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lunes, 10 de febrero de 2014

Cómo escribir un buen executive summary, esto es, un buen resumen inicial de un informe o trabajo



El autor Duncan Green da unos cuantos buenos consejos que completamos con algunos de cosecha propia:
  • El resumen no ha de pasar de dos páginas en el mismo tamaño de letra aunque es preferible que la letra del resumen sea en un tamaño superior.
  • Piensa siempre, al elaborarlo, que es probable que el lector no pase del resumen ejecutivo y no lea el informe completo. Por tanto, el resumen debe incluir todo lo relevante del informe. Un buen ejemplo, en este sentido, es la nota de prensa del Tribunal Constitucional alemán de su sentencia elevando una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando se lee la sentencia completa, se observa que la nota de prensa recoge todos los aspectos relevantes de aquella. Compárese con esta nota de prensa de la CNMC relativa a una Resolución que está redactada – la resolución – por alguien que no sabe escribir. Si el informe es confuso, el sumario no puede ser claro. 
  • Es preferible que el autor del resumen ejecutivo sea alguien distinto del autor del informe. Por aquello de que cuatro ojos ven más que dos. Si el autor del informe no logra que le entienda alguien que presta intensa atención al mismo, imagínese un lector escurridizo y poco interesado. Pero, sobre todo, las dificultades que tenga el que elabore el resumen ejecutivo serán útiles al autor del informe para mejorarlo antes de publicarlo. Si no eres el autor del informe haz 2 o 3 lecturas del mismo. La primera “en diagonal” para hacerte con una idea general del contenido del informe destacando lo importante. Habla con el autor del informe para que te explique lo que no entiendas. Y “cuenta una historia”, es decir, presenta a los “personajes” y sigue el esquema de “planteamiento-nudo-desenlace” que es el tradicional de cualquier narración.
  • Si uno no dispone de quien le haga el resumen ejecutivo y lo elabora el propio autor del informe, es mejor hacerlo tras haber terminado de redactar el informe. Un consejo que ahorra tiempo: a la vez que elaboras el informe, “reserva” las frases felices que recojan las ideas importantes de cada apartado para incluirlas en el resumen ejecutivo. 
  • El primer párrafo del resumen ejecutivo es el “resumen ejecutivo del resumen ejecutivo”, por tanto, hay que prestarle la máxima atención y cuidado cuando se redacta. Elabórese un borrador de ese párrafo y modifíquese conforme se va redactando el resto del resumen. Su contenido debe incluir la contestación a esas preguntas que se aplican a cualquier noticia: de qué va el informe, quién lo hace y por qué se hace y cuál es el resultado más importante que se alcanza en el mismo. Este primer párrafo es equivalente al Abstract de cualquier paper académico. 
  • Si el informe incluye gráficos, reproduce los más significativos en el resumen ejecutivo.
  • El resumen ejecutivo no debe reproducir las “discusiones” o polémicas que rodeen los temas tratados en el informe.
  • No reproduzcas en el resumen el “orden de la exposición” que debe figurar al comienzo del informe. O sea, eso de repetir sus respectivos contenidos en el resumen ejecutivo, en la Introducción del informe y, luego, al comienzo de cada uno de los capítulos del informe es una tradición en España que desincentiva la lectura tanto como un texto de Belén Esteban.
  • Si el resumen es un resumen, no debe incluir “cosas” que no estén en el Informe. Suele ocurrir cuando el que elabora el resumen es el autor del informe: se le “ocurre” algo cuando ya ha dado por terminado el informe y lo “mete” en el resumen ejecutivo. Esta regla, por tanto, ayuda al autor del informe a disciplinar su trabajo. Si la “ocurrencia” es buena, debe revisar el informe e introducirla donde corresponda. Es por eso que decíamos más arriba que es bueno ir elaborando el resumen ejecutivo a la vez que se redacta el trabajo o informe. Cuando uno tiene presente el esquema del trabajo – la narración – se evitan “lagunas”, incoherencias o tratamientos incompletos de las cuestiones abordadas.
  • El resumen ha de ser lo más neutral y conciso posible. Nada de metáforas ni adjetivos. Nada de panegíricos del informe. Ha de presentarse el contenido del informe de la forma más neutral,  No es un escrito publicitario y ha de ser lo más informativo y transparente que se pueda.
  • Como señala uno de los comentarista a la entrada del blog de Oxfam, a veces, un título o subtítulo hace las veces de resumen ejecutivo. Especialmente para informes que no sean demasiado largos, basta con un resumen ejecutivo que sea, más bien, el subtítulo del informe.

viernes, 7 de febrero de 2014

Una teoría reputacional de las normas sociales. A propósito de un trabajo de Engert


Andreas Engert es, probablemente, el mejor mercantilista alemán de su generación. Sus trabajos abarcan áreas del Derecho de Sociedades, de la Teoría del Derecho y del análisis económico. Tiene lo que hay que tener para escribir “cosas de Derecho” que interesen a alguien más que a los jueces de primera instancia de Osnabrück. Hemos disfrutado de sus trabajos sobre el capital social; sobre la competencia entre ordenamientos en el ámbito del Derecho de Sociedades; sobre la regulación de los hedge funds y el voto vacío o sobre gobierno corporativo en general. A diferencia de sus colegas alemanes, muchos de sus trabajos (una pena que no lo estén todos) están disponibles en libre acceso en ssrn.com y el autor se implica en los debates internacionales escribiendo en alemán y en inglés. Tiene, por último, una ventaja insuperable para los juristas anglosajones y los economistas en general. Como buen jurista continental, ha estudiado Dogmática jurídica durante muchos años y engarza limpiamente las aportaciones de ésta y las de los nuevos instrumentos metodológicos de la Economía y la Sociología o la Ciencia Política. Sus trabajos son, así, más “cultos” (ceteris paribus) que los de los juristas “anglos” y los de los economistas de cualquier condición.
El último trabajo suyo que hemos leído se titula “Norms, Rationality, and Communication: A Reputation Theory of Social Norms” que, aunque escrito hace más de una década, refleja un interés profundo del autor por la cuestión de la formación de las normas, su extensión y su evolución, interés que sigue acompañando al autor porque acaba de publicar un artículo en el Archiv für die civilistische Praxis (que no hemos leído todavía) titulado “Regelungen als Netzgüter”.

