martes, 8 de junio de 2010

El principio de proporcionalidad pierde fuerza: el TJ deja de ser el defensor de las libertades. Deja al legislador comunitario hacer lo que le parezca y anuncia que el control de precios es legítimo y proporcionado.

En su sentencia de 8 de junio de 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado legítimo y conforme con el Tratado que el legislador europeo (a través del Reglamento (CE) nº 717/2007 (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007), imponga precios máximos en el mercado mayorista y minorista de servicios de roaming. Que hay base en el art. 95 del Tratado y que la injerencia del legislador comunitario en la libertad de las empresas para fijar sus precios no es desproporcionada. Dice más cosas, pero me interesa el análisis de la proporcionalidad de la medida.

lunes, 7 de junio de 2010

¿Cuál es la función social de la propiedad intelectual?

En un reciente artículo, Bohannan & Hovenkamp revisan el estatuto jurídico norteamericano de la propiedad industrial - patentes - e intelectual - copyright - y lamentan que no se haya producido una evolución semejante, en estos ámbitos, a la que ha sufrido el Derecho de la Competencia. Aunque el planteamiento es discutible (en el ámbito de la competencia estamos en el dominio de la responsabilidad extracontractual mientras que en el caso de la propiedad industrial e intelectual estamos en el ámbito de la protección de los derechos subjetivos o property rights), el trabajo es interesante en la revisión del desbordamiento que ha sufrido el Derecho de la Propiedad Intelectual. Básicamente, los derechos de los autores son, hoy, eternos, no limitados temporalmente (70 años desde el fallecimiento del autor equivale, en términos de cash flow, a derechos eternos) y se han creado privilegios, a favor de las entidades de gestión colectiva, y derechos que van mucho más allá del derecho del que escribía un libro a cobrar por cada copia del mismo (v., por ejemplo, los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, el droit de suite, el derecho moral, la extensión por setenta años tras la muerte del autor aplicada retroactivamente...). La Constitución americana protege la propiedad intelectual como un medio para favorecer la creación e innovación. Sobre esta base, estos autores exigen que se adelante alguna prueba de que el uso infractor de una obra protegida (i) desincentiva la creación y (ii) causa un daño real al creador antes de condenar.

Trasladar la discusión a España sería interesante. Nuestra Constitución - mucho más socialdemócrata que la norteamericana - ni siquiera protege el derecho de propiedad con el recurso de amparo y considera que "la función social" de la propiedad delimita el derecho (art. 33 CE). Pues bien, hasta ahora no he leído nada acerca de cuál es la función social de la propiedad intelectual que delimitaría el derecho. Sería interesante para evaluar la constitucionalidad de la Ley de Propiedad Intelectual y permitiría recortar los excesos. Porque, me temo, nuestro legislador no ha hecho ningún "balance" o ponderación entre los derechos del público en general, el fomento de la creación y de la innovación y los derechos de los artistas, escribidores etc.

La foto es de la portada de un libro que trata de estos temas y cómo el desmadre del derecho de la propiedad intelectual e industrial - patentes - está reduciendo la innovación

Crear escuelas especializadas

Cuenta The Economist que en Nigeria, están teniendo cierto éxito las escuelas especializadas en fútbol. Amunike, el ex-jugador del Barcelona que sigue teniendo una estrecha relación con España, abrió una escuela asi a las afueras de Lagos.

Si es verdad que muchos niños y niñas tienen potencial creativo en áreas determinadas que no forman parte del núcleo duro del curriculum escolar normal, se podría reducir el fracaso escolar notablemente si se crearan escuelas especializadas, es decir, escuelas para futbolistas o para bailarines o para obsesos de la play-station o de la informática. Formar parte de tales escuelas podría incentivar a esos niños ya que tendrían varias horas al día dedicados a su actividad favorita, estarían rodeados de profesores especialmente familizarizados con esa actividad y, sobre todo, sus compañeros serían, en media, tan buenos como ellos haciendo esa actividad. El índice de frustración escolar descendería. El experimento realizado en Madrid con los colegios bilingües podría reproducirse. Quizá lo sensato sería que esas escuelas empezasen, no en la educación primaria, sino cuando los niños inician la ESO, de manera que se trataría de crear Institutos de Educación Secundaria especializados. Los maestros de primaria podrían realizar una evaluación, al final de la primaria, recomendando que el niño cursara la secundaria en una escuela especializada.

