lunes, 10 de junio de 2024

Lifante sobre la representación con ayuda de Notebook LM

No hay color en la calidad de los resúmenes y análisis de textos entre Copilot, por ejemplo y este nuevo Notebook LM de Google. Vean el excelente resumen que hace de un artículo jurídico

Esta nota elaborada por el Notebook LM de Google analiza el concepto de representación en el derecho, basándose en el artículo de Isabel Lifante Vidal, "Sobre el concepto de representación", publicado en la revista DOXA (2009). El objetivo es identificar los temas principales, ideas clave y citas relevantes del artículo para comprender las diferentes dimensiones de este concepto en el ámbito jurídico.

Temas principales

  • Ambigüedad del término "representación": Lifante Vidal inicia su análisis señalando la multiplicidad de sentidos con los que se utiliza el término "representación" en el derecho. Desde la representación legal de un menor hasta la representación política de un diputado, la autora destaca la necesidad de clarificar qué tienen en común y en qué se diferencian estos usos.

  • Diferentes análisis conceptuales: El artículo revisa diferentes perspectivas sobre la representación, incluyendo las dimensiones de la representación política propuestas por Hanna Pitkin (autorización, responsabilidad, correspondencia descriptiva, identificación simbólica y actuación por otro), la distinción entre representación descriptiva y práctica de B.J. Diggs, la relación entre representación jurídica y política según Giovanni Sartori, y el análisis de Luigi Ferrajoli sobre la representación como relación jurídica.
  • Propuesta de reconstrucción: A partir de estos análisis, Lifante Vidal propone una reconstrucción conceptual de la representación en el derecho desde una perspectiva estructural, donde la representación se entiende como una relación triádica entre: X: El objeto/sujeto que representa (representante); Y: El objeto/sujeto que es representado; Z: El ámbito de la representación.
  • Tipos de representación práctica: La autora se centra en la "representación práctica", donde el representante (X) actúa por el representado (Y) en un ámbito determinado (Z). Dentro de esta categoría, distingue tres tipos: individual: Se da cuando Y es una persona física (ej. tutor que representa a un menor); institucional: Cuando Y es una persona jurídica (ej. gerente que representa a una empresa); colectiva: Cuando Y es un colectivo de individuos (ej. sindicato que representa a los trabajadores).
  • Aspectos constitutivos y regulativos de la representación práctica: Lifante Vidal argumenta que la representación práctica tiene dos aspectos fundamentales: Aspecto constitutivo: Los actos de X en el ámbito Z se imputan a Y. Aspecto regulativo: X tiene la obligación de actuar en interés de Y.

Ideas clave

  • La representación no se limita a la política: Si bien la representación política es un tema central, el concepto se extiende a diversas áreas del derecho, como el derecho civil, mercantil, procesal y administrativo.
  • Importancia del interés del representado: En la representación práctica, el representante no actúa de forma arbitraria, sino que tiene la obligación de velar por los intereses del representado, aunque la determinación de esos intereses pueda ser compleja y variable según el tipo de representación.
  • Límites de la analogía con el mandato: Si bien el mandato puede ser un tipo de representación, no puede explicar todos los casos, ya que no siempre existe una voluntad clara del representado a la que el representante deba obediencia.
  • Relevancia de la representatividad: La autora señala la importancia de la "representatividad" como ideal regulativo, especialmente en el ámbito político. Un sistema representativo busca que los representantes reflejen, en alguna medida, las características y/o intereses de quienes representan.

Citas relevantes

  • "Parece obvio que el mismo [término "representación"] es usado con una multiplicidad de sentidos: ¿qué pueden tener en común la representación que ejerce el rey de España con la que lleva a cabo un diputado, o la que desempeña un tutor, o un procurador?"
  • "[...] desde la perspectiva estructural, la representación se presenta como un concepto relacional."
  • "[...] en el caso de la representación «práctica» el agente que actúa como representante (X) literalmente tiene que actuar por o en lugar del representado (Y) [...]"
  • "[...] creo que no se justifica la contraposición que algunos autores realizan entre dos sentidos de representación: entendida como «actuar por otro», o entendida como «actuar en interés de otro». Ambas ideas no sólo no son excluyentes sino que se dan conjuntamente."

Conclusión:

El artículo de Lifante Vidal ofrece un análisis profundo y detallado del concepto de representación en el derecho, destacando su complejidad y la necesidad de diferenciar sus distintos usos y dimensiones. La propuesta de reconstrucción conceptual y la tipología de representación práctica resultan especialmente útiles para comprender este concepto en su aplicación a casos concretos.


Comentarios

Antes de pasar a realizar algunos comentarios sobre el trabajo de Lifante, reproduciré un párrafo que me parece que recoge una idea muy productiva

Pero algo que en todo caso parece excluir la relación representativa es la coincidencia, o identidad, entre representante y representado La incompatibilidad entre la relación de representación y la de identidad ha sido señalada por diversos autores; así, por ejemplo, éste es el argumento que utiliza M. Weber para considerar que las relaciones de representación deben diferenciarse de las situaciones de solidaridad, que se fundan sobre la idea de la identidad.

Tanto representación como solidaridad serían mecanismos para atribuir responsabilidad o consecuencias por acciones de otro, pero mientras que la situación objetiva de la solidaridad se basa esencialmente sobre la idea de la unidad de un grupo, que viene legitimada y vinculada por la acción de todos sus componentes, y en la que toda acción de cada uno de los partícipes se imputa a todos los demás, la representación se da cuando la acción de un partícipe determinado se imputa a los demás, y esto exigiría que el miembro individual del grupo deja de ser visto exclusivamente como una parte del grupo.

Creo que esta idea es útil para explicar la naturaleza del administrador persona jurídica y la figura de la persona física representante de la persona jurídica y, en general, es imprescindible para entender la representación orgánica, esto es, la que ostentan los órganos de las corporaciones (X) en relación con ésta (Y) respecto de los asuntos corporativos (Z).


Significados de la expresión «X representa a Y en el ámbito Z»

1 — «X cuenta como Y en el ámbito Z».

2 — «X simboliza a Y en el ámbito Z».

3 — «X sustituye a Y en el ámbito Z».

4 — «X actúa por Y en el ámbito Z».

5 — «X obliga a Y en el ámbito Z».

6 — «X vela por los intereses de Y en el ámbito Z».

Es importante, para entender la clasificación que propone Lifante el siguiente párrafo

(Hay) dos sentidos de representación: el primero haría referencia a una dimensión podríamos decir de reproducción, en el que representar sería más bien estar por o en lugar de; el segundo haría referencia a una dimensión de acción, y en él, representar significaría actuar por o en lugar de. A este último le denominaré «representación práctica» y de momento me referiré al primero simplemente como «representación no práctica»

Esta distinción me parece muy clarificadora desde el punto de vista del análisis de las instituciones jurídicas. Con esta distinción en la cabeza entre representación práctica – o para actuar por otro o en lugar de otro – y representación no práctica, se entiende la subsiguiente clasificación de la primera en representación individual, institucional y colectiva. Distingue en función de si el representado Y es un individuo, una persona jurídica (¿una corporación o también una sociedad de personas?) o un grupo.

Es útil, por ejemplo, para refutar la idea de la persona jurídica como un sujeto colectivo que actúa unificadamente. La institución jurídica que permite a un grupo actuar como si fuera un solo individuo es, como se deduce del análisis de Lifante, la representación, no la personalidad jurídica. 

