“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
lunes, 13 de junio de 2011
Comentarios urgentes al Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución
Ovejero, sin desperdicio: sobre los expertos
“Hace pocos años, en un justamente famoso estudio, Philip Tetlock invitó a cerca de 300 investigadores a realizar predicciones acerca de asuntos económicos y políticos, muchos de su negociado. Al final disponía de 82.361 asignaciones de probabilidad sobre hipotéticos acontecimientos futuros. El resultado, cumplidos los plazos, para cortarse las venas: no mejoraban al simple azar. Vamos, los mismos que un mono borracho apretando botones. Así que, modestia. Que aquí andamos todos a tientas…. A veces, alguien se entretiene en mostrar que aquello (las “aplicaciones” de una teoría para explicar fenómenos de cualquier tipo) es un fraude… Pero eso… pasa pocas veces… porque resulta fatigoso y poco agradecido… porque nadie dedica tiempo y recursos a desmenuzar… las investigaciones ajenas… (a)… reproducir experimentos que llevan años… Los dineros acuden al que hace promesas, no al que se dedica a derribar las ajenas… De la discusión entrenada surgen las ideas… las comunidades científicas eran comunismo cognitivo, afán universalista, escepticismo ponderado y desinterés… no cabe esperar que las soluciones a los retos de todos surjan de una asamblea… por más pulcra que sea… de todos modos… tampoco hay doctores por el MIT entre los empresarios y banqueros que… cenan con el presidente del Gobierno para hacerle llegar sus preocupaciones… Y no les ponen un examen al entrar”
What makes some forecasters better than others?
The most important factor was not how much education or experience the experts had but how they thought. You know the famous line that [philosopher] Isaiah Berlin borrowed from a Greek poet, "The fox knows many things, but the hedgehog knows one big thing"? The better forecasters were like Berlin's foxes: self-critical, eclectic thinkers who were willing to update their beliefs when faced with contrary evidence, were doubtful of grand schemes and were rather modest about their predictive ability. The less successful forecasters were like hedgehogs: They tended to have one big, beautiful idea that they loved to stretch, sometimes to the breaking point. They tended to be articulate and very persuasive as to why their idea explained everything. The media often love hedgehogs.
domingo, 12 de junio de 2011
¿Harvard tiene buenos alumnos porque es una buena universidad o es una buena universidad porque tiene buenos alumnos?
Comienzo de The Swimmer Body Illusion (en alemán) de R. Dobelli“Cuando el ensayista y gestor de inversiones Nassim Taleb tomó la decisión de hacer algo respecto de su sobrepeso, miró a su alrededor y pensó en practicar algún deporte. Los corredores le parecieron secos y desgraciados. Los culturistas parecían anchos y tontos. Los tenistas, bah! clase media enaltecida. Los que le gustaban eran los nadadores con esos cuerpos elegantes y bien formados. Así que se decidió a meterse dos por semana en el agua clorada de la piscina municipal e intentarlo con tesón. Pasó un buen período de tiempo antes de que se diera cuenta de que una ilusión lo había metido en una trampa. Los nadadores profesionales no tienen este cuerpo perfecto, porque entrenen mucho. Es al revés: son buenos nadadores, porque la naturaleza les dio ese cuerpo. La formación de su cuerpo es un producto de la selección, no resultado de su actividad
Por qué no debe haber derechos de propiedad intelectual en la moda
First, the optimal level of IP protection varies inversely with how useful it is to create small variations off other people’s innovations. In a field in which every innovation is something truly new, you want more extensive IP protection. But in fashion, most innovations are similar to past innovations. To enforce IP in such an industry would be to create what Michael Heller calls The Tragedy of the Anticommons.The tragedy of the anticommons is analogous to the tragedy of the commons. The latter occurs when too many owners have the right to use some property, leading to overuse. The former occurs when too many owners hold rights of exclusion, leading to underuse.“Too many owners” may be even one owner. If every fashion design now in existence were assigned to a single owner with the right to exclude use of the design, it would be a nightmare for anyone trying to create new designs. Every new design is similar to an old one, which entails costly negotiations and royalties to be paid to the originators. It’s better just to let everyone rip everyone else off.The second reason to oppose IP protection in fashion is that it is an industry that is almost entirely about signaling. Inframarginally, signaling generates information and serves a useful social function, but at the margin, it’s better if fewer resources go into signaling. For instance, if you impose a tax on the signal that causes everyone to signal half as much, information is preserved and the status of every individual remains the same, but fewer resources are consumed.We can prevent resources from flowing into the fashion industry at the margin by ensuring that innovators are not rewarded. If necklace designers on Etsy die in poverty and obscurity that is partially a good thing, because it encourages other people not to become necklace designers. But if instead they were getting payments from Urban Outfitters for their designs, this would draw valuable human capital into the fashion industry and away from some other more socially useful field.