El coste de los litigios en los EE.UU

Según The Economist, los costes de la litigación en los EE..UU se elevan a 252 mil millones de dólares para 2007, que cita a Torres Perrin, el doble, en términos de PIB que en otros países. Según otra fuente, 865 mil millones de dólares anuales, de los cuales, dos tercios serían puro desperdicio

domingo, 6 de junio de 2010

¿Tiene España que salir del euro? M. Pettis

As long as the ECB refused to raise interest rates, 


southern Europe had to accept asset bubbles and rapidly rising debt-fueled consumption. This couldn’t go on forever, or even for very long.  Now southern Europe is paying the inevitable price, and of course the moralists are accusing the south of being shiftless and lazy, confusing the automatic balancing mechanisms in the balance of payments with moral weakness.... Spain simply cannot remain within the euro without making radical political changes... monetary conditions cannot be maintained...  The foreign exchange rate value of the currency matters... Like France in the 1920s, the sooner Spain – and by extension the rest of southern Europe – admits that current monetary conditions are untenable, the less damage it is likely to suffer.  The current system, in which fiscal authority is concentrated in Madrid and monetary policy is determined by the needs of the euro, will create insurmountable political opposition as many years of high unemployment turn the population to more radical solutions. Spain will almost certainly have to choose.  Either it gives up fiscal sovereignty – including, most importantly, taxation authority – to Brussels, or it gives up the euro.  The alternative, several years of difficult adjustment borne mostly by workers, is politically unlikely. 

viernes, 4 de junio de 2010

La nueva "poison pill"

In 2007 Amylin Pharmaceuticals issued 3.00% convertible senior notes due 2014. The Note Indenture gives the noteholders the right to demand redemption of any or all of their notes at face value upon the occurrence of "Fundamental Change," which occurs, among other time, when “the Continuing Directors do not constitute a majority of the Company’s Board of Directors . . . .” The Indenture defines “Continuing Directors” as follows: (i) individuals who on the Issue Date constituted the Board of Directors and (ii) any new directors whose election to the Board of Directors or whose nomination for election by the stockholders of the Company was approved by at least a majority of the directors then still in office (or a duly constituted committee thereof) either who were directors on the Issue Date or whose election or nomination for election was previously so approved.

Este resumen lo hemos tomado de aquí

Y el juez, tras decir que la cláusula era válida, dice

CITAS

"innovators would spend a greater portion of their early life-cycle in education – as opposed to actively innovating – so that innovation becomes less likely at young ages (porque tienen que pasar más tiempo formándose para adquirir el creciente volumen de conocimientos en cada ámbito científico). The second dimension, the narrowing of expertise, is essentially a ‘death of the Renaissance man’ effect. It will tend to reduce the technology-wide capacities of individual innovators, who become less able to draw on knowledge in other fields in their creative process and less capable of implementing ideas by themselves. The narrowing of expertise thus suggests... innovators increasingly working in teams.

"if when housing prices were rising so rapidly, more speculators had been shorting the housing market, or shorted mortgage-backed securities whose value depended on what happened in the housing market, their actions would have reduced the sharp increase in housing prices, and reduced the subsequent steep fall in these prices. Therefore, it was the absence of sufficient short speculators when commodity and asset prices were rising sharply that helped widen the run up and eventual collapse in these prices"

POSNER SOBRE LA CONDUCTA DEL REBAÑO: APLICACIONES

En otra entrada resumíamos un paper en el que se explicaba que seguir a los demás, aunque sea a un precipicio, puede ser una conducta racional. Posner, en su blog con Becker, lo explica maravillosamente:

Buying a house or other asset because other people are doing so may seem an example of irrational “herd” behavior. But herd behavior is not irrational. If you are an antelope, and you see your fellow antelopes begin to stampede, you are well advised to join them, because they may be fleeing from a lion".
Traducción asistida por Google: Comprar una casa u otro bien porque otras personas lo están haciendo puede parecer un ejemplo de comportamiento de "rebaño" e irracional. Pero el comportamiento de rebaño no es irracional. Si usted es un antílope, y ve que los otros antílopes comienzan una estampida, hará bien en hacer lo mismo porque puede que estén huyendo de un león"..