sábado, 18 de enero de 2014

Sugerencias de Posner para los planes de estudio de las Facultades de Derecho




La palabra es “complejidad”. El trabajo de los juristas es, cada vez, más complejo. Los juristas y los jueces se enfrentan a asuntos que se caracterizan porque tienen múltiples conexiones con muy distintas ramas del conocimiento o de la actividad de los individuos. “Una cuestión es compleja cuando es difícil como consecuencia de las interacciones o interconexiones”. Posner distingue complejidad interna – la provocada por el propio sistema jurídico – y complejidad externa, la provocada por el carácter “universal” del Derecho en el sentido de que mantiene interacciones o interconexiones con todos los ámbitos de la vida individual y social de los hombres. Desde la reproducción humana hasta la conservación de datos personales en la nube; desde los derechos del Dalai-Lama hasta la construcción de palacios de la ópera.

En un arbitraje en el que me designaron coárbitro, se discutía si el contratista, un laboratorio que fabricaba medicinas para terceros, había transmitido información secreta recibida de uno de los fabricantes con el que mantuvo negociaciones para llegar a un acuerdo de maquila, a otro fabricante de medicamentos competidor de éste con el que llegó finalmente a un acuerdo de ese tipo. Para que los árbitros pudiéramos decidir sobre el fondo del asunto, esto es, sobre si hubo un comportamiento desleal por inducción a la infracción contractual por parte del segundo fabricante; una infracción del contrato o una actuación contraria a las exigencias de la buena fe en los tratos previos a la celebración de un contrato por parte del laboratorio-contratista; una infracción de los derechos de propiedad industrial por parte de ambos; una infracción de las normas sobre fabricación y comercialización de medicamentos y una revelación de secretos industriales o empresariales, teníamos que entender bien en qué consistía la novedad técnica incorporada al producto, cómo se fabricaba éste, por qué se fabricaba así y dónde estaba la ventaja competitiva y si el segundo fabricante había obtenido los resultados por su propio esfuerzo. Tuvimos que entender cómo se obtenía la autorización y qué pruebas se realizaban para comprobar la eficacia y la inocuidad de un medicamento. Aprendimos incluso lo que es una espectrometría de masas. Luego, las partes llegaron a un acuerdo y no nos pagaron prácticamente nada (nunca volveré a ser árbitro para la Cámara de Comercio de Madrid) pero lo pasé bien escuchando a doctores en Farmacia explicarnos todas esas cosas. Sin entender los procesos técnicos o industriales, no podríamos decidir correctamente.

Posner se ocupa brevemente de los programas de estudio de las facultades de Derecho al hilo de si los jueces necesitan formación continua. Su conclusión es que los jueces no necesitan cursillos de dos o tres días, más bien, que los manden seis o nueve meses a hacer un master. Pero, adivinen. En España nunca se hará tal cosa porque se acabarían unos cuantos chollos en el CGPJ. Invito al nuevo presidente a seguir el consejo de Posner y conceder a los Jueces, a partir del 6º año de antigüedad, un semestre – nueve meses - libre para estudiar lo que quieran y donde quieran. Los cursos que deberían hacer los jueces jóvenes en la Escuela Judicial son cursos de cómo se instruye un asunto. Da la impresión de que llegan incluso a la Audiencia Nacional sin saber hacerlo demasiado bien.

Respecto a las Facultades de Derecho, Posner dice algo con lo que estamos muy de acuerdo. Los estudiantes de Derecho deberían tener cursos obligatorios de estadística y contabilidad. Cursos básicos, naturalmente. Lo de la estadística está especialmente bien. Recuérdese que los seres humanos estamos muy mal dotados para la estadística y los sesgos cognitivos al respecto, tienen efectos sociales y económicos muy relevantes.

También debería ser obligatorio, pero, a su elección, seguir un curso en algunas de las facultades de Ciencias, Ingeniería, Matemáticas e Informática. Por último, sugiere un curso que “enmarque en su contexto tecnológico el campo del Derecho que se está estudiando”. Por ejemplo, si se está estudiando Derecho de patentes de medicamentos (las únicas patentes que quedarán en el largo plazo), conceptos básicos de farmacología, química etc. En los planes actuales, ya se incorporan en el primer año cursos que no son de Derecho. Pero se hace equivocadamente. No se trata de incluir materias más generales y afines a Derecho como Ciencia social. Lo que los alumnos pueden estudiar por su cuenta sin asistencia de un profesor y sin control sistemático de lo aprendido no debe formar parte de estas asignaturas auxiliares. Yo he leído decenas o centenares de libros de Historia pero no he leído ni un manual de estadística o de contabilidad. Lo mismo pasa con la Teoría Política, la Ética, la Filosofía Política e incluso la Economía, en general. Lo que debe darse en clase es lo que es menos probable que el alumno aprenda por su cuenta. Y, les aseguro que jamás habría aprendido lo que es un espectrómetro de masas si no hubiera sido por ese arbitraje.
La segunda sugerencia de Posner me divierte mucho:
Si hay que hacer hueco en los programas de Derecho (para introducir estas asignaturas) y hay que eliminar o reducir otros cursos, hay un buen candidato para empezar a hacerlo: se llama Derecho Constitucional. Dominado, como está, por el Tribunal más politizado del país, el Derecho constitucional ocupa una posición demasiado grande en la enseñanza del Derecho”.
Posner lo dice del Tribunal Supremo norteamericano pero es todavía más predicable del Tribunal Constitucional español. ¿Por qué no dicta ya la Sentencia sobre la ley del aborto de 2010? Va para 4 años y no puede decirse que los Magistrados estén desbordados de trabajo.