viernes, 10 de junio de 2011
Almunia se explica: derechos de defensa de las empresas imputadas en cárteles
Having said this, the EU Courts have always kept us under tight scrutiny, and rightly so, specifically with respect to the parties' rights of defence. On many occasions, the EU Courts have been examining the compatibility of our action with fundamental rights. Our compliance with fundamental rights is an integral part of our enforcement practice, at all stages of our cases. One example is the principle of non self-incrimination, which imposes limits to the questions we can ask a company during our investigations. Put in simple terms, we won’t ask: "Did you fix prices with your competitors at your meeting in Budapest on the 30th of May, 2011?" The Courts have been crystal clear on this point; companies are not obliged to answer questions that would entail admitting an infringement. Conversely, they are obliged to provide other factual information and pre-existing documents.
Los apóstoles del Derecho del Trabajo
“Hay muchos despidos objetivos, pero ya se daban antes de la reforma. El despido objetivo se creó hace mucho tiempo, lo que pasa es que se utilizaba poco porque las empresas casi no ganaban sentencias. No lo hacían porque era una cosa extraña en el cuerpo de la realidad social. Pero el Tribunal supremo ya ha dictado muchas sentencias en las que flexibiliza la interpretación de las causas económicas, organizativas y productivas. la reforma lo que pretende es flexibilizarlo todo más. Lo que pasa es dictar sentencias sobre previsiones es imposible. Entonces ya no se trata de derecho, sino que es un tema de oportunidad. Cada juez tendrá que buscar la razonabilidad. Pero este es un concepto jurídico indeterminado y depende de la forma de pensar de cada uno. El Supremo tendrá que hacer una labor de depuración muy importante, pero yo creo que al final todo va a quedar como está”… el Derecho Laboral tiene que seguir siendo un derecho en el que prime esa desproporción, y que de alguna manera favorezca la interpretación que sea más ventajosa para el trabajador
Si se seleccionan los compradores por sorteo, los contratos de compraventa se perfeccionan solo cuando se celebran
Basta examinar el contenido de las bases para el sorteo ordenado a la adjudicación de los cuarenta y nueve chalés a los solicitantes para concluir lo inexacto de dicha afirmación, ya que la solicitud previa de los mutualistas para participar en tal sorteo no significaba prestación de consentimiento para la celebración del contrato y buena prueba de ello es que en la base 7 se dispone que "en dicho sorteo se designará, por orden correlativo de extracción, a los 49 adjudicatarios, siendo los demás solicitantes, y también en orden correlativo de extracción, suplentes para sustituir a los adjudicatarios en el supuesto de que estos no lleguen a formalizar el contrato de compraventa", y en la base 10 se dice que " en el supuesto de que algún adjudicatario no llegase a formalizar el contrato de compraventa en los plazos establecidos en el apartado 9 , el derecho de adjudicación y elección pasará a los adjudicatarios del siguiente grupo. Los chalets no vendidos, por no haber formalizado los adjudicatarios designados el contrato, serán asignados a los suplentes por orden cronológico de extracción".
jueves, 9 de junio de 2011
Validez de cláusulas estatutarias derogatorias del régimen legal
Los jueces de la sección 28 decidieron consideran dispositiva la regulación legal y admitieron la validez de ambas modificaciones estatutarias. Es dudoso, respecto de la segunda, si – como era el caso – en la sociedad había un socio que tenía más del 5 %."El órgano de administración podrá designarse a sí mismo o a cualquiera de sus miembros, incluido el Presidente y los Consejeros Delegados cuando los hubiera, para el desempeño de funciones directivas, incluso para el cargo de Gerente o Director General. En estos supuestos la relación jurídico- mercantil de administración de la Sociedad y la relación jurídico-laboral especial de alta dirección o común se mantendrán con independencia en cuanto a sus contenidos, origen o fin de las mismas, retribución y demás efectos, sin que sea posible la identificación o unificación de tales relaciones, o la subsunción de cualquiera de ellas en la otra. Asimismo, la gratuidad del cargo de administrador será compatible e independiente de las retribuciones salariales, indemnizaciones, pensiones o compensaciones de cualquier clase a las que tuvieran derecho aquellos miembros del órgano de administración que mantengan con la sociedad una relación laboral común o especial de alta dirección o de prestación de otra clase de servicios, en virtud de dicha relación."
