Paul Klee
Por Esther González
Es la RDGSJFP de 28 de agosto de 2023.
Se rechaza la inscripción de la cláusula estatutaria relativa a la exclusión de socios, por asignarse al socio excluido la totalidad de los honorarios del experto independiente designado por el RM para la determinación del valor razonable de sus participaciones. El Registrador entiende que no se ajusta a lo dispuesto en el art. 355 LSC, en el que se establece que la retribución del experto correrá a cargo de la sociedad (si bien le permite repercutir al socio excluido la proporción de gastos correspondientes a su participación en el capital). El notario recurrente aduce, básicamente, el carácter dispositivo de las reglas sobre fijación del valor razonable incluidas en la LSC. La cláusula estatutaria establece:
“Valor razonable. En todos los casos en los que este artículo se refiere al «valor razonable» de las participaciones sociales, se entenderá por tal el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta, debiendo considerarse a todos los efectos ese criterio, como delimitación general del contenido económico del derecho del socio, y como acuerdo predeterminado entre la sociedad y el socio afectado. No obstante, si el socio afectado no estuviese conforme con el valor razonable así determinado, en los quince días siguientes a aquél en que se le notifique, podrá solicitar del Registro Mercantil de la provincia del domicilio social, la designación de un experto independiente para que, siendo a su costa la totalidad de sus honorarios, fije el valor real de las participaciones sociales afectadas, tomándose entonces como «valor razonable» el resultado de su tasación, salvo que la sociedad no lo acepte, en cuyo caso, en los quince días siguientes a aquel en que el socio le comunique el resultado de la tasación, podrá, también a su costa, solicitar del Registro Mercantil de la provincia del domicilio social la designación de otro experto independiente para una nueva tasación, tomándose entonces como «valor razonable» la media de las valoraciones fijadas por ambos expertos.”
La DGSJFP señala que en la cláusula estatutaria se establece un método sustitutivo diferente al sistema legal de valoración, haciendo coincidir el “valor razonable” con el valor contable del último balance. La asignación al socio de los honorarios del experto independiente se produce cuando, en defensa de sus intereses, decida instar el mecanismo alternativo estatutariamente previsto, al igual que se prevé para la sociedad cuando acuerde pedir el nombramiento de otro experto independiente. Y concluye que la cláusula estatutaria y, en concreto, la previsión específica que imputa al socio que lo solicite los honorarios del experto independiente designado a su instancia, no vulnera los límites de la autonomía de la voluntad, ya que no se opone a ninguna norma imperativa ni contradice los principios configuradores de la SL. Por tanto, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.