sábado, 13 de enero de 2024

No hay error excusable cuando el que contrata el swap contó con asesoramiento cualificado en la contratación


Foto: Jordi Valls

Por Antonio Cámara

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1686/2023, de 4 de diciembre 

La sociedad mercantil recurrida (Sirius Solar) había solicitado la nulidad por error en el consentimiento de sendos contratos de swaps de tipos de interés cerrados con Santander y Caixabank en el año 2008. En particular, el elemento que alegaba no haber sido informado debidamente eran los elevados costes de cancelación de la cobertura. En primera instancia no había tenido éxito, pero la Audiencia Provincial estimó su recurso de apelación y declaró nulos ambos contratos.

En casación, el Tribunal Supremo revisa varios de los argumentos por los que las entidades de crédito consideran que no existió error en la contratación, o en su caso, este fue inexcusable.

En primer lugar, se argumentó que Sirius Solar no debía tratarse como minorista, dado que en todo momento actuó asesorada y en conjunto con su matriz TSK. El argumento no se acepta, por lo que la presunción iuris tantum de error por falta de información seguiría operando.

En segundo lugar, se alega que hay hechos posteriores a la contratación que parecerían apuntar a una confirmación por parte de Sirius, incluyendo una negociación para una posible ampliación del swap y un reconocimiento contable de su coste. Tampoco se considera que, a la vista de las circunstancias, estos hechos sean suficientes para acreditar que sí conocía adecuadamente los términos controvertidos.

Adicionalmente, se alega que Sirius Solar sí contó con medios suficientes para informarse y comprender adecuadamente el contrato. Además del apoyo de su matriz, contó con personal cualificado en el equipo negociador (al menos un economista y un abogado) y con el asesoramiento externo del despacho de abogados Garrigues.

La sala considera este último conjunto de argumentos como suficiente para considerar que el error no pudo ser excusable: en las particulares circunstancias del caso valoradas en conjunto (asesoramientos internos y externos, duración de las negociaciones, recursos disponibles, etc), cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba. Casa por tanto la sentencia y revoca la nulidad de los contratos dictada por la Audiencia Provincial.

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