Dice más adelante que, en la representación individual,

Tanto el elemento X (el representante) como el elemento Y (el representado) de la relación hacen referencia a un sujeto o a un conjunto de seres humanos (en este último caso considerados individualmente, como un mero agregado de sujetos) y que son independientes entre sí, en el sentido de que su existencia no depende de la propia relación de representación

y añade que lo que distingue la representación voluntaria de la necesaria es que

el individuo representado tenga (voluntaria) o no (necesaria) capacidad de actuar por sí mismo en un determinado ámbito según el sistema de referencia

En la representación práctica (actuar por otro)

el elemento X (el representante) tiene que ser un agente, en el sentido de que ha de ser un sujeto con capacidad para actuar por sí mismo, y el elemento Y (el representado) tiene que ser al menos un sujeto capaz de ser portador de intereses.

y más adelante afina:

tanto el elemento X como el Y de la relación representativa han de ser sujetos y no meros objetos: el representante (X), en tanto que literalmente ha de actuar por el representado, habrá de tener necesariamente la capacidad efectiva para actuar, capacidad que sólo tienen los seres humanos, por lo que sólo estos podrán ser representantes; y el representado (Y) es a su vez visto, no como algo a describir, sino como un sujeto portador de intereses.

Pero aquí nos encontramos con que el representado puede ser un sujeto de muy diversa naturaleza y creo que, dependiendo precisamente de ante qué tipo de sujeto representado nos encontremos, podemos distinguir diversos tipos de representación… al menos tres…: el de personas físicas consideradas individualmente, el de «construcciones jurídicas» (es decir personas artificiales o jurídicas o instituciones u órganos) y el de «sujetos colectivos» (conjunto de personas consideradas colectivamente).

 

En lo que sigue me limitaré a la ‘representación institucional’.

Este es el párrafo relevante del trabajo de Lifante

En todos los supuestos de representación de este tipo el representado es por definición una persona artificial y, por tanto, dado que tales sujetos no pueden actuar por ellos mismos, la representación será siempre necesaria para imputarles acciones; el único modo de «actuar» que tienen estas entidades es precisamente a través de un representante.

… aquí no hay, en ningún caso, una voluntad del sujeto representado a la que el representante pueda serle fiel: lo que se representa no son los diferentes individuos que pueden haber creado la persona jurídica, sino ésta misma; y la voluntad que se le imputa a ésta se realiza precisamente a través del entramado de reglas que la constituyen; reglas que presuponen, entre otras cosas, la institución de un representante.

Quizás por eso en ocasiones se afirma que este tipo de relación representativa implica, por así decirlo, que el sujeto representado, Y, en realidad no existe con anterioridad a la propia relación representativa, sino que más bien sería resultado de la misma.

Creo que con ello lo que se quiere decir es que el representado no es independiente de su representante, pues lo necesita para existir. Esta sería la idea que subyace al famoso —al mismo tiempo que muy discutido— pasaje de Hobbes a propósito de la representación política: «Una multitud de hombres se convierte en una persona cuando está representada por un hombre o por una persona (...). Es, en efecto, la unidad del representante, y no la unidad de los representados, la que hace la persona una». Y en un sentido parecido, también Kelsen señala que «la atribución de una función determinada por un orden normativo y cumplida por un individuo a la comunidad constituida por ese orden, implica la personificación de esa comunidad»

En efecto, Kelsen dice algo “parecido” pero no igual. Porque Kelsen considera “la comunidad” como base personal de la persona jurídica, lo que aproxima su concepción a la de las personas jurídicas no como meros artificios del Derecho sino como personas colectivas. Es una ‘debilidad’ de todas las doctrinas analíticas.

En este punto es en el que podría hacerse algún matiz. Mientras que el representante ha de ser, efectivamente, siempre un individuo, un ser humano, el representado, no.


La llamada por la autora representación institucional no es representación de sujetos sino ‘representación de intereses’ lo que la aproxima mucho a la que la autora llama ‘representación colectiva’

y, por tanto, la ‘tríada’ (X representa a Y en el ámbito Z) se difumina. En la representación institucional es muy difícil distinguir a Y de Z.

Es decir, el administrador de una SA “no actúa por la SA en el ámbito del objeto social de la SA” sino que “vela por (los intereses de la SA en) maximizar el valor del patrimonio que es la SA” y para eso puede vincular a ese patrimonio con terceros. O, en el caso del Real Madrid, su Junta Directiva no “actúa por el Real Madrid en el ámbito deportivo, sino que procura o vela por (los intereses del Real Madrid) maximizar los triunfos deportivos de los equipos de la asociación.


Y aleja la representación institucional (es radicalmente distinta) de la representación individual

Mientras que la segunda puede ser voluntaria o necesaria (según el representado pueda o no actuar por sí mismo en el ámbito de intereses objeto de la representación – hasta el individuo más discapacitado puede ‘actuar’ (hasta los animales más primitivos tienen agencia y aquí y aquí), la representación institucional es siempre necesaria. Porque la persona jurídica no es un sujeto capaz de actuar, es simplemente un patrimonio y, como tal, capaz de imputación de intereses en el sentido de que podemos decir que un crédito o una deuda, un bien o un derecho ‘pertenecen’ o ‘se imputan’ a ese patrimonio.

Como se ve, la corrección de la clasificación depende de la definición que demos al término ‘sujeto’ y cuál sea el criterio que permite distinguirlo de un ‘objeto’ jurídico. Si, como se hace tradicionalmente, llamamos sujeto a cualquier cosa a la que podamos imputar derechos y obligaciones y no lo reservamos para los seres humanos, el contenido del concepto de representación puede extenderse sin dificultades desde la representación individual a la representación institucional. En ambos casos (i)lo hecho por el representante se imputa al representado,(ii) éste es el que queda obligado con terceros por lo hecho por el representante y (iii) el representante está obligado a actuar en interés del representado y las diferencias se limitan a las consecuencias del hecho de que el representado tiene ‘agencia’ – puede actuar por sí mismo en mayor o menor medida – en la representación individual pero carece de ella en el caso de las personas jurídicas – representación institucional.

Más adelante, Lifante se refiere a lo que llama la representación colectiva. El ejemplo más gráfico es el de la representación por los sindicatos de los intereses de los trabajadores. En mi opinión, la representación institucional y la representación colectiva son semejantes en cuanto que ambas son representaciones de intereses, no de individuos. La diferencia entre la representación institucional y la colectiva está en que en la primera hay un vínculo que une a los individuos por cuyos intereses vela la institución representante y en la representación colectiva, tal vínculo entre los individuos no existe. Entre todos los socios del Real Madrid hay un negocio jurídico de tipo fundacional – el ‘contrato de asociación’ por el que se constituyó, hace un siglo, el Real Madrid. En el caso de una mutua, hay un vínculo jurídico entre todos los mutualistas: son miembros de la corporación. En la representación colectiva, tal vínculo no existe. Los trabajadores representados por los sindicatos (o los consumidores representados por la asociación de consumidores) no tienen una relación jurídica entre sí. Esta es, creo, la diferencia esencial con la representación individual, no el que

“no se pretende representar a cada uno de los individuos que forman el colectivo, sino únicamente a un aspecto de los mismos que se supone es compartido por todos ellos”

La representación colectiva se parece, pues, mucho más a la representación no práctica porque los representados no intervienen en la constitución de la relación representativa, de manera que el Derecho no puede (i) imputar al ‘representado’ lo hecho por el ‘representante’ mas que en aquello que le beneficie; (ii) vincular al representado por lo hecho por el representante o hacer responder al representado por lo hecho por el representante. Como los ‘representados’ no intervienen en la constitución de la relación representativa, difícilmente puede decirse que los representantes están legitimados para ‘actuar’ (4º significado de la representación) por los representados.


