viernes, 8 de agosto de 2014

Créditos de los trabajadores en el concurso

Cuando una empresa quiebra y carece de patrimonio mínimamente significativo, no cobran ni los trabajadores ni Hacienda, ni la Seguridad Social ni sus proveedores. A los trabajadores se les adeuda, normalmente, algún salario y la indemnización por despido. El crédito salarial y el indemnizatorio están asegurados por el FOGASA que, tras haber pagado a los trabajadores (con un límite legal en cuanto a las cantidades), trata – a veces – de recuperar lo pagado en el procedimiento concursal.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 se discutía si el crédito al salario y el crédito a la indemnización por despido debían computarse conjuntamente a efectos de aplicarle el límite a su privilegio previsto en el art. 176 bis 2.2º LC
Razona en su demanda que, si bien el art. 176 bis, 2.2º LC (reformado por la Ley 38/2011) se refiere a los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días pendientes de pago, debe entenderse que el cálculo ha de practicarse de forma separada, entre salarios, por una parte, e indemnizaciones, por otra, y no, como propone el Plan de pagos propuesto por la Administración concursal que interpreta los preceptos invocados en el sentido de que las indemnizaciones deben relegarse al número 5 del apartado 2 del art. 176 bis ("los demás créditos contra la masa") .
El Juzgado dio la razón a la administración concursal y la Audiencia al FOGASA. El Supremo confirma la interpretación del art. 176 bis 2.2º LC que hace la Audiencia

Compensación entre sociedades de un mismo grupo en perjuicio de terceros

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La compensación es una de esas instituciones jurídicas complicadas (aunque no necesariamente difíciles o complejas) que adoran los juristas a los que les gustan los rompecabezas. Porque una mente lógica – alguien que juegue bien al ajedrez o al que se le den bien las matemáticas – se mueve fácilmente entre sus problemas. Los juristas que somos más de letras tenemos que coger papel y boli y hacer algún dibujito para enterarnos de quién debe a quién y por qué. Piensen en la oposición de la compensación como excepción en un caso de cesión de créditos o en el concurso.

Los honorarios del letrado de la concursada como créditos contra la masa

Los abogados que saben cobrar no tienen, normalmente, un elevado volumen de impagados. La razón es muy simple: si el cliente no paga, al abogado “se le cae el boli” de las manos. Si el cliente quiere que el abogado prepare la demanda o la solicitud de declaración de concurso o redacte el contrato, puede condicionarlo a cobrar el precio de sus servicios por adelantado (provisión de fondos) o simultáneamente (contra la presentación de la demanda por ejemplo). Si un abogado no exige que se le pague inmediatamente, una de tres. O el cliente es muy de fiar, o el abogado no es de fiar o el abogado realiza un acto de liberalidad (pro bono).
Pero cuando los honorarios lo son de la preparación de un concurso, abogado y cliente “no están solos”. Su contrato tiene efectos externos sobre los demás acreedores del concursado y el deudor que va a declararse en concurso no tiene incentivos para proteger a sus demás acreedores y pactará, normalmente, generosos emolumentos para el letrado que le va asistir en esas circunstancias. Por tanto, el Derecho ha de intervenir para eliminar la externalidad o el efecto negativo sobre los demás acreedores revisando la razonabilidad de los emolumentos pactados para el abogado.

Rescisorias concursales




Con un prólogo sobre las fundaciones propietarias de empresas


Fuente
Este gráfico no tiene nada que ver con la sentencia. Pero tiene interés para los que se ocupen de las fundaciones propietarias de empresas. Un tema de análisis fascinante porque afecta al gobierno corporativo y a la competencia en los mercados donde están presentes estas empresas.

jueves, 7 de agosto de 2014

¿Cómo evitar la captura de los expertos? (I)


Foto: Do Ho Suh

El caso de los economistas
      
 “Awareness of the risk of capture is the first line of defense”

L. Zingales
                         
“[A] successful academic may be able to use his success to reach the general public on matters about which he is an idiot

Richard Posner

Los economistas se han convertido en los “intelectuales públicos” más influyentes. Lo cual no es, necesariamente, una buena cosa porque los economistas sufren de la especialización en mayor medida que otras Ciencias Sociales y Humanidades y el llamado “imperialismo económico” les ha llevado a opinar y a analizar casi cualquier aspecto de la vida humana en sociedad, con el riesgo señalado por Coase de quedar mal cuando los expertos en ese aspecto de la vida humana retorsionan y aprenden las verdades simples de la Economía. Agradecidos debemos estar, sin embargo, los juristas, los sociólogos o los politólogos por los avances que la invasión económica de nuestros campos de estudio ha permitido. Para que avance el conocimiento, no hay nada como favorecer el intrusismo profesional.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Presuntas reformas