R. Posner, Reflections on Judging, 346-348.

sábado, 11 de enero de 2014

El valor del Derecho Internacional Privado

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La competencia entre ordenamientos y entre jurisdicciones, en el sentido de tribunales competentes, se ha visto tradicionalmente como una buena cosa para mejorar la eficiencia de los sistemas jurídicos. Hay pocas dudas de que tal es el caso con el Derecho material y algunos explican así el éxito del Derecho europeo en lo que a las libertades de circulación se refiere y el del common law en la selección de las normas más eficientes. La competencia entre normas y sistemas jurídicos conduce – si el mercado jurídico funciona adecuadamente – al predominio de las normas más eficientes.


miércoles, 8 de enero de 2014

Cuestión de moralidad

Legisladores despiadados y legisladores chapuceros


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En el último número de InDret hay tres trabajos de interés para los mercantilistas: el editorial, firmado por Fernando Gómez-Pomar; uno sobre derivados en el concurso, de Maribel Sáez y otro de repaso – magnífico - de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles – de Fernando Vives y Arnau Tapias.

El artículo editorial se ocupa del concurso de las personas físicas. Tras presentar unas cifras comparativas realmente espectaculares sobre el número de concursos en España e Inglaterra analiza la introducción del concurso de personas físicas a través de la Ley de emprendedores. Que las empresas (rectius, las sociedades) no puedan pagar sus deudas no impide a sus socios “rehacer su vida” constituyendo nuevas empresas sin la carga de las deudas de la empresa que se dejaron sin pagar cuando se declaró el concurso. Es la gloria de la personalidad jurídica independiente de las sociedades. Hasta hoy, de manera inconstitucional a mi juicio, los individuos no podían rehacer su vida si las circunstancias o la mala suerte les habían llevado a una situación de insolvencia. Las deudas persiguen a los individuos hasta la muerte y más allá (salvo que tus herederos lo hagan a beneficio de inventario). Por fin, en 2013, el legislador se apiada de los deudores-individuos tras cinco años de drama social derivado del estallido de la burbuja y el sobreendeudamiento de los más débiles. Pero este legislador despiadado, cuando muestra piedad, muestra la de un “buen” dueño de una plantación caribeña. Azuzado ¡por el Fondo Monetario Internacional! introduce en la Ley Concursal (nuevo art. 178.2) una autorización al Juez para que declare la remisión de las deudas no satisfechas al cierre del procedimiento concursal pero lo hace con tal cicatería que su aplicación práctica deviene ilusoria. La crítica de Gómez-Pomar es suave en la forma y demoledora en el fondo:

lunes, 6 de enero de 2014

¿Qué caracteres de una innovación hacen más fácil su extensión?




 

El caso de la anestesia y el de la anti/asepsia en los quirófanos


Si las innovaciones se basan en una idea contraintuitiva, el carácter inmediato de los resultados cuenta. Los cirujanos que aplicaban éter a sus pacientes observaban los resultados inmediatamente: el paciente devenía inconsciente, la operación se realizaba de forma más tranquila y eficaz (el paciente estaba, al menos, quieto, quieto). Por el contrario, aunque la desinfección de los quirófanos se traducía en menos muertos durante y después de las operaciones, la causa de la reducción de la mortalidad no se apreciaba inmediatamente. De modo que, en un par de meses desde su primera aplicación, la anestesia se utilizaba en medio mundo (en el siglo XIX) y sin embargo la desinfección sistemática tardó décadas en extenderse.

También importa la complejidad de la ejecución. Hacer inhalar al paciente un gas es simple, desinfectar con fenol o acido hipocloroso es complicado y requiere de la implantación de rutinas que se cumplan a rajatabla por los individuos (recuérdese, que los seres humanos no estamos hechos para eso). En el caso de la antisepsia y asepsia, fue necesario un cambio de mentalidad en los cirujanos y su conversión en “científicos de bata blanca” desde su condición original de sacamuelas y barberos, además de darles una explicación científica de por qué lavarse las manos había de reducir la mortalidad maternoinfantil por fiebre puerperal. Los médicos no se dejan convencer fácilmente (por ejemplo, de los datos que indicaban que las muertes en partos atendidos por comadronas se producían en número muy inferior al de los partos atendidos por médicos) hasta que Pasteur probó que eran los microbios los que causaban las infecciones y Lister tomó el relevo del desgraciado Semmelweis

 

Los mayores beneficios sociales de una innovación derivan de su extensión


Por ejemplo, la mortalidad materna e infantil consecuencia de infecciones, hemorragias e hipotermia se reduce drásticamente cuando las madres del tercer mundo dan a luz en hospitales. India incrementó el parto hospitalario enormemente pagando a las madres por dar a luz en un hospital, aunque los hospitales maternoinfantiles de la India no merecerían ese nombre en Europa.

