Foto: Jordi Valls
Por Marta Soto-Yárritu
Es la Resolución de la DGSJFP de 28 de noviembre de 2023.
El Registrador deniega la inscripción de la revocación de un auditor de cuentas de la sociedad respecto a los ejercicios 2022 y 2023 (por no ser necesaria legalmente su actuación), acordada en junio de 2023 cuando ya transcurrió uno de los ejercicios para el que fue nombrado, por entender que ello vulneraría el derecho que el art. 265.2 LSC otorga a los minoritarios: al existir auditor inscrito, ya no pudieron ejercitar el derecho a solicitar la auditoría de las cuentas, pero si después se pretende revocar el nombramiento con efectos retroactivos (de modo que puedan depositarse las cuentas de esos ejercicios pasados sin el correspondiente informe de auditor), el derecho de los minoritarios habría quedado burlado (pues ya no pueden pedir informe de auditoría conforme al art. 265 LSC, ni pueden impedir que se depositen las cuentas sin el informe del auditor revocado (art. 279 LSC). El acuerdo se había adoptado en junta universal con el voto a favor del 66,66% del capital social y el voto en contra de un socio titular del restante 33,33%.
La DGSJFP confirma la calificación al considerar que en relación la revocación del cargo de auditor en relación al ejercicio 2022 supone un claro perjuicio para los socios que no han votado a favor del acuerdo pues no pudiendo haber ejercido su derecho al existir entonces un auditor designado, resultan perjudicados por el acuerdo social que les ha privado de su derecho a solicitar la designación de auditor al Registro Mercantil. Es llamativo que la DGSJFP revoque la calificación respecto al ejercicio 2023, al considerar que en este caso no existe perjuicio para el minoritario, a pesar de que el acuerdo de revocación se adoptó en junio, es decir, transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el art. 265.2 LSC.
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