Y una brillante explicación de la quiebra de Lehman Brothers:

PROFESORES CONTRA LA ECONOMÍA

En una entrada anterior, decíamos que parece que la gente de izquierdas sabe menos de Economía. Pero era en EE.UU. Resulta que, en Andalucía, se concentran personas que unen la cualidad de profesores universitarios de Economía y ser de izquierdas y que han firmado un manifiesto que dice lo siguiente

KINDER SORPRESA, MARCAS Y COMPETENCIA DESLEAL

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2010 tiene mucho interés porque revoca la de la Audiencia Provincial se ocupa de una demanda por infracción de marcas y competencia desleal (kinder sorpresa). Su interés radica en que el Supremo no parece muy dispuesto a permitir que una idea empresarial exitosa otorgue al que la creó un derecho de monopolio. Y que los competidores pueden reproducir la idea fabricando un producto idéntico siempre que no generen confusión en el mercado, confusión que se evita con el uso de marcas propias.  El Supremo considera que no hay confundibilidad
Foto: 1x.com Last passenger© Tim Corbeel

LAS LIGAS PIERDEN POR GOLEADA

….The Supreme Court issued its opinion in the American Needle case this morning and ruled that the actions of the NFL in licensing its trademarks for sports gear were collective actions subject to Sherman Act Section 1 inquiry, en una votación que arrojó el resultado de 9 a 0. Lo acabamos de ver en el Blog de la Facultad de Derecho de Chicago. La sentencia está aquí. Los párrafos más destacables

PRIMERO, LAS FARMACIAS, AHORA, LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS MÉDICOS

La jurisprudencia del TJ sobre farmacias es muy poco liberal y muy respetuosa con las restricciones estatales al ejercicio de la libertad de profesión y establecimiento sobre la base de que, en temas de salud de las personas, los Estados pueden hacer lo que les parezca si lo que les parece tiene alguna conexión con una mejora de la protección de la salud aunque sin exigir ninguna comprobación empírica de que las medidas contribuyan efectivamente a aumentar las garantías para los usuarios de servicios sanitarios.

DE LOCOS: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DICE QUE LA DIRECTIVA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS NO PROHIBE QUE UN ESTADO SOMETA A CONTROL DEL CONTENIDO LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia 3 de junio de 2010 no es contrario a la Directiva 13/93 (cláusulas abusivas) que un Estado miembro

“establezca…, en beneficio de los consumidores, un control del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieran a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación entre, por una parte, precio y retribución y, por otra, los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, aunque estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible. En estas circunstancias, debe observarse que, al autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de las cláusulas, como las contempladas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la normativa española de que se trata en el litigio principal permite garantizar al consumidor... una protección efectiva más elevada que la prevista por ésta”.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: MÁS SOBRE EL JUEGO; AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE MARCA E INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

En materia de juegos de azar, los Estados pueden hacer lo que quieran: monopolizarlo sin sacar siquiera a concurso la concesión correspondiente. STJ 3-VI-2010; y STJ 3-VI-2010; No hay puesta en circulación – y, por tanto, no hay agotamiento – porque el titular de la marca haya entregado muestras gratuitas – prohibida su venta a un depositario de los productos STJ 3-VI-2010.

Conclusiones del Abogado General Bot: en el Asunto C‑203/09 Volvo Car Germany GmbH contra Autohof Weidensdorf GmbH: aunque el empresario no haya alegado el incumplimiento del agente como causa para la terminación del contrato, si ha existido el incumplimiento, no hay derecho a la indemnización por clientela


jueves, 3 de junio de 2010

LAS MALDIVAS Y EL ISLAM

A través de The Volokh Conspiracy he leído algunas noticias sobre un joven de las Maldivas al que se le ocurrió preguntar públicamente a un jefe religioso musulmán (al parecer, no de las Maldivas, pero de visita) sobre la apostasía, es decir, cómo podía seguir siendo ciudadano de las Maldivas considerándose no creyente - en el Islám, se entiende -.

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