viernes, 7 de junio de 2024

La conjura contra España (LXXII): La maldición de estar inscrito en el Registro Civil Central


Agradecería a los lectores de este blog que, en la sección de comentarios, explicaran si hay algo erróneo en lo que se cuenta a continuación.

¿Se acuerdan de esa regla según la cual la Administración no puede pedirte documentos que tenga la propia Administración? Existe (no es una regla no escrita como las que destroza nuestro presidente del gobierno cada día para después quejarse cuando alguien aplica una regla escrita que él pretende que es contraria a una no escrita): la Administración no puede pedirte documentos que tenga la propia Administración

Pues el Ministerio de Justicia (y los Notarios) incumplen esta regla exponencialmente, en concreto, elevando la infracción al cubo y mostrando un desprecio por los ciudadanos que uno espera encontrar sólo en países miserablemente pobres o disparatadamente corruptos. 

Para tramitar un expediente matrimonial los Colegios de Notarios han decidido que el ciudadano no pueda elegir al notario y lo han sometido "a turno", con alguna razón, aunque, a mi juicio, insuficiente. 

En teoría, el que tiene que elaborar el expediente matrimonial es el Notario y, aplicando el artículo 28 LPAC, debería ser el Notario el que procurara en los Registros públicos correspondientes los documentos que la Instrucción exige. Pues bien, según la Instrucción, es necesario aportar un certificado de nacimiento. 

El Ministerio de Justicia ha digitalizado la expedición de certificados de nacimiento ¡ay! para los nacidos en España (en territorio Español 2024). Pero los que han nacido en el extranjero (o en una colonia española como Ifni, Río Muni, Fernando Poo, Sahara Español...) están inscritos en el Registro Civil Central. Y el Registro Civil Central, Dios sea loado, no está digitalizado. De manera que el certificado de nacimiento hay que solicitarlo para su expedición "manual". No puedes 'bajártelo' directamente de la base de datos correspondiente. El magistrado - hay dos pero solo he encontrado uno - al frente del Registro Civil Central es don Francisco Javier Peñas Gil que sucedió en el cargo a Margarita Mariscal de Gante, la que fue Ministra de Justicia con el PP. Del desastre que es el Registro Civil Central da cuenta esta noticia

La solicitud exige rellenar un formulario con los datos personales (Quae quousque tandem patiemini o fortisimi viri). Pero no solo. Hace falta también indicar en el formulario el Tomo y la Página del Libro del registro donde uno está inscrito. Y ¡ay! ¿Dónde tiene uno semejante información? ¡en el Libro de Familia! El Libro de Familia ha desaparecido con la digitalización del Registro Civil. Y, claro, si tus padres han muerto, a saber dónde está el libro de familia. 

De manera que no se puede rellenar el formulario y pedir la expedición del certificado de nacimiento si el Ministerio no te proporciona los datos citados. 

Afortunadamente, hay un teléfono del Ministerio en el que se pone un ser humano tras unos cuantos mensajes (918372295). En ese teléfono (pida a Dios que le atienda una mujer mayor y no un hombre joven) te dan una dirección de correo electrónico (registrocivilcentral.atencionalciudadano@justicia.es) a la que has de enviar tu solicitud de que te proporcionen los datos de Tomo y Página indicados (con foto del DNI, naturalmente). Esa dirección no contesta. Pasan dos semanas y no envían la información solicitada. Vuelves a llamar al número y te dicen que esperes; luego vuelves a llamar y tienes más suerte (Dios hace que te atienda una mujer de más edad) y tras darle tus datos, te da directamente la información solicitada, Tomo y página. ¿Cómo es que la anterior telefonista no la dio?

Otra llamada al 918372295 y tienes la suerte de que, entonces, te informen que el Registro Civil Central tarda entre 1 (o 2 según quién te conteste al teléfono) y 3 meses en enviarte electrónicamente el certificado de nacimiento. Entre uno y tres meses. Entre uno y tres meses. Por cuarta vez, lo repito, entre uno y tres meses. 

El certificado de empadronamiento - que también hay que aportar para formar el expediente matrimonial - caduca a los tres meses. 

O sea que, como se decía al principio de estas páginas, el Ministerio de Justicia infringe la ley al "cubo". Pide por tres veces la información sobre un ciudadano que tiene la propia Administración: una para el expediente matrimonial; dos para el certificado de nacimiento y tres para solicitar ese certificado. El Notario asignado "de oficio" dice que él no se encarga de solicitar esos certificados, de manera que tiene que hacerlo el administrado. 

Pero el Gobierno y toda la política española está ocupada con la diversidad, con los planes de igualdad en las empresas privadas con cómo satisfacer a los insaciables fascistas-nacionalistas y lograr la paz en el mundo. Que los trenes - de Cercanías - lleguen a su hora y que el Registro Civil sea capaz de emitir un certificado electrónicamente, eso, lo dejamos para otro día. ¿Entienden ahora por qué hay cada día más fascistas?

1 comentario:

Joaquín Noval dijo...

jajaja,
¿y para qué quieren un certificado de nacimiento si la fecha de nacimiento ya consta en el DNI? No recuerdo la primera vez que hice mi DNI pero supongo que mis padres llevarían el Libro de Familia (que entonces sí estaba localizado y bien custodiado). Y no sé cómo se hace ahora, supongo que se llevará o un certificado de nacimiento o el Libro de Familia, pero en todo caso si en una documento oficial ya consta un dato, ¿para qué pedir otro?
En fin, al menos los sellos de IFNI son muy bonitos. Por cierto, siempre me he preguntado por qué eran distintos los de las "colonias" y los de España. Supongo que tendrían dos administraciones distintas a la hora de decidir las emisiones.

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