Función social de la representación colectiva y deberes fiduciarios de los representantes

Pero el Derecho sí puede, y esta es la función social de la representación colectiva, obligar al representante a velar por los intereses del ‘representado’. Para lo cual, naturalmente, tenemos que establecer instituciones públicas o privadas que permitan supervisar la conducta de estos ‘representantes colectivos’. El control público de los sindicatos y asociaciones de consumidores (o de una fundación) es mucho más intenso que el de una asociación de interés particular pero no tan intenso como el que se ejerce sobre un organismo público. La razón se encuentra en que estos representantes colectivos se forman, normalmente, a partir de un negocio jurídico y, aunque su función es representar los intereses comunes a los ‘trabajadores’ o los ‘consumidores’, el sindicato o la asociación tienen miembros que son trabajadores o consumidores y, por tanto, que tienen los incentivos adecuados para asegurarse de que el sindicato o la asociación velan por los intereses de trabajadores o consumidores.

La extensión que Lifante hace de esta “representación colectiva” a los partidos políticos y, en general, a la representación política es muy interesante. ¿Disponemos en España de mecanismos jurídico-políticos que aseguren que los partidos políticos y los parlamentarios ‘velan por los intereses’ de los representados? ¿son los militantes de los partidos buenos defensores de los intereses de los ciudadanos dentro de cada partido? El recientísimo trabajo de Cándido Paz-Ares, Las falacias de la amnistía, Comares 2024, p 174 ss (que se presenta hoy en la Fundación Ortega en Madrid a las 19.30utiliza este armazón teórico para defender la inconstitucionalidad de la ley de amnistía recientemente aprobada por las Cortes.

sábado, 8 de junio de 2024

La conjura contra España (LXXIII): feminismo 2.0 y los derechos de la Pachamama

Dos académicas, una de Economía (Cecilia Castaño, Catedrática, vean aquí sus publicaciones) y otra de Sociología (Mª Ángeles Sallé) han escrito en EL PAÍS una descripción (que no análisis) de los resultados de varias encuestas del CIS sobre inquietudes y valores de mujeres y hombres respecto a la política y la sociedad y, tras comprobar que las mujeres son mucho más de izquierdas que los hombres - aunque, en el pasado, como eran también más religiosas que los hombres, este 'izquierdismo' de las mujeres quedaba contrarrestado por el conservadurismo que imponía la religión - concluyen que, porque son mujeres o porque son de izquierdas, los valores y las preferencias de las mujeres son "mejores" que los de los hombres. Eso sí, las mujeres siguen en la inopia y no son conscientes de su superioridad sobre el hombre. Dónde va a parar: las mujeres son 

"las mayores garantes del avance del proyecto europeo y también de la mejora de la vida de los hombres, porque su revolución es una revolución inclusiva". 

O sea, los hombres tenemos que hacer lo que dicen - o no dicen, porque también se quejan las columnistas de que las mujeres se interesan menos por la política que los hombres - las mujeres porque ellas saben mejor que los hombres lo que es mejor para todos.

Pero ¡ay! la "mirada" de las mujeres "está cada vez menos presente". ¿Por qué? Porque en un contexto "polarizado, divisorio y vociferante", las mujeres se apartan (lógico, no les gusta el conflicto). Aunque deberían reconocer que las mujeres no se apartan lo suficiente de la política como para dejar decidir los resultados electorales a los hombres: Sánchez no sería presidente del gobierno si no fuera por las mujeres ¿Dirían ustedes que Sánchez es un político que representa bien los valores y preferencias femeninos, esto es, es un político no "polarizador" ni "divisorio" ni "vociferante"? 

Las columnistas dicen, sin embargo que 

la campaña de las elecciones al Parlamento Europeo se está desarrollando en un marco de ofensiva creciente contra sus derechos, los derechos humanos en general y los derechos de la tierra en que vivimos y nos da sustento". 

Ojo con las académicas: derechos de la pachamama dicen. Una catedrática de Economía de la Complutense diciendo en el antaño primer periódico de España que la campaña de las elecciones europeas está atacando "los derechos de la tierra", tierra que nos da sustento, sí, pero que también ha intentado exterminar a la especie humana - y ha exterminado millones de especies en sus miles de millones de años de existencia - cuantas veces ha podido. La pachamama es una malvada madrastra con sus volcanes en erupción, sus terremotos, sus inundaciones y sus sequías como ha demostrado David Deutsch. (v., Spaceship Earth y II

David Deutsch desacredita lo que él llama la noción de "Nave Espacial Tierra" (que la biosfera de la Tierra es un sistema de soporte vital para los humanos). Las personas no se apoyan en sus entornos, se apoyan a sí mismas creando conocimiento que les permite sobrevivir en sus entornos. Señala que la gente no podría vivir en Oxfordshire (donde vive Deutsch) sin conocimientos sustanciales.

¿Por qué la pachamama no nos proporciona alimento y vestido como hizo, al parecer con Adán y Eva? ¿Acaso no haría eso una madre femenina? (v., también esto de Joe Henrich)

En la misma línea de contención, de "inclusividad" muy femenina, las columnistas acaban su artículo mitinero (echo de menos un "que se vayan a la mierda las derechas") diciendo que todos los que no son la izquierda están "demonizando" la agenda 2030 porque los 

"líderes y regímenes autoritarios claramente patriarcales junto a una ultraderecha globalizada con un programa común de destrucción de la democracia, sustituida por la reafirmación de ideologías, culturas e identidades marcadamente individuales (sic, individuales, no 'individualistas') polarizador y ajenas a lo social (sic), a lo diverso (sic, no DiverXo), al otro (eso suena como una homilía de un cura posconciliar: "abrirse al otro". Hoy sería considerado un delito de agresión sexual) a lo humano en definitiva.

Y acaban con una mezcla alucinógena de lo de comprar en las tiendas del barrio, mucha sororidad, mala sintaxis y algo de navegar en medio de una tormenta en la que no haya malos vientos (¿es posible una tormenta con buen viento?)

Mientras, los desafíos actuales solo podrán abordarse con éxito apostando por una Europa de proximidad y con más mujeres contribuyendo a moldear la Unión que necesitamos, una comunidad política, económica y social resiliente desde la cual navegar con mejores vientos por las tormentas que hoy sufrimos, más las que se avecinan. Lo que es seguro, y bien lo sabemos las mujeres, es que el “sálvese quien pueda” no es otra cosa que un salto hacia el abismo.

Este es el nivel de la conversación pública que nos ha traído la izquierda feminista del feminismo 2.0.

Citas: vía John Müller, Dudda, Friedman, ventajas de las grandes economías, vendedoras de churro, no hay brecha salarial aunque sí en dietas


Repugnante pie de foto

Los precios personalizados gracias a los algoritmos o la vuelta al bazar persa


"Se pierden antes los artesanos que los pueblos, se queman antes las granjas que las naciones y desaparecen los cafés, las vajillas y los percheros, antes de que caiga definitivamente una cultura" (vía John Müller)

Los europeos dimos respuesta civilizadora a innumerables retos de supervivencia que nos permitieron crear un equilibrio entre la Naturaleza y el Espíritu defendiéndonos del caos primigenio del mundo salvaje. El espíritu europeo se manifestó en un afán de ordenamiento y disciplina. Se fundamentó también en el ánimo de progresar y superar muchos barrancos, escollos y mutaciones inesperadas que se presentan en la evolución de natural de la vida y que deben ser «corregidas y tuteladas» cuando presentan tendencias regresivas o destructivas. La agricultura, la escritura, las religiones, las instituciones políticas, y los saberes del espíritu (la poesía, la medicina, la ingeniería, la ciencia, la filosofía, el comercio y las artes) se desarrollaron como una respuesta colonizadora que nos llevó también a comerciar y a superar fronteras tribales y nacionales para crear mercados, factorías y puertos.