Cada Ley es una reforma, ergo, multipliquemos las leyes y habremos multiplicado las reformas
A summary of Spain’s structural reforms
Este cuadro está sacado del informe del FMI sobre España y lo reproduce el Instituto Elcano en el Informe elaborado por William Chislett en agosto.
En esta entrada explicábamos que el Gobierno del PP sólo ha hecho una reforma significativa, que es la laboral. El cuadro parece indicar otra cosa. Pero, cuando repasamos su contenido, se advierte inmediatamente que las restantes reformas que en él aparecen carecen de envergadura y profundidad. Son reformas de boquilla.

martes, 5 de agosto de 2014

La responsabilidad de los expertos y la prensa

Robert Trivers incluye en su libro sobre los orígenes evolutivos del engaño y del autoengaño un capítulo dedicado a los desastres aéreos y aeronáuticos y al famoso dictamen de Feynman en relación con el Challenger. Feynman explicó que la explosión del transbordador espacial se debió a un fallo en la construcción y que la probabilidad de que una pieza bastante simple fallara y diera lugar a una catástrofe era mucho más alta de lo que los gestores de la NASA se habían autoconvencido que era. Y, lo que es peor, habían aceptado un nivel de “siniestros” posibles inaceptablemente elevado (dice Trivers que equivalía a permitir volar aviones comerciales aceptando que hubiera 300 accidentes al día). Feynman logró que sus críticas a la “cultura de seguridad” de la NASA (más preocupada con las relaciones públicas y con sacarle enormes cantidades de dinero para sus programas a los norteamericanos) se incluyeran en el Informe de la Comisión que estudió el desastre con el efecto de elevar aún más la reputación de Feynman pero sin lograr cambiar la cultura interna de la NASA. Diecisiete años después, se produjo el desastre del Columbia.

Egoístas en la vida privada y partidistas en la vida pública


foto: @thefromthetree

Dice Caplan que conviene ponerse de acuerdo acerca de qué queremos decir cuando – como hacen los Economistas – partimos del supuesto de que los individuos son egoístas racionales (el famoso homo oeconomicus). En un sentido vulgar, el término egoísta o interesado – en español tenemos que usar una paráfrasis para self-interest que, a falta de otra mejor, puede ser la de actuar en interés propio – significa que asumimos que la gente antepone, en media, su propio interés al de los demás en un 95 % de las ocasiones (en algunas, nos convencemos de que actuamos altruistamente pero estamos siendo egoístas) incluyendo dentro del propio interés el de aquellos más cercanos y a los que nos unen lazos de sangre, o sea, a la familia (kin selection). Muy poca gente dona más del 5 % de sus ingresos a obras de caridad.

Lecturas de verano

Recojo, a continuación, las entradas de los últimos meses que, quizá, puedan “instruir deleitando” 

lunes, 4 de agosto de 2014

¡Qué cosas más raras hacen en el Ministerio de Justicia!

Esta entrada está redactada con la información que me ha facilitado un seguidor del blog. Su objetivo, como el de tantas otras, es aclararme, o sea, tratar de entender una reforma legislativa. Estaré muy agradecido de las correcciones que puedan hacer los lectores.

La alambicada regulación de la contratación del sistema informático de llevanza del Registro Civil


Parece que el nuevo modelo de Registro Civil consiste, en pocas palabras, en atribuir su llevanza a un cuerpo de funcionarios, los Registradores Civiles y Mercantiles que se desgajan del cuerpo de los Registradores de la Propiedad. Parece también que los Registradores Civiles y Mercantiles pasan a formar parte de una nueva Corporación a los efectos de la llevanza del Registro Civil pero no sabemos todavía si constituirá un cuerpo completamente separado del de los Registradores de la Propiedad.

Una teoría evolutiva del origen del derecho de propiedad


Invertir esfuerzo o trabajo en un objeto conduce a que el sujeto desarrolle un sentido de propiedad sobre el mismo, esto es, a que considere inaceptable y se oponga con fuerza a que un tercero pueda apropiárselo. Así se relaciona el sentido de la propiedad con la evolución humana. La tesis de Locke – el derecho de propiedad encuentra su legitimidad en el trabajo – puede justificarse evolutivamente. A la inversión de trabajo en el objeto – aumentando su valor – hay que añadir el efecto de ser el primer poseedor (recuérdese, la propiedad se adquiere originariamente en todos los Derechos occidentales por ocupación, art. 609 CC y por “invención” o “creación” del objeto para las obras del intelecto v., la explicación de Steven Shavell y la interesante discusión jurídica respecto a si ha de prevalecer el derecho del que ocupó en primer lugar y el que encuentra la cosa cuando el primero la ha perdido).