Las innovaciones se extienden más rápidamente si generar los incentivos correctos es poco costoso y para establecer un sistema de incentivos que funcione, tienes que conocer antes por qué la gente hace lo que hace y no hace lo que no hace. Por ejemplo, los resultados de la última encuesta PISA indican que los maestros españoles trabajan aisladamente y que no están “expuestos” a “buenas prácticas”, es decir, a métodos de enseñar y aprender que pueden estar dando buenos resultados en otros colegios. Enviar a maestros expertos a trabajar en temporadas cortas con los maestros “normales” para enseñarles a aplicar estos métodos podría mejorar rápidamente el desempeño de la generalidad de los maestros, sobre todo, si estos expertos se limitan a extender las prácticas cuyo éxito está comprobado. Invertir en la extensión de las innovaciones es más importante que invertir en la generación de innovaciones. Es menos brillante pero mucho más relevante para el bienestar social de forma que las inversiones públicas deberían dirigirse más a la extensión que a la generación de productos o servicios innovadores.

A menudo, sin embargo, la eficacia de una técnica – rehidratación en el caso del cólera – requiere utilizar intensivamente mano de obra porque hay que convencer, uno por uno, de las bondades de la técnica a los beneficiarios (“Small is beautiful but big is necessary”), sobre todo, cuando requiere una aplicación sistemática, continuada e incómoda. Pequeñas ganancias en eficiencia generan enormes ganancias en bienestar social cuando (i) pueden aplicarse a gran escala lo que requiere (ii) maximizar la simplicidad en la aplicación (estandarización); (iii) detectar rápidamente cuándo se producen diseconomías de escala para ajustar ésta; (iv) qué soluciones son mínimamente aceptables (lo mejor es enemigo de lo bueno) y (v) cuándo el mercado, y sus poderosos incentivos, puede tomar el relevo (obtención de beneficios en la producción de la innovación).

John Kay sugiere que, a menudo, este mayor coste de aplicar y extender innovaciones que requieren modificar las rutinas de los implicados es una bendición porque evita que se hagan reformas costosas e inútiles y se despilfarren los recursos

Atul Gawande, Some innovations spread fast. How do you speed the ones that don't

viernes, 3 de enero de 2014

Microentrada: justificar el tono

Los que sigan el blog saben que expreso mis opiniones con dureza y, si puedo, con ingenio y corrección expresiva. Y sin demasiada sensibilidad hacia los que se pueden sentir dolidos o molestos por las opiniones reflejadas en las entradas. Y lo hago por diversión.
A través de Barcepundit he llegado a esta entrada de David Wong en la que da unos consejos – en  realidad, uno – sobre cómo ser mejor persona. En la parte final del post, – y, en realidad, a lo largo de todo el post – reprocha al lector la falta de pasión, esto es, la inacción. No aprender a hacer algo bien, no convertirnos en una persona que los demás puedan querer, dar sólo lo que tenemos, aunque no le interese a nadie… Los demás sólo quieren a alguien que les da algo que necesitan. Una buena persona es, pues, la que produce algo que beneficia a los demás. Obsérvese la estrecha relación de este concepto de benefactor con la figura del innovador si las innovaciones tienen, para ser valiosas, que mejorar la vida de la gente. En este sentido, está claro que Wong es un moralista-capitalista, y si no, que le pregunten a Richard Branson
Wong acusa a ese lector pasivo que no se explica porque-no-le-quieren-las-chicas-con-lo-estupendo-que-es de no entender los mensajes y de hacer lo posible para no entenderlos.
¿De qué formas “no entendemos los mensajes”?

domingo, 22 de diciembre de 2013

Consejos de Richard Posner sobre como redactar bien una sentencia



1. Huye de la jerga. La jerga jurídica hace creer, al que la utiliza, que esta siendo preciso al escribir, cuando, en realidad, está escribiendo como lo haría alguien de un siglo anterior. Utilizar un lenguaje técnico es inevitable y las doctrinas jurídicas tienen nombre, nombre que hay que respetar. Uno no puede sustituir la “doctrina de los actos propios” por otra expresión, pero la mayoría de los términos propios de leguleyos puede ser sustituidos por términos del lenguaje ordinario.

2. Cuando escribas, hazlo para una audiencia inteligente formada por legos, no por letrados.

3. Explica por qué utilizas cualquier doctrina jurídica, es decir, si la doctrina no sirve para apoyar el razonamiento, evítala.

4. No adelantes el fallo. No comiences el Fundamento de Derecho diciendo que el recurso se desestima. Aunque sea sólo retóricamente, es más respetuoso con el recurrente darle primero las razones por las que se desestima el recurso. Adelantar el fallo da la impresión de que se ha prejuzgado.

5. Si la sentencia se ha dictado por mayoría, no hagas referencias al voto particular. Hacerlo interrumpe la lectura.

6. Evita las abreviaturas.

7. Pregúntate por la necesidad y utilidad de cada palabra, de cada frase y de cada párrafo. Antes de terminar, repasa la sentencia y pregúntate si podrías suprimir algo examinando si esa frase o ese párrafo añaden algo al razonamiento y a la fundamentación del fallo. Elimina la información inútil.

8. No cites sentencias, normas o doctrinas que no hayas comprobado.

9. Sé explícito respecto del verdadero fundamento del fallo. Si has tenido en cuenta los efectos del fallo o circunstancias de hecho para decidir, recógelas expresamente en el texto de la sentencia.

10 En fin, haz que el estilo sea lo más natural posible y refleja en él las dificultades encontradas para alcanzar el fallo, como si estuvieras pensando en voz alta. Si el caso no es muy simple, razona el fallo desde la finalidad de la norma o la extensión de las excepciones y no sólo sobre la base de una interpretación literal. No adoptes un tono solemne que transmita la impresión de que hablas ex Cathedra.