¡Qué placer había sido tener una conversación sobre ideas en la que no sentía que necesitara un traductor 

Qué vista tuvo siempre Jack Dorsey, el fundador de twitter 

"En una economía tan asombrosamente grande como la nuestra, incluso los gigantes son más pequeños de lo que parecen"

Argumentos en contra de la existencia de civilizaciones extraterrestres en nuestra galaxia, al menos (vía John Müller)

una transición prolongada de la tectónica activa de una sola tapa del Mesoproterozoico (hace 1,600 a 1,000 millones de años) a la tectónica de placas moderna ocurrió en la Era Neoproterozoica (1,000 a 541 millones de años), lo que aceleró drásticamente la aparición y evolución de especies complejas. Además, sugerimos que tanto los continentes como los océanos son necesarios porque la evolución temprana de la vida simple necesita del agua pero la tardía de la vida avanzada capaza de crear tecnología solo se puede producir en la tierra.

Las vendedoras de churros

La brecha de género en salarios ha desaparecido

Los dos hallazgos clave... son, en primer lugar, que las brechas salariales de género, tanto controladas como no controladas, se han reducido en la última década y, en segundo lugar, que aunque los hombres siguen ganando más que las mujeres en promedio, hemos estado sorprendentemente cerca de lograr la igualdad salarial por el mismo trabajo. Las mujeres en los EEUU ganan hoy 99 centavos por cada dólar que ganan los hombres, en igualdad de condiciones.

Las dietas que reciben las azafatas no pueden ser menores que las que reciben los pilotos

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General polaco, Sr. Szpunar, propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que la Directiva se opone a una práctica en virtud de la cual una compañía aérea abona al colectivo de los tripulantes de cabina de pasajeros, mayoritariamente compuesto por mujeres, unas dietas, para afrontar los gastos de manutención durante sus desplazamientos profesionales, de una cuantía inferior a la de las dietas que se abonan en la misma situación al personal técnico de vuelo (pilotos), mayoritariamente compuesto por hombres, cuando esa desigualdad de trato deriva de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y sindicatos diferentes.

Blackrock y KKR comparados

. Los insumos clave son (1) los activos o fondos que gestionan y (2) las comisiones que cargan a sus clientes... BlackRock... gestiona alrededor de $10,5 billones de dinero de inversores y tiene un valor de alrededor de $116,000 millones, o un poco más del 1% de los activos. Otros como KKR & Co., que administra muchos fondos de capital de particulares (private equity) gestiona... $578,000 millones aproximadamente el 5,5% del tamaño de BlackRock, pero vale alrededor de $89,000 millones, o más del 15% de los activos, casi tanto como BlackRock. Intuitivamente... se podría decir que BlackRock probablemente cobra alrededor de 10 puntos básicos, por lo que a un múltiplo de 10x eso vale el 1%; KKR probablemente cobra alrededor del 1,5%, por lo que a un múltiplo de 10x eso vale un 15%"...  este modelo sugiere un límite aproximado en el valor de una empresa de gestión de activos. Si cobras a los clientes un 5% al año y no tienes gastos, entonces a un múltiplo de 10x tu empresa de gestión debería valer algo así como el 50% de los activos bajo gestión.


Efectos de la fusión entre hospitales sobre la eficiencia en la gestión

Abrimos la "caja negra" de las prácticas hospitalarias a través de una megafusión entre dos cadenas con fines de lucro. Al comparar los efectos de la fusión con los objetivos declarados del adquirente, mostramos que lograron algunos de sus objetivos, armonizando los registros médicos electrónicos y enviando gerentes a los hospitales objetivo. Los procesos de gestión posteriores a la adquisición fueron similares en toda la cadena fusionada. Sin embargo, la empresa resultante de la fusión no logró generar ganancias detectables en el rendimiento de los hospitales

Teresa Ribera, la más sectaria

La cabeza de lista del PSOE a las elecciones europeas, Teresa Ribera, llegó incluso a decir en un mitin en Valladolid que «no quieren [la derecha] saber nada de las mujeres nada más que para que estén atadas a la pata de la cama». Normalmente este tipo de declaraciones delirantes son una muestra de desesperación, una huida hacia adelante porque ven el abismo cerca. Pero el Gobierno lleva años diciendo cosas así. No es desesperación ni muestra de debilidad. Es la única manera que comprenden de hacer política. 

David Friedman: el Derecho como mecanismo de coordinación en forma de compromiso creíble para los otros de defender el status quo


A continuación, reproduzco, con algunas omisiones (y alguna modificación para, a mi juicio, dejar más claro el mensaje de Friedman en español), el capítulo 52 David Friedman, Un relato positivo de los derechos, de su libro La Maquinaria de la libertad  de la tercera edición de 2014. Tras ella, hago algunos comentarios.

Imagina que vives en las afueras de una ciudad, en un vecindario con una policía no muy eficiente... Un día, tu vecino se acerca a la valla que separa tu parcela de la suya para charlar y te cuenta que está harto de tener que llevar la basura hasta el contenedor más próximo, en el límite de la urbanización, y que ha decidido que lo mejor para él será, a partir de ahora, arrojar la basura en tu parcela.

Cuando te recuperas de la sorpresa y comienzas a perorar sobre las relaciones de vecindad y los derechos de los propietarios, él te interrumpe y te sugiere que hagas un análisis coste/beneficio sobre cuáles son tus opciones. A él, ocuparse de su basura (trasladarla al contenedor) le cuesta entre 10 o 20 dólares a la semana. Pero, a ti, convencer al ayuntamiento de que la basura que hay en tu parcela es suya y moverlo a actuar en tu defensa te costaría bastante más de esa cantidad.  

De modo que, tiene una propuesta alternativa. Que él tire la basura y que otra persona la recoja es claramente ineficiente. Una mejor solución es que él se ocupe de llevar su basura al contenedor pero que tú le pagues por eso. Por solo cinco dólares a la semana... él se abstendrá de arrojar la basura a tu parcela. 

Puede anticiparse que tu respuesta será la de rechazar su generosa oferta, le dirás que se vaya a paseo y, si persiste en tirar su basura en su propiedad, gastarás lo que haga falta, probablemente mucho más de cinco dólares semanales para conseguir que el ayuntamiento haga algo al respecto. ¿Por qué? 

... (Porque)... hay ciertas cosas a las que te consideras con derecho en tu interacción con otras personas, y una de ellas es que nadie tiene derecho a tirar basura en tu propiedad y en defensa de esos derechos... estás dispuesto a asumir costes desproporcionados con respecto a lo que está en juego en una situación concreta y actual.  

Una forma diferente de decirlo es que, si cedes al 'pequeño' intento de extorsión de tu vecino, la situación podría desbordarse... adoptando una política de resistencia a tales demandas, incluso a un coste considerable, se proporciona a los demás un incentivo para no intentarlo en primer lugar, y si nadie intenta extorsionar a su vecino, entonces tampoco es necesario incurrir en coste alguno para garantizar tus derechos. 

¿Qué impide que tu vecino, siguiendo la misma lógica, no contraiga el 'compromiso' recíproco de incurrir en grandes costes para convencerte de que cedas a su intento de chantaje? La respuesta corta es que no le creerás. El 'compromiso' de tu vecino no es 'creíble' porque tu posición es la defensa del punto focal schelliniano definido por tu percepción (¡y la suya!) de los derechos individuales.

Dada la existencia de un solo punto de Schelling..., de una solución para los conflictos potenciales entre tu vecino y tú que parece único para ambos, tiene sentido que lo defiendas... La lógica de la situación no depende de la existencia de Derecho o de Moral compartida... Lo único que hace falta es que ambos sepan qué derechos están haciendo valer y que ambos sepan que sólo hay una solución: ninguno de los dos puede insistir de manera creíble en que tiene derecho a arrojar su basura en tu parcela salvo que le pagues cinco dólares por no hacerlo ni tú puedes insistir en lo contrario. 

