Los hechos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 28 de julio de 2010 son muy “típicos”
“Se solicitaba en la demanda inicial del presente proceso, instada por la viuda e hijos de D. Ildefonso , que se condenara a la entidad "Mediterráneo Vida S. A. de Seguros y Reaseguros" al pago de la cantidad de 60.000 #, más sus intereses legales correspondientes, todo ello en función de que el fallecido era titular-asegurado de una póliza de amortización de préstamo con un capital máximo cubierto coincidente con la suma reclamada. Se decía en el escrito promotor que el Sr. Ildefonso y su esposa Dª. Beatriz , en fecha 9 de febrero de 2006 habían procedido el mismo día, aunque con posterioridad, a contratar sendas pólizas de seguro de amortización del préstamo hipotecario concertado con la Caja de Ahorros del Mediterráneo (entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que la demandada y que resultaba ser la beneficiaria del seguro) lo que cubría la eventualidad de fallecimiento del asegurado Sr. Ildefonso , lo que ocurrió el 21 de octubre de 2006, según certificado de defunción presentado”.
Y el pleito, también
“Reclamada la efectividad de la cobertura, la aseguradora demandada la denegó, básicamente por no haber proporcionado el asegurado el asegurado toda la información concerniente a su estado de salud”.
Y lo que cabe esperar que hagan los jueces, (art. 10 LCS) también
“Esta es la cuestión primordial que, en definitiva, flota en el proceso, pues si es deber del asegurado el de declarar las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, a salvo de que no haya sometido a cuestionario al respecto, es concluyente que pesa sobre la aseguradora la carga de la prueba de que efectivamente por su parte se cumplió escrupulosamente con dicha obligación, sin que sea suficiente el mero formulismo de presentar a la firma un documento del que no se constata ninguna declaración real procedente del supuesto suscriptor en respuesta a preguntas que tampoco se demuestra que le fueran formuladas. No es excusa válida, procedente de una empresa aseguradora, asegurar que se ha extraviado el original del documento básico en el que se basa su postura, ni tampoco esta misma se ve confirmada con la copia de un documento informático (folio 113) carente de toda fehacencia.Es por ello que la sentencia de instancia, con cita jurisprudencial al respecto, recuerda que el deber impuesto al tomador del seguro por el artículo 10 de la LCS no es espontáneo o de voluntaria declaración, sino un deber de respuesta o contestación veraz y en la medida a la que alcance su conocimiento al cuestionario y preguntas a las que ha sido sometido por el tomador. Consecuentemente, dado que no existe prueba fiel de que el fallecido Sr. Ildefonso fuera preguntado acerca de su estado de salud e, incluso, de ocurrir tal circunstancia hubiera incurrida en omisión voluntaria al no señalar una importante enfermedad que le afectaba y que podía desconocer personalmente, se está en el caso de desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia combatida en todos sus extremos y pronunciamientos”.
Si quieres vender seguros, a la vez que vendes préstamos, mas vale que la venta del seguro la haga alguien que se ha leído el art. 10 LCS. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 26 de julio de 2010 se da, sin embargo, la razón a la aseguradora porque
“El asegurado fue sometido al correspondiente cuestionario sobre su estado de salud, con el resultado que se constata en la Sentencia de instancia y contesta a todo negativamente. Por la prueba practicada, especialmente los documentos médicos aportados en el proceso, queda demostrado que el asegurado sabía que, en la fecha en que se suscribió el seguro, sus contestaciones eran falsas y dichas respuestas tenían especial relevancia en la valoración del riesgo (la asegurada padecía "lumbalgia crónica" de varios años de evolución y tras reiterados tratamientos médicos ineficaces, todo lo cual fue ocultado, fue intervenida quirúrgicamente y seguidamente declarada su incapacidad)”