Richard Posner, Reflections on Judging, 2013, pp 255-259

viernes, 20 de diciembre de 2013

El “reauto” de la Juez Alaya


El contenido del Auto


En el auto publicado ayer, la Juez describe con detalle el montaje de la Junta de Andalucía que permitió a un montón de ladrones apoderarse de centenares de millones de euros de fondos públicos (de esto no se ocupa el Auto). Es una historia que deberían leer los estudiantes de Derecho. Incluye aspectos de Derecho Penal, de Derecho Administrativo, de Derecho Presupuestario y Parlamentario y de Derecho privado.

En resumen, la Juez cuenta que, en 1999, la Junta de Andalucía (esto es, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) creó un fondo para dar subvenciones a empresas y particulares para costear procedimientos de reestructuración de empresas cargando sobre el presupuesto público todas o parte de las indemnizaciones y pensiones que, en ausencia de subvenciones, correspondería pagar a las empresas y que lo hizo saltándose todas las normas legales aplicables con el resultado de que montones de sinvergüenzas se apropiaron del dinero del fondo.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Cumplimiento normativo y confesión católica



foto: @thefromthetree Decapados

Los mercados – el capitalismo – son el mejor mecanismo jamás inventado para generar riqueza y elevar el nivel de vida de la gente. No se ha diseñado ni, por supuesto, puesto en práctica, ningún mecanismo alternativo de asignación de los recursos que consiga mejores resultados. Aunque son posibles economías de mercado sin democracia, no hay ninguna prueba de que los mercados sin democracia funcionen mejor que con ella en términos de promoción del crecimiento. Las explicaciones alternativas de los escasos casos históricos en los que un dictador ha conseguido sacar a su país del subdesarrollo (“nos conviene pensar que el desarrollo económico es más probable si ponemos al mando a un autócrata benevolente”) parecen más plausibles.

Sobre la interpretación

El desafío… está en evangelizar la síntesis, no ideas o valores sueltos. Donde está tu síntesis, allí está tu corazón
Si un texto fue escrito para consolar, no debería ser utilizado para corregir errores; si fue escrito para exhortar, no debería ser utilizado para adoctrinar; si fue escrito para enseñar algo sobre Dios, no debería ser utilizado para explicar diversas opiniones teológicas; si fue escrito para motivar la alabanza o la tarea misionera, no lo utilicemos para informar acerca de las últimas noticias…
Es verdad que, para entender adecuadamente el sentido del mensaje central de un texto, es necesario ponerlo en conexión con la enseñanza de toda la Biblia, transmitida por la Iglesia… Así se evitan interpretaciones equivocadas o parciales… Pero esto no significa debilitar el acento propio y específico del texto que corresponde predicar. Uno de los defectos de una predicación tediosa e ineficaz es precisamente no poder transmitir la fuerza propia del texto que se ha proclamado
La sencillez y la claridad son dos cosas diferentes. El lenguaje puede ser muy sencillo, pero la prédica puede ser poco clara. Se puede volver incomprensible por el desorden, por su falta de lógica, o porque trata varios temas al mismo tiempo.

Futuro de la regulación (II)

“Las leyes inútiles debilitan las necesarias” (Montesquieu)


Crece el disgusto con el legislador comunitario. Aunque desde Bruselas se insiste en que hacen lo que pueden para “mejorar la regulación”, el enfado se extiende. El 80 % de las normas nacionales tienen su origen en normas europeas. En Bruselas y Luxemburgo se actúa como si hubiéramos nacido ayer y las empresas europeas se ven sobrecargadas de red tape sin mejoras reales en la calidad de la regulación respecto de la regulación nacional.

Las dos quejas más importantes tienen que ver, por un lado, (i) con la desmesurada extensión del Derecho europeo y la amplia condescendencia del Tribunal de Justicia con la legitimidad de la intervención europea en materias que difícilmente pueden considerarse “traspasadas” a la Unión por los Estados y, por otro, (ii) con la baja calidad de la regulación, desde el punto de vista técnico y desde el punto de vista de política legislativa. De nuevo, la escasa calidad del Tribunal de Justicia alimenta estas críticas. Añadamos la complejísima redacción de las normas comunitarias y la obsesión por el detalle (vean, por ejemplo, la Directiva sobre crédito al consumo o la de prácticas comerciales desleales o la de servicios de pagos por citar solo las que regulan la actividad de los particulares) y tendremos un panorama poco deseable si, como parece, la simplicidad en la legislación es una exigencia de la libertad y de la democracia.

La escasa virtualidad de la MiFiD para proteger a los clientes de los bancos en Europa demuestra que, a menudo, dictar reglas detalladas que imponen deberes de información no aumenta la información realmente “procesada” por el consumidor y no mejora, por tanto, su protección. Normas generales y sanciones draconianas a los bancos que abusan de los clientes al contratar son preferibles a páginas y páginas de documentos que nadie lee pero que han de ir debidamente firmados. Los ejemplos podrían multiplicarse. ¿Por qué alguien que se retrasa en pagar ha de abonar el interés legal incrementado en siete puntos (Directiva de morosidad) y si es un prestatario tales intereses moratorios se considerarían usurarios en muchos países de la Unión? Dice Honsell que semejante regulación incentiva la búsqueda de deudores – solventes – pero con tendencia a retrasarse en sus pagos, porque no es posible obtener una rentabilidad semejante en el mercado. Ni la Ley de Contrato de Seguro impone los intereses del 20 % a cualquier retraso en el pago de la indemnización por parte de las aseguradoras. Les ahorro lo que dice el autor sobre el Derecho de la Competencia y sobre la infracción del principio de legalidad y tipicidad de las sanciones porque los lectores del blog ya me lo han leído a menudo.