A estos efectos, hay algo importante en el concepto de 'punto focal' de Schelling y es que su existencia es una característica subjetiva, no objetiva de la realidad.. Se refiere a cómo ven el mundo las partes que interactúan.

Y, a continuación, pone un excelente ejemplo de cómo se ‘forma’ un punto focal y cómo cuál sea éste depende de las características subjetivas de los individuos que están tratando de coordinar su conducta.

 

A dos personas se les presenta la siguiente lista de números y se les ofrece un premio si consiguen coincidir en el mismo sin que exista comunicación explícita entre ellos:

2, 5, 9, 25, 69, 73, 82, 100, 126, 150

Cada uno de ellos… buscará un número que sea de alguna manera único, pero qué números son únicos depende de cómo cada uno de ellos piensa sobre los números. Para mucha gente, 100 parece ser un número redondo en un sentido en el que ninguno de los demás números de la lista lo es. Para un matemático, sin embargo, todo lo que tiene de especial es que es un cuadrado exacto (102), y la lista contiene otros dos (9y 25). Sin embargo, si los dos que están intentando coordinarse son matemáticos, puede pensar que en todo el conjunto de enteros positivos existe solo un número primo par, (el 2), lo que lo convierte en la opción obvia. Para alguien que es analfabeto y ve los números solo como patrones o formas, el 69 le parecerá único por su simetría, lo que le permitirá coordinarse convenientemente con alguien cuyo interés es más lascivo que matemático. No hay una respuesta objetivamente correcta... Depende de cómo vea el mundo la persona con la que te estás coordinando.

Incluso sin acuerdo moral, incluso sin ninguna creencia moral en absoluto, un patrón de estrategias de compromiso consistentes hace posible la coordinación.

Esta forma de ver el comportamiento proporciona una forma de entender los derechos que no depende ni de la ley ni de la moral, aunque puede ser reforzada por ambas. Desde esta perspectiva, el hecho de que tenga derecho a que no me maten no significa ni que matarme sea malo ni que sea ilegal, solo que normalmente no será de interés para otras personas hacerlo. Ese derecho en particular se hace valer gracias a las estrategias de compromiso de otras personas: en la sociedad islandesa descrita en el capítulo 44, el compromiso de mis parientes de usar la fuerza violenta contra cualquiera que me mate y se niegue a pagar el wergeld que me concede el tribunal. En términos más generales, mis derechos son aquello que me comprometo a defender con éxito, donde el éxito depende en parte de que otras personas reconozcan mi compromiso y no tengan ningún compromiso propio que choque directamente con él.

Cuando escribí esta Introducción al Derecho, no había leído este capítulo del libro de David Friedman que, como se apreciará fácilmente se funda en ideas parecidas: el Derecho - y la moral - son mecanismos de coordinación social y las soluciones jurídicas o morales a las cuestiones sociales actúan como puntos focales que permiten a todos los miembros de un grupo social anticipar cuál será la conducta de los otros miembros. Friedman usa el concepto de "compromisos creíbles".

No creo que haya mucha diferencia entre ambas concepciones. El vecino de su ejemplo 'sabe' que yo no aceptaré su propuesta, es decir, mi negativa es conocimiento común a ambos y sabe que el equilibrio que resulta de lo que dice el Derecho sobre las relaciones de vecindad permite a ambos predecir cuál será la conducta del otro porque ambos saben que ambos se atendrán a las reglas jurídicas (o morales) ‘vigentes’ porque ambos saben que ambos tienen internalizadas tales normas o, en el peor de los casos, si no es así, saben que el resto de los miembros de esa Sociedad según lo establecido en tales reglas.

Creo que Friedman no consigue demostrar su posición. Da por supuesto que los individuos disponen, en sus cabezas, de una 'formulación' de sus derechos y de todos los 'puntos focales' sobre la asignación de derechos. Por ejemplo, saben que tienes derechos a encender las luces de tu parcela, aunque tus farolas iluminen la parcela de tu vecino, pero que no tienes derecho a tirar tu basura a su parcela; que tienes derecho a realizar actividades ruidosas en tu parcela pero que no puedes hacerlo de madrugada ni puedes usar tu parcela como una discoteca etc. Todas estas formulaciones de las reglas que permiten la convivencia pacífica y la cooperación entre los individuos son producto de la moral y del Derecho. No existe "un solo punto focal de Schelling" previo a la reiteración de interacciones sociales entre los miembros de un grupo que hagan eficiente que surja una delimitación de los derechos, a su vez, ‘eficiente’ en el sentido de que pueda convertirse en ‘focal point’. Y la mejor prueba es que las normas morales o jurídicas que sintetizan ese "punto focal" varían de una Sociedad a otra y de unas circunstancias a otras en la misma sociedad. La tolerancia al ruido del vecino, por ejemplo, que todos consideraríamos como 'punto focal' que nos permite predecir la conducta del vecino, dependerá de si vivimos en una ciudad con una elevada densidad de población o en una urbanización compuesta de parcelas de gran tamaño con casas unifamiliares. 

Por tanto, la coordinación entre las conductas (yo sé que tú sabes que yo tengo derecho a X y que tú no tienes derecho a Y) es un proceso dinámico coevolutivo que requiere de una armazón institucional del que la moral - y luego las religiones - y el Derecho son componentes imprescindibles. Gracias a ambos, las reglas que constituyen el punto focal que no necesita de comunicación entre los individuos se formulan, se refinan y se adaptan a las circunstancias. 

El excelente ejemplo del carácter subjetivo de la solución única al problema de la coordinación entre dos individuos sin comunicación previa que pone Friedman tampoco prueba su tesis porque se refiere a un juego asocial: se trata de que los jugadores se pongan de acuerdo en elegir el mismo número de una lista. Es un juego puramente ‘intelectual’, no social. No se trata de que se pongan de acuerdo sobre cuál es la asignación de los derechos (las conductas permitidas y prohibidas de ambos jugadores cuando entran en contacto) ‘única’.

viernes, 7 de junio de 2024

Autorización para la titulización de los derechos de crédito frente a la Administración derivados de una concesión administrativa de obras

Biblioteca nacional de Austria en unsplash

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso, núm. 122/2024, de 20 de marzo de 2024

Se discute en este procedimiento, en el marco de la explotación de una concesión administrativa de obras, si fue conforme a derecho la denegación del Gobierno de Zaragoza de la autorización para la emisión de títulos de deuda por parte del concesionario –emisión de obligaciones-. La solicitud del concesionario se realizó conforme al art. 254 TRLCAP (actual art. 272 de la Ley de Contratos del Sector Público), que permite, previa autorización administrativa, la emisión de valores que representen una participación en los derechos de crédito a favor del concesionario derivados del derecho al cobro de las tarifas, los ingresos que pueda obtener por la explotación de la concesión, así como los que correspondan a las aportaciones que, en su caso, deba realizar la Administración. La Ley dice expresamente que el otorgamiento de la autorización solo podrá denegarse cuando el buen fin de la concesión u otra razón de interés público relevante lo justifiquen.

En este caso, la Administración había denegado la autorización por la falta de licencia de funcionamiento y porque el concesionario tenía deudas tributarias con el Ayuntamiento.

El TSJ de Aragón da la razón al concesionario y concluye que no existían motivos suficientes para denegar la autorización para la titulización de los derechos de crédito frente a la Administración. El TSJ recuerda que la autorización es reglada y que solo puede denegarse por motivos excepcionales. En cuanto al motivo de denegación por existencia de deudas previas con el Ayuntamiento, el TSJ concluye que la finalidad de la operación de financiación es precisamente regularizar, entre otras, dichas deudas, por lo que la emisión de los valores de deuda no perjudica la concesión, sino todo lo contrario, permite su viabilidad.

