acción contra Bankinter) en ejercicio de acción declarativa de la responsabilidad legal del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, por haber aceptado ingresos a cuenta del precio de las viviendas sin asegurarse de que se ingresaran en una cuenta especial debidamente garantizada.

Los cooperativistas vieron estimada su demanda contra el banco y las sentencias correspondientes declaradas firmes.  

Nada de interés, aparentemente. Pero para uno que le interesen las relaciones entre una corporación y sus miembros, sí que lo hay. Obsérvese que la Ley 57/1968 que es la que 'protege' el interés del cooperativista, no es una ley sobre cooperativas de vivienda. Es una ley "sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas". Protege a los compradores de viviendas frente a los vendedores de viviendas cuando éstos perciben cantidades de aquellos a cuenta del precio de la vivienda y antes de que éstas hayan sido entregadas a los compradores. Da igual que el vendedor sea un promotor inmobiliario con forma de sociedad anónima o un empresario individual o una cooperativa. 

Lo interesante es que, cuando la cooperativa cae en concurso, los cooperativistas deberían ser acreedores subordinados. Y lo son, excepto en relación con las cantidades adelantadas porque, respecto de éstas, su condición no es la de miembro de la cooperativa, sino la de comprador. Al cooperativista de vivienda le une con la cooperativa un doble vínculo: el vínculo corporativo - es miembro de una persona jurídica corporativa como es la cooperativa - y el vínculo contractual - es comprador en un contrato de compraventa en el que la cooperativa es la vendedora. En la ley citada se protege a todos los compradores de viviendas obligando a todos los vendedores de viviendas nuevas a proporcionar a los compradores una garantía personal (de una aseguradora o un banco) de la devolución de las cantidades adelantadas si el inmueble no llega a entregarse, incluidos los miembros de una cooperativa de viviendas. Igual que en la ley de contrato de seguro se protege a todos los asegurados, incluidos los miembros de una mutua de seguros. Lo más curioso es el doble vínculo del cooperativista en una cooperativa de trabajo asociado. Aunque no estoy seguro, parece que el ser miembro de la cooperativa modifica sustancialmente el régimen jurídico del "otro" vínculo del cooperativista, esto es, el contrato de trabajo. Al cooperativista no se le considera un pobre desgraciado incapaz de defender sus derechos y se le permite regular su relación laboral en los estatutos de la cooperativa sin que se le aplique el Estatuto de los Trabajadores. A su "despido" se le aplican normas corporativas, esto es, su "despido" como trabajador no es tal. Es "expulsión" o "baja" como miembro de la cooperativa. 

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