Foto: Jordi Valls
Por Esther González
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, núm. 1683/2023, de 29 de noviembre de 2023. D. Hugo presentó demanda contra su padre, D. Everardo, que fue desestimada. La sentencia fue recurrida hasta casación, desestimándose los recursos, por lo que devino firme. En todas las instancias, las costas fueron impuestas a D. Hugo. Una vez firme la sentencia desestimatoria, se practicaron las correspondientes tasaciones de costas, a instancia de D. Everardo.
Más de cinco años después, D. Everardo presentó demanda de juicio ordinario contra su hijo, D. Hugo, con la petición de que se le condenase al pago de las sumas reconocidas en los decretos de aprobación de la tasación en costas más los intereses. La demanda fue estimada en primera instancia. No obstante, la AP de Madrid, revocó la sentencia. Razonó la AP que el titular del crédito derivado de la tasación de costas, D. Everardo, debería haber interpuesto una demanda ejecutiva, sometida al plazo de caducidad de cinco años (art. 518 LEC), y que, sin embargo, una vez transcurrido dicho plazo, había interpuesto una acción declarativa (no sometida a dicho plazo de caducidad), lo que suponía un fraude de ley (ya que D. Everardo lo que pretendía era salvar la caducidad de la acción ejecutiva).
El TS desestima el recurso de D. Everardo y confirma la sentencia de la AP de Madrid. Para el TS no hay fraude de ley, pero confirma que el juicio ordinario promovido por D. Everardo era improcedente:
Ahora bien, reconocido su derecho de crédito en una sentencia firme, que condena a la contraparte a satisfacerle las costas procesales, deviene improcedente promover un juicio declarativo ulterior para obtener el reconocimiento de un crédito contra el demandado ya declarado previamente como debido en un pronunciamiento de condena de una sentencia firme, y cuantificado, además, su importe, con intervención de las partes, mediante la oportuna tasación de costas. En definitiva, lo que pretende el actor es obtener un redundante, como improcedente, título ejecutivo.
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