Legitimación e interés legítimo de la adquirente de una unidad productiva en un concurso de acreedores para interponer acción rescisoria contra un acto anterior de la concursada


 Por Esther González

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, núm. 818/2023, de 20 de diciembre de 2023

La sociedad Apsider Ingeniería adquirió la unidad productiva de la sociedad Arside Construcciones Mecánicas en el concurso de ésta. 

Posteriormente, Apsider Ingeniería interpuso incidente concursal solicitando la rescisión de una actuación previa de la concursada, en virtud de la cual ésta había cedido a otra sociedad de su grupo dos marcas.

Apsider Ingeniería justificó su legitimación para interponer la acción rescisoria en que era acreedor de la concursada (por haber adquirido un crédito frente a ella con posterioridad a la adquisición de la unidad productiva). 

Apsider Ingeniería alegaba en su demanda que no era conocedora de la cesión de las marcas cuando adquirió la unidad productiva y que la concursada había continuado haciendo uso de las mismas después de su cesión y hasta el momento de la venta de la unidad productiva.

El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda, negando tanto la legitimación activa de Apsider Ingeniería como la existencia de perjuicio para la masa.

La AP de Asturias reconoce legitimación activa a Apsider Ingeniería, como acreedor, para interponer la acción rescisoria y concluye que no es óbice para ello el hecho de que deviniera acreedor por adquirir su crédito frente a la concursada de manera derivativa posteriormente a la declaración de concurso. 

Además, según la AP, el contrato de cesión de marcas reunía los requisitos para ser considerado un acto perjudicial para la masa (ya que se celebró cercano a la fecha de la solicitud de concurso, a favor de una sociedad del mismo grupo y sin que haya constancia de la contraprestación recibida por la concursada). No obstante, desestima el recurso de Apsider Ingeniería por considerar que éste no tenía interés legítimo para obtener la rescisión del contrato de cesión de marcas. Y ello porque no obtendría ninguna ventaja ni utilidad jurídica derivada de la estimación de la acción rescisoria, ya que, de estimarse la acción, las marcas no pasarían a formar parte de la unidad productiva. Por otro lado, tampoco puede Apsider Ingeniería alegar un interés legítimo en su condición de acreedor, ya que tan solo ostentaba un crédito testimonial por un importe muy pequeño.

Pago de lo indebido, artículo 1896 CC


Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 684/2024, de 14 de mayo de 2024

Un particular demandó a Vodafone solicitando la devolución de un importe que había sido cobrado indebidamente más los intereses devengados desde que se hizo el pago de lo indebido. Vodafone fue condenado al pago del importe cobrado indebidamente y lo que se discute en este procedimiento es desde cuándo se devengan los intereses. Tanto en primera como en segunda instancia se condenó a Vodafone a pagar los intereses devengados desde que el demandante había formulado la reclamación a Vodafone, en aplicación de los arts. 1.101 y 1.108 del Código civil (se concluyó que el demandado estaba en mora desde la reclamación del demandante).

Por el contrario, el TS estima el recurso del demandante y condena a Vodafone al pago de los intereses desde el momento en que cobró lo indebido (y no desde el momento en que el demandante le reclamó el pago), en aplicación del art. 1.896 del Código civil:

El accipiens de mala fe debe abonar los frutos percibidos y debidos percibir si lo recibido es una cosa fructífera y, si se trata de capitales, debe abonar los intereses legales. Estos no son moratorios sino indemnizatorios del tiempo durante el que el solvens se vio privado indebidamente del capital, por la retención por parte del accipiens de lo que nunca debió cobrar, por lo que el régimen aplicable no es el de la mora de los arts. 1101 y 1108 del Código Civil

La conjura contra España (LXXII): La maldición de estar inscrito en el Registro Civil Central


Agradecería a los lectores de este blog que, en la sección de comentarios, explicaran si hay algo erróneo en lo que se cuenta a continuación.

¿Se acuerdan de esa regla según la cual la Administración no puede pedirte documentos que tenga la propia Administración? Existe (no es una regla no escrita como las que destroza nuestro presidente del gobierno cada día para después quejarse cuando alguien aplica una regla escrita que él pretende que es contraria a una no escrita): la Administración no puede pedirte documentos que tenga la propia Administración

Pues el Ministerio de Justicia (y los Notarios) incumplen esta regla exponencialmente, en concreto, elevando la infracción al cubo y mostrando un desprecio por los ciudadanos que uno espera encontrar sólo en países miserablemente pobres o disparatadamente corruptos. 

Para tramitar un expediente matrimonial los Colegios de Notarios han decidido que el ciudadano no pueda elegir al notario y lo han sometido "a turno", con alguna razón, aunque, a mi juicio, insuficiente. 

En teoría, el que tiene que elaborar el expediente matrimonial es el Notario y, aplicando el artículo 28 LPAC, debería ser el Notario el que procurara en los Registros públicos correspondientes los documentos que la Instrucción exige. Pues bien, según la Instrucción, es necesario aportar un certificado de nacimiento. 

El Ministerio de Justicia ha digitalizado la expedición de certificados de nacimiento ¡ay! para los nacidos en España (en territorio Español 2024). Pero los que han nacido en el extranjero (o en una colonia española como Ifni, Río Muni, Fernando Poo, Sahara Español...) están inscritos en el Registro Civil Central. Y el Registro Civil Central, Dios sea loado, no está digitalizado. De manera que el certificado de nacimiento hay que solicitarlo para su expedición "manual". No puedes 'bajártelo' directamente de la base de datos correspondiente. El magistrado - hay dos pero solo he encontrado uno - al frente del Registro Civil Central es don Francisco Javier Peñas Gil que sucedió en el cargo a Margarita Mariscal de Gante, la que fue Ministra de Justicia con el PP. Del desastre que es el Registro Civil Central da cuenta esta noticia

La solicitud exige rellenar un formulario con los datos personales (Quae quousque tandem patiemini o fortisimi viri). Pero no solo. Hace falta también indicar en el formulario el Tomo y la Página del Libro del registro donde uno está inscrito. Y ¡ay! ¿Dónde tiene uno semejante información? ¡en el Libro de Familia! El Libro de Familia ha desaparecido con la digitalización del Registro Civil. Y, claro, si tus padres han muerto, a saber dónde está el libro de familia. 

De manera que no se puede rellenar el formulario y pedir la expedición del certificado de nacimiento si el Ministerio no te proporciona los datos citados. 

Afortunadamente, hay un teléfono del Ministerio en el que se pone un ser humano tras unos cuantos mensajes (918372295). En ese teléfono (pida a Dios que le atienda una mujer mayor y no un hombre joven) te dan una dirección de correo electrónico (registrocivilcentral.atencionalciudadano@justicia.es) a la que has de enviar tu solicitud de que te proporcionen los datos de Tomo y Página indicados (con foto del DNI, naturalmente). Esa dirección no contesta. Pasan dos semanas y no envían la información solicitada. Vuelves a llamar al número y te dicen que esperes; luego vuelves a llamar y tienes más suerte (Dios hace que te atienda una mujer de más edad) y tras darle tus datos, te da directamente la información solicitada, Tomo y página. ¿Cómo es que la anterior telefonista no la dio?

Otra llamada al 918372295 y tienes la suerte de que, entonces, te informen que el Registro Civil Central tarda entre 1 (o 2 según quién te conteste al teléfono) y 3 meses en enviarte electrónicamente el certificado de nacimiento. Entre uno y tres meses. Entre uno y tres meses. Por cuarta vez, lo repito, entre uno y tres meses. 

El certificado de empadronamiento - que también hay que aportar para formar el expediente matrimonial - caduca a los tres meses. 

O sea que, como se decía al principio de estas páginas, el Ministerio de Justicia infringe la ley al "cubo". Pide por tres veces la información sobre un ciudadano que tiene la propia Administración: una para el expediente matrimonial; dos para el certificado de nacimiento y tres para solicitar ese certificado. El Notario asignado "de oficio" dice que él no se encarga de solicitar esos certificados, de manera que tiene que hacerlo el administrado. 