domingo, 3 de agosto de 2014

Más sobre metarreformas: el reducido pool de candidatos adecuados para cubrir un puesto

Si echas la caña en el estanque del Retiro, solo pescarás barbos de muy mal sabor


En el número del 19 de julio de The Economist se anuncian puestos para ser cubiertos mediante concurso público internacional. La Comisión Europea busca un Presidente, un Vicepresidente y varios consejeros del Single Resolution Board, SRB el Consejo único de resolución de bancos (en castellano más comprensible, el Consejo que supervisará los procedimientos de quiebra de bancos). El organismo intergubernamental de la Commonwealth también publica varias vacantes. La empresa Timex busca un consejero-delegado y la Indian School of Business busca un decano.

Ceteris paribus, la probabilidad de que estas instituciones encuentren un mejor candidato para el puesto es mayor que si redujeran el pool de posibles candidatos a un grupo reducido de personas. Por ejemplo, que Timex reclutara a su nuevo consejero-delegado entre sus actuales empleados o que la escuela de negocios india lo hiciera entre sus profesores.

viernes, 1 de agosto de 2014

Microentrada: la hora de las metarreformas

Zapatos Viejos, de Hector Lombana, Cartagena de Indias.

La encuesta sobre valores que realizó la fundación del BBVA en diez países europeos dejaban a España en una posición peculiar: los españoles somos los más anticapitalistas de Europa, los que más intervención pública – de gasto y de regulación – exigimos y los que menos confiamos en nuestras fuerzas individuales para organizarnos la propia vida. A la vez, somos el país que más desconfía de los políticos que, se supone, son los que tendrían que garantizarnos ese nivel de vida aceptable con independencia de lo que nos esforcemos por lograrlo.

jueves, 31 de julio de 2014

¿Es inscribible la dimisión del administrador único si no ha convocado antes la Junta para designar un nuevo órgano de administración?



hibiscos @thefromthetree

Resolución de la DGRN de 5 de junio de 2014

Por Mercedes Agreda

La DGRN es clara: si la sociedad queda en situación de no poder ser debidamente administrada y no existe la posibilidad de que otro administrador con cargo vigente lleve a cabo la convocatoria de la Junta para la provisión de vacantes, no procede la inscripción de la renuncia del administrador. Para que sea inscribible, antes deberá acreditar que ha llevado a cabo la oportuna convocatoria de Junta.

Aun siendo cierto que cualquier socio podría tomar la iniciativa de solicitar una convocatoria judicial, esta solución puede llevar un largo período de tiempo, lo que justifica la exigencia de que el renunciante, en ejercicio de los deberes que como administrador asumió en su día, convoque la Junta, evitando la paralización de la vida social y los riesgos para su adecuada marcha.

En sentido idéntico, la Resolución de la DGRN de 6 de junio de 2014.

¿Es posible la reactivación de una sociedad disuelta de pleno derecho?


Por Mercedes Agreda

Vencido el plazo de duración de la sociedad fijado en estatutos, se presenta a inscripción un acuerdo de prórroga. Según consta, el acuerdo fue adoptado con anterioridad a la llegada del término, en Junta General y por unanimidad. El registrador entiende que ni puede inscribirse dicho acuerdo (art. 238 RRM), ni es posible la reactivación de la sociedad, que ha quedado disuelta de pleno derecho (art. 370 LSC).

La DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Destacamos el resumen que hace la resolución de la doctrina de la DGRN relativa a la disolución de pleno derecho y a la posibilidad de reactivación de la sociedad disuelta: la operatividad automática de la disolución “ipso iure” por concurrir el supuesto previsto legalmente (transcurso del término), no implica que el período de liquidación que se abre con la disolución revista características distintas del que se abre en aquellos supuestos en los que la disolución es voluntaria. Por ello, la apertura de la fase de liquidación en el caso de disolución de pleno derecho “respeta la persistencia de su personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes de acuerdo al régimen jurídico que recogen los artículos 371 y siguientes de la LSC”.

Lo anterior, unido al hecho de que una sociedad disuelta puede reanudar su operatividad mediante una reforma estructural como la transformación, fusión o cesión global, lleva a la DGRN a la conclusión de que la disolución de pleno derecho no impide la reactivación de la sociedad (sujeto a los límites del artículo 370 LSC).

Es la Resolución de la DGRN de 9 de junio de 2014.

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