"Ningún socio, incluso si representara un porcentaje igual o superior al
cinco por ciento del capital social, podrá examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. En todo caso, ello no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad."
Acción social de responsabilidad y tu quoque
miércoles, 8 de junio de 2011
Cuando cumplir con la norma legal es abuso de derecho
Doña María Luisa es titular del 50% del capital de la mercantil FIRICAISIN S.L., perteneciendo el otro 50% a quien fuera su esposo Don Julio , compartiendo con él la administración de la sociedad en régimen de solidaridad. En dicha condición, interpuso demanda contra la referida entidad en ejercicio de acciones de impugnación de la totalidad de los acuerdos adoptados por la junta general de 3 de septiembre de 2009 a la que no acudió por desconocer -así lo asegura- su convocatoria. En lo que aquí interesa, la acción de nulidad se fundó en que el modo elegido por el otro administrador para practicar dicha convocatoria (publicación en el BORME y en el diario EL ECONOMISTA), que difería esencialmente de la práctica que se había venido observando en el pasado consistente en la celebración de las juntas anuales con el carácter de universales y dispensadas de formalidades al respecto, habría perseguido la finalidad de evitar que la demandante adquiriera conocimiento de la convocatoria y eludir así su presencia en el seno de la junta, invocando la concurrencia de fraude de ley, mala fe y abuso del derecho, todo ello con cita, en lo menester, de los particulares correspondientes de los Arts. 6 y 7 del Código Civil
Nueva sentencia declarando abusivo no repartir beneficios
En suma, de lo que se trata es de examinar si en el acuerdo de aplicar los beneficios completamente a reservas voluntarias existe un acto de abuso de derecho, como se pretende por el socio impugnante. Y debe compartirse con el juzgado mercantil que así es, porque no existen causas objetivas que puedan justificar tal acuerdo, que solo es explicable desde la perspectiva del conflicto personal abierto entre los socios. Lo relevante para llegar a esa conclusión es el elevado volumen de las reservas voluntarias, de 1.866.827,01 euros al cierre del ejercicio 2007, mientras el capital social es de 203.438,50 euros. Y ello con unas partidas del activo (tesorería de 842.951,37 euros, deudores por 874.322,47 euros) muy saneadas, sin que las de pasivo (deudas a corto término por importe de 626.762,99 euros y deudas a largo término por 516.897,31 euros) puedan justificar la decisión. Tampoco se ha alegado que existan otras justificaciones objetivas que amparen la decisión de la junta general, no siendo relevantes las referencias a la situación global de crisis económica general, que no se ha acreditado que haya tenido una repercusión relevante sobre la sociedad.
Abuso de poder del representante en una Junta de socios
El abuso presupone la existencia de un poder y una actuación del apoderado dentro de sus límites formales pero para una finalidad distinta de la perseguida por el representado y en función de unos intereses distintos a los suyos. Se trata, por tanto, de una cuestión que, en principio, pertenece a las relaciones internas entre poderdante y apoderado. De ahí que, por regla general, lo actuado por el apoderado con abuso de poder es válido frente a terceros, sin perjuicio de las consecuencias que se produzcan en la relación interna entre representante y representado, que pueden traducirse, en su caso, en la obligación de resarcimiento o de indemnización por los daños y perjuicios causados, pero sin trascender a la validez o eficacia del acto o negocio celebrado por el representante con el tercero, al cual, en protección de la seguridad del tráfico y del normal desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, no se le puede exigir que tenga que conocer, indagar o preocuparse de las relaciones internas entre el poderdante y el apoderado, bastando para la validez del negocio su fundada confianza en la existencia del apoderamiento y de su contenido, con independencia de las vicisitudes de la relación subyacente entre representado y representante. No obstante, debe admitirse una excepción o supuesto anómalo que incide en la validez del negocio llevado a cabo por el representante: cuando el tercero que interviene en el negocio externo, celebrado por el representante, actúa de mala fe (al igual que éste) porque conoce o ha debido conocer el carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder por el representante, supuestos éstos que vendrán cualificados, por lo general, por el efecto o resultado despojatorio, en la esfera patrimonial, del negocio celebrado, y en particular cuando el tercero sea el beneficiario
Trasladada esta construcción de ineficacia al negocio societario de acuerdo social, en el que el apoderado contribuye con su voto o determina la mayoría del capital que sirve para la válida adopción del acuerdo que se denuncia como perjudicial para el poderdante, habría todavía que identificar una norma legal infringida para justificar la nulidad, pues así lo exige el art. 115, apartados 1 y 2 , del TRLSA. Esta
norma legal infringida, asumiendo aquí, sin incongruencia, el principio de iura novit curia , sería el art. 7.2 CC , que prohibe el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo, en el que habrían incurrido el representante y el tercero.