Pero el Gobierno y toda la política española está ocupada con la diversidad, con los planes de igualdad en las empresas privadas con cómo satisfacer a los insaciables fascistas-nacionalistas y lograr la paz en el mundo. Que los trenes - de Cercanías - lleguen a su hora y que el Registro Civil sea capaz de emitir un certificado electrónicamente, eso, lo dejamos para otro día. ¿Entienden ahora por qué hay cada día más fascistas?

miércoles, 5 de junio de 2024

Citas: Solzhenitsy, Lenin, Adenauer, Sheppard, McDonalds, nacionalistas vascos y zurdos

William Holman Hunt

McDonald’s pierde la marca de la Unión Europea Big Mac para designar productos de aves de corral

La vigencia de Adenauer

La vigencia de Lenin

La vigencia de Solzhenitsyn

La pobreza no causa los delitos

Los problemas de los libertarios con la Ciencia

Los individuos con altísimas capacidades cognitivas ganan desproporcionadamente más que los que solo tienen altas capacidades

¿Por qué la mayoría de la gente es diestra?

El asesor jurídico de Cronwell y las corporaciones

Sheppard... sostenía que la única e indispensable mención en cualquier carta o estatutos de una corporación era el nombre y título del órgano que ocupara la cabeza de ésta (el magistrado supremo)... Más allá de eso... Sheppard recomendaba... que se mencionaran los cinco poderes inherentes a todas las corporaciones desde el siglo XV: sucesión perpetua, un sello común, el poder de demandar y ser demandado, el derecho a poseer tierras... y la autoridad para dictarse sus propios estatutos".

Los nacionalistas vascos están podridos moralmente

"Hace escasas semanas, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco hizo público un manifiesto de «apoyo a Palestina ante la catástrofe humanitaria de Gaza». Se trata de la misma universidad que jamás se dignó solidarizarse con sus profesores amenazados por ETA".  

La conjura contra España (LXXI): el predominio de los valores masculinos: coste y beneficio

La madre de Jesús haciendo tráfico de influencias con su hijo (Juan de Flandes)


A un cómico del género 'monólogos' llamado Caravaca le han pegado una bofetada (la noticia; el video en Youtube y un excelente análisis de David Mejía en EL MUNDO). El agresor, un facha. La razón: un chiste (o, más bien, un comentario que pretendía ser gracioso) del primero sobre la posible orientación sexual del hijo del segundo que ahora solo tiene tres meses. La cosa ha acabado con el primero pidiendo disculpas por el comentario (con la terrible coletilla que limita la petición de disculpas "a las personas que se sientan afectadas" y no a las que ha ofendido) y el segundo aceptándolas pero sin disculparse a su vez por la bofetada, es más, diciendo que afirma su derecho a repetir su "respuesta" si a cualquier otro se le ocurre hacer un comentario semejante.

A la mujer del presidente del Gobierno la han pillado traficando con la influencia que se le puede presumir sobre las decisiones de su esposo (en sentido fáctico, no sabemos todavía si en sentido penal) y un juez ha abierto diligencias. El fiscal se ha convertido en abogado defensor de la esposa aunque los indicios - hechos notorios - de que la esposa intentó favorecer a un empresario en sus solicitudes de subvenciones públicas que habían de ser decididas por organismos que dependían, en última instancia, de su marido son abrumadores. No está probado, naturalmente, que la esposa presionara directamente al funcionario o autoridad que tenía que decidir aunque hay indicios de que los funcionarios o autoridades pudieron sentirse presionados o al menos incentivados a hacerlo (pour faire plaisir au president). Tales indicios serían que algunas de estas autoridades usaron el margen de discrecionalidad que las normas sobre contratación pública reconocen en beneficio de las solicitudes de subvención de ese empresario. El presidente del gobierno ha escrito otra carta a la ciudadanía defendiendo a su esposa y atacando a la oposición (el análisis del significado de esta carta de Ignacio Varela en EL CONFIDENCIAL es excelente) pero la esposa no ha abierto la boca. No se ha defendido y ha permitido que su marido sea el que hable por los dos, a pesar, de que el asunto le concierne exclusivamente a ella y a su actividad profesional y no puede dejar de reconocer que su marido está usando políticamente su imputación.

El primer 'caso' es una muestra excelente de lo bueno y lo malo que tienen los valores masculinos. Sólo un exceso de testosterona por parte de 'Pugilato' explica que fuera a buscar a Caravaca para darle una bofetada como respuesta al comentario del primero. Una mujer jamás habría reaccionado así. Y si Caravaca fuera una mujer, estoy seguro de que Pugilato no le habría dado una bofetada. También estoy seguro de que a ninguna monologuista se le hubiera ocurrido hacer un comentario así. 

A la vez, Pugilato da muestras de contención en su agresividad reactiva: ante lo que considera una ofensa extraordinariamente grave porque afecta a su hijo, este 'macho' da una bofetada y luego insulta a Caravaca ('basura') pero, ante la actitud de Caravaca (que se limita a protegerse) cesa en la agresión, pide disculpas al público y se larga. Un macho alfa (v., Wrangham) de hace 100.000 años habría machacado a Caravaca. Un macho beta se comporta como se ha comportado Pugilato.

Lo más 'masculino' del episodio es, sin duda, que - como ha destacado David Mejía - Caravaca y Pugilato se han 'reconciliado', aunque sea a medias. Es decir, Pugilato no machacó a Caravaca con lo que dejó a este 'espacio' para pedir disculpas y desinflar el conflicto. Sus disculpas - aunque con la boca pequeña según hemos visto - fueron suficientes para permitir al 'macho-beta' Pugilato (si fuera un 'macho-alfa', repito, habría machacado a Caravaca) aceptar las disculpas. Obsérvese que, como macho, Pugilato no puede reconocer que darle la bofetada estuvo mal. Darle la bofetada fue una respuesta proporcionada a la agresión y por eso dice que estaba en su derecho a pegar la bofetada.

He aquí, pues, los valores masculinos en funcionamiento: generan más agresiones, más conflictos que acaban con uso de la violencia en las relaciones en los grupos humanos pero se trata de una violencia 'controlada' y que no impide las interacciones futuras entre los varones que han participado en el episodio violento. Está demostrado que los hombres se pelean más entre sí que las mujeres pero también se reconcilian más fácilmente. Son más 'pandilleros' o cuadrilleros que las mujeres que suelen tener lazos más intensos con otras mujeres pero en menor número. En general, las mujeres huyen del conflicto (muestran una fuerte tendencia a la autoprotección) y los hombres, no. 

El segundo episodio es también una muestra del predominio de los valores masculinos. El macho-alfa que es el presidente del Gobierno (su reacción extremadamente agresiva frente a cualquier cosa que perciba como un ataque "a su persona" lo demuestra) ha sobrerreaccionado frente a la 'agresión' a su esposa y se ha dedicado a repartir 'bofetadas', no ya al que ha 'agredido' a su esposa (el juez, que es el que ha tomado la decisión de abrir diligencias y luego la de imputar a su esposa) sino a todos los que han tenido o han podido tener relación o pueden beneficiarse de la vicenda: Vox, Manos Limpias, periódicos perfectamente mainstream y al propio PP que no tiene nada que ver con el asunto judicial. Y, como afirma Varela, sorprende que la esposa permanezca callada. Que no se defienda por sí misma. Que permita que, no solo su marido, sino los subordinados de su marido (los machos-beta aliados del macho alfa) salgan a defenderla. Estamos ante un caso claro de predominio de los valores masculinos: el honor de la hembra es propiedad del macho y él es el responsable de defenderlo. No la hembra porque sólo otros machos pueden ofender dicho honor. 

