Artículo único:
1. Todos los puestos de libre designación en instituciones públicas que no pertenezcan a la Administración General del Estado, a la Administración General de las Comunidades Autónomas o de la Administración local deberán proveerse por concurso público internacional. Por Ley se podrá excepcionar la designación de puestos en organismos de inteligencia militar.
Sin carácter limitativo, se someterá al procedimiento establecido en esta Ley, en todo caso, la designación
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de los magistrados del Tribunal Constitucional,
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de los consejeros permanentes del Consejo de Estado
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de los magistrados del Tribunal Supremo,
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de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia,
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de los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional
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de los vocales del Tribunal de Cuentas y de los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas
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de los Abogados Generales y jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluido el Tribunal General, que deban ser designados a propuesta del Reino de España;
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de los miembros de órganos de dirección de cualquier organismo internacional en el que participe el Reino de España
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de los vocales y, en su caso, los presidentes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo del Banco de España, del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Autoridad Fiscal Independiente.
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de los defensores del pueblo o equivalentes de las Comunidades Autónomas;
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de los presidentes de los consejos económicos y sociales nacional y de las Comunidades Autónomas;
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de los presidentes y consejeros de las empresas públicas incluyendo Renfe, Adif, AENA, Loterías del Estado, Paradores, ICO, FROB, SAREB, RTVE y Televisiones Autonómicas;
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de los presidentes y consejeros de las cajas de ahorro controladas por el Estado y de cualquier banco público
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de los rectores de las Universidades Públicas
La propuesta de cobertura del puesto a la autoridad política que tenga atribuida la competencia de designación se realizará por la Comisión a la que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
2. Se constituye la Comisión de designación de cargos públicos. Estará formada por el Gobernador del Banco de España; el Presidente de la Sala III del Tribunal Supremo; el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, rotatoriamente, por períodos de 3 años, por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma. El cese de cualquiera de los miembros en la condición que determina su condición de miembros de la Comisión no implicará su cese como miembro de la Comisión hasta que no se haya producido su sustitución.
La Comisión, mediante concurso público, designará a un Director ejecutivo que elaborará, para su aprobación por la Comisión, un reglamento general que incluirá un listado lo más exhaustivo posible con los puestos públicos cuya selección sea de su competencia y contratará los servicios de una empresa privada, mediante concurso público, para que ejecute los procesos de selección supervisando la actuación de ésta.
La Comisión garantizará que los candidatos por ella propuestos a la autoridad designadora cumplen los requisitos de formación, capacidad e independencia requeridos por la Ley.
El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones de modo independiente durante un período de 8 años y no podrá ser destituido salvo por acuerdo del Congreso de los Diputados adoptado por mayoría de tres quintos y su salario y condiciones laborales se corresponderán con las del Presidente del Tribunal Supremo.
3. Cada vez que se produzca una vacante en cualquier organismo público que deba ser cubierto en aplicación de lo dispuesto en esta Ley, la autoridad designadora comunicará la vacante y las características del puesto a la Comisión solicitándole la emisión de una propuesta de cobertura.
La Comisión elevará su propuesta a la autoridad que deba designar a la persona que haya de ocupar el puesto de libre designación.
4. La Comisión velará por el sometimiento de todos los poderes públicos a la presente Ley y, a tal efecto, podrá reclamar a la autoridad pública designadora la remisión de la cobertura de cualquier puesto de libre designación y solicitar de la Sala III del Tribunal Supremo la suspensión de la designación en tanto se decide, por ésta si el nombramiento ha de ser realizado de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
5. La aplicación del procedimiento previsto en esta Ley es sin perjuicio del cumplimiento de las restantes normas que sean aplicables a los nombramientos de que se trate, normas que se entenderán derogadas en cuanto impidan o se opongan a lo previsto en esta Ley.
6. Esta norma se dicta en desarrollo del art. 23.2 de la Constitución.
Disposición Final. La presente Ley será de aplicación para la cobertura de los puestos de las Comunidades Autónomas en tanto, por Ley de éstas no se proceda a la constitución de una Comisión semejante con garantías idénticas de independencia y profesionalidad.