En este caso, que no integra propiamente un supuesto de autocontratación, el tercero sería la sociedad, frente a la cual se proyecta la eficacia de los acuerdos sociales adoptados por la junta general, y su buena o mala fe se identifica con la de los apoderados, pues en aquel momento, el de la junta impugnada, integraron la totalidad del capital social.
Cobra sentido aquí, en relación con este motivo, la discusión acerca del carácter beneficioso operjudicial para el poderdante de los acuerdos adoptados, por razón de su contenido, cuestión en la que tiene trascendencia el estado cognitivo y volitivo en que se encontraba a la sazón el poderdante, al que no se le despoja de su patrimonio, sino que se le priva del derecho de voto que corresponde al 60 % del capital y se le aparta de la gestión, decisiones que podrían estar justificadas por su incapacidad de hecho para gestionar sus intereses patrimoniales y los asuntos y negocios de la sociedad como administrador o miembro del consejo de administración.
La proporcionalidad, y no solo la disuasión de las multas empieza a ser relevante en la jurisprudencia europea
En el caso de autos, el Tribunal General considera que el incremento del 200 % únicamente se justificaba habida cuenta del elevado volumen de negocios de Total en la fecha en que se impuso la multa. En la medida en que la unidad económica que vinculaba a Arkema con Total se rompió antes de la fecha de adopción de la Decisión, los recursos de esta última sociedad no podían tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento de la multa impuesta a Arkema y a sus filiales. Por consiguiente, el Tribunal General estima que el incremento del 200 % es excesivo en la medida en que les afecta y que un incremento del 25 % sería adecuado para asegurar un efecto suficientemente disuasorio de la multa que se les impuso. Por esta razón, el Tribunal General decide reducir el importe de la multa impuesta a Arkema France y a sus filiales dejándolo en 113,3 millones de euros. Sin embargo, el Tribunal General desestima el resto de las alegaciones invocadas en apoyo de la pretensión de reducción de la multa.
martes, 7 de junio de 2011
Aumento de capital sin prima mediante compensación de créditos: no es abusivo si se respeta el derecho de suscripción preferente
Se trata de una historia que suele acaecer en sociedades cerradas. El socio mayoritario financia a la sociedad mediante préstamos y, transcurrido algún tiempo, convierte esos préstamos en capital mediante un aumento de capital por compensación de créditos. Los mayoritarios “abusones” califican el aumento como realizado contra aportaciones no dinerarias y diluyen a los minoritarios reforzando la dilución mediante la emisión de las participaciones correspondientes al aumento a un tipo inferior a su valor real, frecuentemente, a su valor nominal. Pero si el mayoritario respeta el derecho de preferencia de los consocios, el acuerdo no puede calificarse, sin más, como abusivo. Los socios minoritarios podrían participar en el aumento mediante aportaciones dinerarias ya que, normalmente, no dispondrán de créditos contra la sociedad. Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 30 de marzo de 2011.
La conclusión puede compartirse. El problema es, a veces, que la propia realización del aumento de capital es abusiva aunque se respete el derecho de suscripción/asunción preferente porque suponga “obligar” al minoritario – so pena de grave dilución – a “poner más dinero en manos del mayoritario”. Pero, cuando como es el caso, lo que hace el mayoritario es convertir créditos en participaciones, es mucho más difícil convencerse de que el aumento de capital no tiene más finalidad que diluir al minoritario. La prohibición de emisión bajo par establece un límite a la dilución que, de otro modo podría exacerbar el mayoritario (emitiendo las nuevas participaciones a una fracción de su valor nominal)
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