Pero los responsables no son los “burócratas” de Bruselas. Ni siquiera los jueces de Luxemburgo, que no pasan ningún proceso selectivo comparable al que pasan sus colegas nacionales y que siguen siendo designados por los Estados por razones – en el caso de España – desconocidas, ya que no hay un procedimiento transparente y no discriminatorio para su selección. Los responsables son los Gobiernos nacionales que, en el Consejo de la Unión concentran, todavía hoy el poder legislativo. Si los Estados nacionales no aprueban una Directiva o un Reglamento (salvo los que son promulgados directamente por la Comisión Europea), la norma no sale en el DOCE. Por tanto, parecería un tanto hipócrita que se critique a Bruselas cuando son los Estados – los Gobiernos de los Estados – los que controlan el proceso legislativo.

Honsell, se lamenta de todos estos males del Derecho Europeo, males especialmente lamentables para países que se enorgullecen – con motivo – de disfrutar de un sistema jurídico de elevada calidad técnica y sistemática. De sus múltiples quejas, llama la atención la que eleva contra el Derecho Penal europeo.  Se refiere a un Acuerdo del Consejo que, para luchar contra la pornografía infantil y los abusos sexuales a menores incluye como tal la que presenta a jóvenes de hasta 18 años, esto es, eleva la edad desde los 14 años a los 18. Dice Honsell que eso es de locos porque tener relaciones sexuales con alguien mayor de 14 años no es delito (salvo que se haga contra el pago de dinero o mediante coacciones) – en Alemania – y, sin embargo, tener pornografía que incluya personas de entre 14 y 18 años sí lo es.

En otro momento, Honsell se queja de que el Gobierno alemán no haya velado más eficientemente por la preservación de la integridad del Derecho privado alemán. Y pone un ejemplo en el que el Gobierno alemán “tragó” con una Directiva infumable y a la que se había opuestos en la discusión nacional (la Directiva antidiscriminación v., aquí, la propuesta de modificación de las Directivas vigentes: la justificación para la nueva Directiva es que "La discriminación por sexo se prohíbe en los mismos ámbitos a excepción de la educación, los medios de comunicación y la publicidad. Pero la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual solo se prohíbe en el empleo, la ocupación y la formación profesional") simplemente porque consiguió, a cambio, que saliera adelante una subvención para los agricultores alemanes para la producción de biofuel..

Dan ganas de hablar de crony capitalism en la Unión Europea donde los propios Gobiernos hacen de lobbyistas, no de los intereses nacionales, sino de los intereses de un grupo particular de sus nacionales. Con un coste elevadísimo para el bienestar general de los europeos (¿alguien tiene dudas todavía que lo del biofuel es una forma espectacular de distorsionar los incentivos?). Añádase que las Directivas no se derogan nunca, solo se modifican (por ejemplo, las Directivas de Sociedades podrían derogarse todas y dejar libertad a los Estados para regular su Derecho de Sociedades como les parezca permitiendo que la competencia entre ordenamientos nos proporcione, a largo plazo, el “mejor” Derecho de Sociedades que alguien en Europa pueda imaginar y poner en vigor) y se comprobará que si Europa no acierta con la “mejor” regulación, los europeos quedamos condenados perpetuamente a sufrir una legislación ineficiente, injusta o, simplemente, disparatada.

En Bruselas conocen el problema y se preocupan por mejorar la regulación. “Smart regulation” es el eslógan. Pero sin competencia entre ordenamientos, dejando todo a la negociación y las cesiones recíprocas entre Estados, no hay ninguna garantía de que acierten. Además, el Parlamento Europeo tiene incentivos para avanzar las propuestas más disparatadas porque los diputados carecen de responsabilidad (no "pagan" en forma alguna la mala regulación) y porque, para justificar su existencia (¿vale la pena pagar más de 1.500 millones de euros al año por tener un Parlamento Europeo? Al que me diga que no es tanto, por favor, que me indique un link donde pueda verse directamente la cifra total. La que he puesto la he sacado de calcular el 1,18 % del Presupuesto europeo que, para 2013 es de 159.000 millones de euros) tienden a "pasar por la izquierda" al Consejo y a la Comisión Europea. Sus propuestas, por ejemplo, en materia de morosidad y deporte, así lo indican.

Sería deseable, pues, ensayar otras vías. Una, podría consistir en hacer Directivas de verdad, donde se recojan solo los principios que Europa quiere que presidan la regulación nacional y acompañarlas de Leyes-modelo que los Estados pueden utilizar para incorporar la Directiva.

Otra podría consistir en aprovechar el control de constitucionalidad de las leyes que está vigente en prácticamente todos los países de la Unión. La supremacía del Derecho Europeo alcanza incluso a las Constituciones nacionales. Por tanto, una vez aprobada una Directiva, los jueces constitucionales nacionales no tienen mucho que hacer. La polémica entre el Tribunal Constitucional alemán y el Tribunal de Justicia, cuyo episodio más reciente ha sido la creación de los fondos europeos de rescate de los Estados que quiebran es un buen ejemplo. Lo que podrían hacer los Tribunales Constitucionales es (declarar que sus Gobiernos han infringido la Constitución al aprobar y no oponerse a la promulgación de normas europeas inconstitucionales e imponerles el deber de promover su derogación o modificación (o modificar la Constitución). Los Gobiernos no son lobbystas y no deben defender intereses particulares de un grupo de interesados de su país. Es más, el carácter federal de la Unión Europea debería reducir la capacidad de un grupo de presión para sacar adelante sus propuestas puesto que hay que suponer que ese grupo de presión no tendrá una gran capacidad para influir sobre la legislación en todos los países de la Unión (véase lo ocurrido con Gran Bretaña y la política agrícola común). Pero la aprobación de las medidas legislativas “por paquetes” elimina la protección que el federalismo otorga a los ciudadanos europeos frente a los grupos de presión. Los países, simplemente, sacrifican el interés de un grupo para hacer prevalecer el de otro.
La situación puede mejorar una vez que, también la Unión Europea incluye en sus tratados una declaración de derechos fundamentales. Esperemos que el Tribunal de Justicia empiece a controlar los actos legislativos de la Unión con el mismo tesón y “forofismo” que ha controlado las regulaciones nacionales que, a su juicio, contradicen el Derecho europeo primario – las libertades de circulación – y secundario – las Directivas –. Y que lo haga ponderando suficientemente el respeto debido a las libertades económicas de los europeos. Todavía estamos esperando una sentencia que declare desproporcionadamente restrictiva de la libertad de empresa y de la libertad contractual una norma del Derecho Europeo. Ni el control de precios en sectores liberalizados ha sido considerado contrario a los derechos fundamentales.