El presidente del gobierno se está comportando, como ven, como un macho cuya hembra ha sido agredida. Y como Pugilato, el macho presidente ha respondido desmesuradamente llamando 'basura' (rectius, "fango") a los 'agresores'. Como no ha soltado ninguna bofetada, el sexo del juez, de los de Manos Limpias o de los periodistas de El Confidencial o EL MUNDO es irrelevante.

La única diferencia importante que resta entre seres humanos y que afecta, a la vez, a su anatomía, fisiología, psicología, conducta social etc es la diferencia entre sexos, entre hombres y mujeres. No hay ninguna otra que sea, ni de lejos, de tanta relevancia. 

El auge y predominio de los valores femeninos no es una comida gratis para la Sociedad. Los valores, preferencias, etc femeninos tienen, como los masculinos, aspectos que mejoran el bienestar social y aspectos perjudiciales. La mejor explicación de por qué los woke obligan al que ha 'ofendido' a otro a pedir perdón a sabiendas de que no se lo concederán es que el movimiento woke está impregnado de las formas más dañinas socialmente de algunos valores típicamente femeninos (alguien diría mejor 'antimasculinos') como es la reluctancia a perdonar y olvidar la ofensa.

Si los conflictos sociales son ubicuos y la mitad de la población tiene una hormona - testosterona - en tales cantidades que hacen inevitable que muchos de estos conflictos se desarrollen y concluyan con agresiones físicas, la Sociedad debe reconocerlo y limitar la respuesta social a las agresiones físicas de poco alcance. A lo que hemos asistido en la última década, por el contrario, es a tratar (regular) las peleas entre hombres como si fueran peleas entre mujeres o peleas entre un hombre y una mujer y estas últimas convirtiendo minucias en delitos. Y eso es un desastre para el Estado de Derecho y la libertad individual.

UAM, Qué nivel! Premiados alumni 2024: Briones, Garmendia, Ochoa, Conthe



 




domingo, 2 de junio de 2024

Citas: Auden, soledad, viejos, lecturas, rusos y Covid


Esteban Cabeza de Vaca (página web)

A professor is someone who talks in other people's sleep

W.H. Auden


Los entrenadores viejos se arriesgan más: Ancelotti Janan Ganesh FT)

El cambio mental más dramático que se produce con la edad es la pérdida de interés en lo que piensan los demás. Y eso permite asumir más riesgos, no menos.

o más exactamente: la edad vuelve a la gente más desinhibida y más incauta.  

Los rusos en Dubai

Encontramos que los extranjeros poseen alrededor del 43% del valor total de todas las propiedades residenciales en la ciudad. Los bienes raíces residenciales de propiedad extranjera crecieron un 20%, alrededor de $ 23 mil millones, entre principios de 2020 y principios de 2022. También encontramos evidencia de un auge sustancial en el interés ruso en la ciudad después de la invasión de Ucrania, 

Efectos de la presencia de inmigrantes en clase

La exposición a compañeros pertenecientes a minorías disminuye el esfuerzo de los estudiantes, las inversiones de los padres y la participación de los maestros, y da como resultado puntajes más bajos en los exámenes de los estudiantes. Los observables correlacionados con la condición de minoría explican menos de un tercio del efecto de la puntuación de la prueba de forma reducida, mientras que más de un tercio puede atribuirse descriptivamente a las respuestas endógenas de los agentes.

La soledad y la diferencia entre que te dejen en paz - solitude - y estar solo - lonelyness)

Algunos han sugerido que existe una relación entre la edad con la atracción de la soledad. En su libro Solitude: A Return to the Self, el psiquiatra inglés Anthony Storr escribe que "los ancianos a menudo muestran menos interés en las relaciones interpersonales, están más contentos de estar solos y se preocupan más por sus propias preocupaciones internas... A menudo hay un aumento en la objetividad hacia los demás combinado con una disminución en la identificación con ellos". Storr sugiere que esta puede ser la razón por la que "las relaciones entre abuelos y nietos suelen ser más fáciles que entre padres e hijos". Yo prefiero creer que la razón por la que los abuelos y los nietos se llevan tan bien es que tienen un enemigo común, pero dejémoslo pasar.

Qué leer 

Al idiota de la aldea del shtetl de Frampol se le ofreció el trabajo de esperar a las puertas de la aldea para saludar la llegada del Mesías. "La paga no es muy buena", le dijeron, "pero el trabajo es constante".

Efectos del Covid sobre la fertilidad 

Estudiamos el efecto de la primera ola de COVID-19 y las medidas de contención que la acompañan sobre la fertilidad en España. Usamos años anteriores para predecir los nacimientos en ausencia de la pandemia y luego comparamos nuestra predicción con los nacimientos reales. Documentamos una gran caída en los nacimientos en diciembre de 2020 y enero de 2021 y una recuperación completa durante el resto de 2021. La caída de la fecundidad fue moderada entre las mujeres autóctonas, con un repunte sustancial y un efecto neto positivo del 5% a finales de 2021, mientras que el descenso de los nacimientos entre las mujeres extranjeras comenzó pronto y fue persistente.

González, Libertad, and Sofia Trommlerová, 2024."The Impact of COVID-19 on Fertility in Spain" AEA Papers and Proceedings114: 381-86.

sábado, 1 de junio de 2024

La autobiografía de Joseph Epstein


El trabajo del editor

Through editing... one could make a second-rate composition publishable, but not splendid... I did... bring many a linguistic prohibition to my editing of the magazine (The American Scholar). This entailed my rather long list of prescriptivist peeves. I decided never to llow the words 'impact' (except for car crashes) or 'intriguing' (except for spying) into the journal; 'special' 'caring', and 'sharing' were also proscribed. 'Arguably' and other weasel words were ruled out. The word 'indeed' as no longer allowed to appear at the head of sentences, and the phrase 'in terms of' anywhere in any sentence. No 'if you wills' or 'as it weres' were permitted; the much overused 'focus' was also barred, and no 'whatevers' whatsoever. The words 'process' and 'values' were disdained, and 'lifestyle' was put out to pasture. 

Saul Bellow 

Saul's (Bellow) conversation was lively, sharp, gossipy. I once remarked to him that I thought Joe DiMaggio impressive in taking care of all the details of Marily Monroe's funeral after her death by suicide. He informed me that Arthur Miller, who was married to Monroe after DiMaggio, told him, Saul, that DiMaggio beat her up fairle often. 'The other side of brutality,' Saul said, 'is often sentimentality'. I once characterized the behavior of an intellectual acquaintance of ours as insecure. 'Insecure?' Saul said. 'Whatever happened to a good old-fashioned word like 'cowardly'?'

Marty Sommerfield

... was, like me, smallish, but, unlike me, or for that matter unlike anyone else I knew, absolutely fearless. He would crash into walls to catch fly balls. In football he played running back without a helmet. (In later life he wouldn't back down from fights with guys sixty or seventy pounds heavier than he.). He had a chipped front tooth, which on him looked good, admirable even. He had scientific interests, and in the basement of his family's bungalow on Coyle Avenue he dissected frogs and kept mice for experiments. He would go on to Evanston Township High School, on whose baseball team he played and at which he won a Westinghouse prize for a scientific project on enzymes. The prize gave him a scholarship to Swarthmore College, at wich, one day in his sophomore year, he dynamited a three-hundred-year-old oak tree, for which he was kicked out of school. Marty's was a storied life. At one point he was arrested for burglary; he later dropped by Ann Arbor to pick up a doctorate in mathematics; he spent some time with Albert Schweitzer in Africa and afterward walked around with a pet monkey; he ended up teaching in Southeast Asia; and when it was discovered he had a hopeless cancer, he, his physical courage never having deserted him, took his own life

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