Foto: Jordi Valls
En una sociedad de dos socios - ex cónyuges - al 50 %, el socio que controla la gestión intenta ningunear a su consocia. Esta comunica a la sociedad un proyecto de venta de sus participaciones a un tercero a efectos de que la sociedad autorice la venta. El socio-administrador dice que la denunciatio está incompleta. La socia, no obstante, vende las participaciones. Se celebra la junta que ha de producir la autorización o la denegación pero a ella no asiste (porque se le comunica a la socia a un domicilio en el que ella no vive). En la junta siguiente, el socio-administrador niega al adquirente la legitimación para participar en la junta. El adquirente de las participaciones demanda a la sociedad. El juez de lo mercantil estima la demanda y la Audiencia confirma la sentencia.
Lo único interesante es que los jueces comprenden perfectamente que una sociedad limitada de dos socios no es un organismo administrativo. Los abogados podrían hacer más por reducir la litigiosidad. Es la SAP Madrid de 20 de octubre de 2023.
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