Y dejo dos citas que reproduce Honsell.

Corruptissima res publica plurimae leges” Tácito,
Cuando no sea necesario promulgar una Ley, se torna necesario no promulgarla” Montesquieu

lunes, 11 de noviembre de 2013

¿Derecho a mentir? Kant según Roberto R. Aramayo


Anónimo, “La mentira” Museo del Prado

Una cuestión muy interesante – gente muy inteligente le ha dedicado bastantes reflexiones – es la de si hay derecho a mentir en un proceso judicial. La cuestión se plantea de modo diferente en los EE.UU y en Europa, al menos, en España. En los EE.UU., como es sabido, los testigos y los acusados pueden “acogerse a la 5ª enmienda”, esto es, al derecho a no declarar contra sí mismos y hacerlo en forma de guardar silencio. En España, según malcuenta el flamante magistrado del Tribunal Constitucional, se afirma que, si bien los testigos han de decir verdad, los imputados tendrían derecho a mentir como parte de su derecho de defensa.

José María Miquel me ha explicado que hay un derecho a mentir para evitar sufrir un daño injusto. Por ejemplo, si un Estado mantiene en vigor reglas discriminatorias contra los judíos o contra los homosexuales, preguntado alguien por su religión o su condición sexual, tendría derecho a mentir para evitar la aplicación de la norma injusta.

Kant escribió un opúsculo sobre la obligación de decir la verdad como una obligación incondicionada. Y utilizó un ejemplo extremo: el del individuo a cuya casa llega un asesino que le pregunta por el paradero de otro al que, evidentemente, va a matar. La víctima está en la casa. Ni aún en ese caso, dice Kant, estaría justificado mentir.

Roberto R. Aramayo escribió hace algunos años un pequeño trabajo sobre esta cuestión en Kant. Resumimos algunos pasos del mismo:

miércoles, 30 de octubre de 2013

¿Quiénes son los 25 juristas más influyentes?

500 el mundo poderosos1 Los 500 españoles más influyentes del 2013 (El Mundo)
 
Según EL MUNDO, para 2013
CARNICER, CARLOS Pte. Cjo. Gral. Abogacía/CASTRO, JOSÉ Juez instructor caso Urdangarín/CONDE PUMPIDO, CÁNDIDO Magistrado TS y ex Fiscal Gral del Estado/ESTEBAN, JORGE DE Catedrático Dº Constitucional/ RAMÓN FERNÁNDEZ, TOMÁS Catedrático Derecho Admivo/ GIMBERNAT, ENRIQUE Catedrático/ GONZÁLEZ ARMENGOL, JOSÉ LUIS Juez Decano de Madrid/ GRANDE-MARLASKA, FERNANDO Pte. Sala de lo Penal de la AN/ GULLÓN, JESÚS Pte. Sala de lo Social del TS/ JUANES, ANGEL Pte. AN/ MARCHENA, MANUEL Magistrado TS /MOLINER, GONZALO Presidente del CGPJ y del TS/ OLLERO, ANDRÉS Magistrado TC/ PÉREZ DE LOS COBOS, FRANCISCO Presidente TC/ ROBLES, MARGARITA Magistrada TS/ ROCA, ENCARNACIÓN Magistrada TC/ ROMAY BECCARÍA, JOSÉ MANUEL Presidente Consejo de Estado/ ROSA TORNER, FERNANDO Vicepte. CGPJ/ SAAVEDRA, JUAN Magistrado TS/ SALA, PASCUAL Ex Presidente del TC/ SALINAS, ANTONIO Fiscal jefe Anticorrupción/ SIEIRA MÍGUEZ, JOSE MANUEL Pte. Sala de lo Contencioso Admvo del TS/ TORRES-DULCE, EDUARDO Fiscal general del Estado/ XIOL RÍOS, JUAN ANTONIO Pte. Sala Civil TS/ ZARAGOZA, JAVIER Fiscal Jefe AN
Bueno, depende de lo que se entienda por influyente. Si se entiende en el sentido de que tiene el poder para determinar el sentido de decisiones de órganos judiciales o administrativos, la elección parece obvia: se ha seleccionado a personas que están al frente o controlan de hecho los principales órganos del aparato de la Administración de Justicia. Pero ese significado del término “influyente” es muy poco útil. No hace falta hacer rankings de personas. Basta con poner los cargos que ocupan.

lunes, 28 de octubre de 2013

El lanzamiento de enanos



"El lanzamiento de enanos es una actividad en la que una persona grande lanza una persona pequeña y se realiza en un sitio donde, a menudo, se sirve alcohol. La actividad sirve de sustento para los enanos. Mientras el lanzamiento de enanos está permitido en algunos países, en otros está prohibido por la Ley. 

