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jueves, 6 de abril de 2017

La equidad de las tarifas de las entidades de gestión desde el abuso de posición dominante (art.102 TFUE, precios excesivos)

pasa la vida thetreefromthetree
Pasa la vida, @thefromthetree
“En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia) del siguiente modo:
–        La conducta de una sociedad de gestión que se dedica a la recaudación de remuneraciones, incluidas las correspondientes a las obras de autores extranjeros, puede afectar al comercio entre los Estados miembros a efectos del artículo 102 TFUE.
–        En una situación como la del procedimiento principal, en principio es apropiado, establecer una comparación entre las tarifas del mercado de que se trate y las tarifas de otros mercados. No obstante, incumbe al tribunal nacional comprobar, a la luz de todas las circunstancias pertinentes, si esta comparación fue realizada correctamente, por una parte, y si fue suficiente, por otra parte.
–        Al comparar las tarifas cobradas por distintas sociedades de gestión, puede resultar adecuado utilizar un índice de paridad del poder adquisitivo derivado del producto interior bruto; la suficiencia de tal instrumento depende de si los demás factores que pueden incidir en el precio final de un producto o servicio en un determinado país se toman también en consideración.
–        Ha de efectuarse una comparación de las tarifas cobradas por las distintas sociedades de gestión en cada mercado pertinente.
–        Sólo los precios que sean significativa y persistentemente superiores al precio de referencia pueden ser considerados excesivos.
–        Una empresa en posición dominante puede demostrar el carácter equitativo de los precios que aplica aduciendo, en particular, unos mayores costes de producción y comercialización o, más en general, un valor económico superior del producto o servicio suministrado.
–        A efectos de determinar la multa que debe imponerse a una sociedad de gestión por una infracción del Derecho de la competencia de la Unión, las remuneraciones abonadas a los autores no deben excluirse del volumen de negocios de dicha sociedad”






Son las Conclusiones del Abogado General Wahl en el Asunto C‑177/16 Biedrība ‘Autortiesību un komunicēšanās konsultāciju aģentūra — Latvijas Autoru apvienība’ contra Konkurences padome [Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia)]
 

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martes, 3 de enero de 2017

Algunas grandes frases sobre la competencia

Antitrust policy normally seeks to deter misconduct rather than subject businesses to regulatory controls
MURIS

¨Looking over the entire history of U.S. antitrust law, I conclude that the most powerful explanatory variable is simply the state of economic opinion. Antitrust doctrine has changed more or less in tandem with changes in economic theory, albeit with a lag”
R. POSNER

“Competition and the process of creative destruction not only increase the efficiency of the economic system… but they also increase the amount of risk that individuals have to bear”
RAJAN/ZINGALES

There is a fundamental tension underlying any market economy. On the one hand, everybody is a consumer, standing to benefit from competition. More competition leads to better quality goods at lower prices… At the same time, everybody is a producer of goods and services, and in that role would like to have as little competition as possible. Workdays would be less stressful and remunerations higher if we faced no competition. You cannot have both, societies must choose between competition and monopolies… competition must prevail, for otherwise reforms are likely to be overturned at some point in the future. Citizens benefit from market oriented reforms when competition is allowed to prevail.
Eduardo Engel

“It is not from the benevolence of the butcher, the brewer, or the baker, that we expect our dinner, but from their regard to their own interest. We address ourselves, not to their humanity but to their self-love, and never talk to them of our necessities but of their advantages.”
Adam Smith

Principles of fairness and justice are extraneous to competition law: the lion eats the deer.
Marc van der Woude

“la concorrenza è la democrazia dei rapporti economici”
G. Tesauro

La competencia es the action of endeavoring to gain what another endeavors to gain at the same time”
Dr. Samuel Johnson

A “radical” invention implies a new monopoly price below the old competitive price.
Arrow

Judge Learned Hand wrote as early as 1916 that ‘the consumer’s interest in the long run is quite different from an immediate fall in prices’ and spoke of competition as a ‘proper stimulus to maintenance of industrial advance. Using the right concepts imperfectly is better than precisely applying the wrong ones.
Sidak/Teece

A monopolist need not have market power. Consider the local grocery in a small rural town in France in which no one has cars. The grocery has a monopoly on local groceries. Given the ease of entry, however, it lacks market power to raise its prices above a competitive level.
Adam Candeub

"[e]very agreement concerning trade, every regulation of trade, restrains. To bind, to restrain, is of their very essence
Board of Trade of Chicago v. United States, 246 U.S. 231, 238 (1918)

viernes, 18 de noviembre de 2016

Conflictos de interés en fusiones y problemas competitivos de los accionistas comunes

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Matt Levine nos narra la fusión entre Tesla Motors Inc (absorbente) y SolarCity Corporation. Ambas están participadas – es su accionista mayoritario – por el inigualable Elon Musk. La primera, como es sabido, se dedica a fabricar coches eléctricos y baterías inigualables como su consejero-delegado. La segunda se dedica a las energías renovables. La primera va “bien”; la segunda, no tan bien. Algunos analistas y accionistas de Tesla dicen que la fusión no es una buena idea y que, en realidad, se está rescatando de la próxima quiebra a SolarCity. Elon Musk propone la fusión y, como es el principal accionista de ambas, se abstiene de participar en la junta de ambas sociedades que aprueban la fusión. Más del 85 % de la “minoría” (o sea de los accionistas que no son Musk) aprueban la fusión.

Continúa Levine diciendo que muchos accionistas de Tesla – no solo Musk – lo son también de SolarCity, porque son accionistas institucionales que tienen participación (gestoras de fondos de inversión, a menudo) en casi todas las sociedades cotizadas y, por tanto, que sus intereses están alineados con los de Musk.

martes, 28 de junio de 2016

Transparencia en el precio de los billetes aéreos: competencia, regulación y tecnología


Rafael de Penagos

No tengo que recordar aquí que los jueces no pueden controlar los precios ni las prestaciones objeto de un contrato. Tal función corresponde al mercado y a la competencia entre operadores económicos. Para que los consumidores puedan adoptar decisiones racionales, sin embargo, es imprescindible que las ofertas sean transparentes, en el sentido de comparables con facilidad. Y, el mínimo, en este sentido, es que no exista tal variedad de precios para un producto que la comparación con los productos de la competencia sea costosa. El caso de los billetes de avión es un buen ejemplo. En otras ocasiones nos hemos ocupado de las cláusulas de los billetes aéreos que permiten cobrar un recargo por la emisión del billete. Ahora quiero hacerlo sobre los incentivos de los operadores en un mercado oligopolista para reducir la transparencia y, por tanto, elevar los costes de comparación de las ofertas disponibles.

El billete de avión es un producto homogéneo. Un billete Madrid-Lima es igual que otro billete Madrid-Lima. El consumidor escoge en función del precio y en función de la conveniencia de horario. Los consumidores ricos eligen business o primera. El resto de los mortales, la clase turista. Cuando no había competencia en torno al precio entre las aerolíneas – porque las tarifas venían establecidas por el regulador – las compañías competían en “servicio”, esto es, en espacio para las piernas, comida a bordo, servicios de audio o video, posibilidad de cambiar el billete o devolverlo sin penalización etc. Cuando el sector se abre a la competencia, se elevan los incentivos para reducir costes, de manera que se pueda ofrecer un precio más bajo que el de la competencia. Pero competir en precios cuando el producto es homogéneo conduce a que todas acaben sin beneficios. De manera que las compañías aéreas empiezan a discriminar, esto es, a “deshomogeneizar” el producto y a tratar de sacar a cada consumidor el máximo que está dispuesto a pagar.

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