domingo, 27 de octubre de 2013

El futuro de la regulación

"Cualquier producto financiero lo suficientemente avanzado es indistinguible de una estafa." (Ignacio Paradero)

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Estudiar y escribir sobre cumplimiento normativo (aquí, aquí, aquí, y aquí) permite barruntar una conclusión. Sabemos desde Coase que las externalidades en los mercados – fallos del funcionamiento competitivo o no competitivo de los mercados – no se corrigen “mejor” necesariamente a través de regulación. Al contrario, la solución del propio mercado a la externalidad puede ser preferible si los costes de transacción son bajos, esto es, si las partes afectadas por el comportamiento que genera la externalidad pueden negociar a bajo coste la solución. Esto es lo que sucede en los mercados de productos de consumo. Por eso las industrias correspondientes no causan daños graves a la Sociedad y elevan su bienestar de modo sostenido. Si alguien engaña, adultera o enferma a sus clientes, la competencia lo expulsa con relativa rapidez.

domingo, 13 de octubre de 2013

La dignidad humana como la nobleza del hombre común (Waldron)


Hasui KAWASE (1883 - 1957)

Waldron, en sus Tanner Lectures comienza diciendo que la dignidad es un concepto jurídico antes que moral y que un análisis moral es más productivo si se inicia revisando lo que los tribunales y los académicos han dicho sobre la dignidad humana porque los moralistas lo han importado del Derecho.
“Si la moderna concepción de la dignidad humana conserva alguna relación con la idea histórica de rango… entonces expresa la idea de misma igualdad y altura de rango de todos los seres humanos”
Los juristas relacionan estrechamente la dignidad con la igualdad. Es más, la dignidad no puede entenderse sin referencia a la igualdad. Porque cuando se dice que la dignidad de la persona es inalienable (Die Würde des Menschen ist unantastbar) se está diciendo que todas los seres humanos son igualmente valiosos. Así, pues, la dignidad humana es “igualdad de rango” de todos los seres humanos y el derecho a recibir, por tanto, un trato semejante al de nuestros semejantes por parte de los poderes públicos y, seguramente, por parte de nuestros semejantes – Drittwirkung, derecho al honor cuando el trato desigual implique un desprecio al que lo sufre, esto es, cuando no solo es discriminado sino menospreciado y considerado de inferior condición respecto a los demás ciudadanos. La protección de la dignidad humana en las relaciones entre particulares, pues, es protección frente al insulto y el desprecio.

viernes, 11 de octubre de 2013

Criticar por el puro placer de hacerlo

“Hay una…razón para criticar a un intelectual público: el propio placer de hacerlo. Ferguson parece demasiado enojado y amargado para que su crítica a Krugman pueda estar motivada por la pura diversión, pero mis críticas a Ferguson vienen motivadas, todas y cada una de las veces que las he expresado, por la peculiar alegría que proporciona encontrar un mal artículo y sacudirle, punto por punto, la paliza que se merece”
Noah Smith

viernes, 27 de septiembre de 2013

Las cinco distorsiones cognitivas de las personas especialmente eficaces



Esta entrada es un resumen de una presentación de Michael Dearing en la que explica las distorsiones cognitivas que padecen las personas efectivas, esto es, las que consiguen que las cosas se hagan. Son distorsiones en el sentido de que son conductas o procesos de toma de decisiones que no se corresponden con lo que dictaría la racionalidad (recuerden Kahnemann y pensamiento rápido/lento aquí, aquí, aquí, aquí y aquí). Son decisiones tomadas “rápidamente”, (“pensamiento automático”) esto es, mediante un procedimiento abreviado de percepción-procesamiento de la información-generación de conclusiones y puesta en práctica.

Son distorsiones porque el procesamiento de la información es inteligente pero no es racional. Se selecciona la información que será objeto de procesamiento y se sobrevaloran o infravaloran determinadas piezas de esa información. Se extraen conclusiones con indicios o pruebas insuficientes que se seleccionan arbitrariamente. La información más relevante es la que se relaciona con el sujeto. Los juicios son extremos (“genial” o “basura”) y se tiende a (sobre)generalizar, esto es, a extraer conclusiones generales a partir de una muestra de eventos muy escasa.

Pues bien, la tesis de Dearing es que estas distorsiones cognitivas pueden proporcionar ventajas al que las sufre en su capacidad para llevar a cabo proyectos de cualquier tipo.

jueves, 19 de septiembre de 2013

El marco de las relaciones sociales y el Derecho

 

Taboo Trade-offs. Fiske/Tetlock

Algunas de las normas constitutivas del Derecho Privado son las que se refieren a los límites a la autonomía privada. Desde la prohibición de las vinculaciones perpetuas o excesivamente opresivas o la prohibición de traficar con cosas situadas “fuera del comercio” (órganos humanos, drogas…) hasta la prohibición de los cárteles, pasando por la prohibición de los contratos usurarios o la inexigibilidad de las deudas derivadas del juego o los pactos leoninos. El artículo 1255 CC dice que los particulares pueden pactar lo que quieran siempre que sus pactos no sean contrarios a la “Ley, la moral o el orden público”. Es raro encontrar una sentencia que aplique este precepto y funde la nulidad de un contrato en que es contrario a la moral. Sobre todo, reciente, ya que en sociedades moralmente plurales como las modernas, será muy extraño que el legislador no haya recogido ya expresamente en una norma imperativa los acuerdos entre particulares que considera intolerables teniendo en cuenta los valores recogidos en la Constitución. Los juristas no hemos aprovechado los trabajos de otros científicos sociales (o científicos, a secas) en el análisis de estas categorías. Veremos que tampoco lo hemos hecho respecto de los problemas más difíciles de interpretación e integración de los contratos.

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