viernes, 14 de junio de 2024

La lista de clientes puede ser un secreto empresarial pero no hay violación cuando se había comunicado ya la lista al fabricante. No se puede acumular acción contractual y de competencia desleal si no se dirigen contra la misma persona


 Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de marzo de 2024

1. Gymtonic, S.A.U. interpuso demanda contra Constantino y Crescencia ejercitando las siguientes acciones: a) Una primera acción, dirigida exclusivamente contra el Sr. Constantino, de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del Pacto 9 del contrato de compraventa de acciones de la sociedad Gymtonic. b) Una segunda acción, dirigida contra el Sr. Constantino y su hija Crescencia, de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del acuerdo de no concurrencia previsto en el Pacto 11 del Contrato de Compraventa. c) Y una tercera acción, dirigida exclusivamente contra la Sra. Crescencia, de competencia desleal por violación de secretos empresariales. Alega el demandante la vulneración del art. 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), en relación con el art. 3 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (LSE). Solicitaba la condena solidaria de los demandados Constantino y Crescencia, al pago de una indemnización de 800.033,29 euros  

Inicialmente Gymtonic producía y distribuía una marca propia de ropa, Guitare. A partir del año 2002 Gymtonic pasó a distribuir en España ropa con la marca Yaya, producida y distribuida por la empresa holandesa Yaya, BV. Yaya es una marca de ropa destinada principalmente a público femenino con distribución en toda Europa. 3) La distribución de productos Yaya en España suponía cerca de un 20% del volumen de facturación anual de Gymtonic. Por lo menos durante los ejercicios 2018 y 2019:- En el ejercicio 2018 el volumen total de facturación de Gymtonic era de 5.423.837 euros, de los que 1.130.722 euros se derivaban de la distribución de la marca Yaya 
El 19 de diciembre de 2019 Yaya, BV comunicó a Gymtonic la resolución del contrato de distribución en exclusiva de prendas con la marca Yaya. Antes de recibir la comunicación, Gymtonic ya había remito a Yaya el pedido de productos para el año 2020. 12) La causa alegada para la resolución del contrato de distribución era la existencia de una deuda de Gymtonic con Yaya de 180.379'73 euros. Semanas antes de la resolución del contrato Yaya había reducido las líneas de crédito en su relación comercial con Gymtonic y había establecido que el término de pago de las facturas se reducía de 60 a 40 días. 13) El 27 de mayo de 2019 uno de los empleados de Gymtonic, el Sr. Anselmo , remitió a la Sra. Crescencia un listado actualizado de clientes que incluía los datos de las cuatro últimas temporadas. En ese listado aparecía el volumen de pedidos de cada cliente, así como sus datos identificativos, incluido el documento de identidad. Este listado se remite a requerimiento de la Sra. Crescencia . 14) El 4 de julio de 2019 la Sra. Crescencia remite esos listados a su marido, Casimiro . 15) La Sra. Crescencia remitió esos listados y esa información a responsables de Yaya, BV en Holanda en noviembre de 2019. 16) El 28 de febrero de 2020 Crescencia comunicó a Gymtonic solicitó la baja voluntaria de su puesto de trabajo, comunicando la resolución de su relación laboral. 17) El 4 de marzo de 2020 una de las ejecutivas de Yaya, VB remitió al correo electrónico de la Sra. Crescencia en Gymtonic una propuesta de contrato de agencia por la que la Sra. Crescencia se convertía en agente exclusivo de la marca Yaya en España 
El 30 de marzo de 2020 la Sra. Crescencia se presenta como agente exclusiva de Yaya en España, remitiendo Yaya un correo al listado histórico de clientes anunciando dicho cambio en la distribución". 
Considera el juzgado mercantil que no existía conexión material entre las acciones y reclamaciones planteadas frente a Constantino, que se amparaban en un supuesto incumplimiento de las cláusulas del contrato de transmisión de participaciones sociales de Gymtonic, y las acciones de competencia desleal por infracción del secreto que se articulaban frente a Crescencia… para determinar si el juzgado mercantil podía conocer de las acciones contractuales, previamente era preciso analizar si la acción de competencia desleal ejercitada podía ser considerara como principal respecto de ellas. En nuestro caso, creemos que la respuesta a esa cuestión es negativa, atendido que la demanda ha puesto el énfasis en las acciones contractuales antes que en la de competencia desleal. Por tanto, la desacumulación de las acciones estaría bien justificada.  Pero ocurre… que esa regulación es de 2022 y la demanda se presentó en 2021, de manera que tal norma no le resulta de directa aplicación… parece más razonable interpretar el art. 73.1.1.º LEC en el mismo sentido que lo ha hecho el legislador en 2022. Ello nos lleva a modificar la posición que este tribunal había venido manteniendo, favorable a la acumulación en estos casos 
En nuestro caso, tal y como ha considerado la resolución recurrida y no ha combatido el recurso, solo se ha invocado el ilícito del art. 13 LCD y por tanto debemos acomodar nuestra argumentación al mismo, lo que supone que hayamos de dejar fuera consideraciones que trascienden al tipo referido. 22. El artículo 13.1 LCD considera desleal la violación de secretos empresariales, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales 
el listado de clientes puede integrar información secreta, particularmente cuando el mismo no es un simple listado sino que, tal y como se ha considerado acreditado por la resolución recurrida, integra los clientes a los que se han hecho ventas durante los cuatro últimos años y está referida exclusivamente a los clientes de los productos Yaya (que suponen solo una parte de los productos distribuidos por la actora), así como los datos de contacto con los mismos.  
Ahora bien, en nuestro caso concurren circunstancias particulares que nos llevan a la misma conclusión que la alcanzada por la resolución recurrida, esto es, negar que la información desvelada por la Sra. Crescencia tuviera el carácter secreto que le atribuye la demanda y en la que insiste el recurso. Con la contestación a la demanda se aportó como doc. 16 otro correo anterior entre la Sra. Crescencia y el Sr. Luis Miguel (de Yaya), datado en enero de 2016, en el que este segundo le solicita la lista de clientes, con sus datos de ubicación física, y la Sra. Crescencia se la remite de forma inmediata. 
La explicación a esa práctica de compartir el listado de clientes puede encontrarse en lo que se afirma al contestar al recurso: las prácticas de marketing de ventas que Yaya acostumbra seguir con sus clientes, tal como alguno de estos admitieron durante el juicio. 
También admitió el Sr. Rodolfo , director financiero de Gymtonic, que Yaya tenía acceso a la lista de los clientes a los que les eran suministrados sus productos. Aunque no admitiera que tuviera acceso a todos los datos, sí que lo estaba autorizado a tener acceso a los datos identificativos. 
Asimismo el Sr. Porfirio , quien fuera agente comercial de Gymtonic hasta su jubilación en 2020, admitió que la relación comercial con Yaya comenzó hacia 2010 y ya entonces tenía clientes propios en España. También admitió que Yaya conocía los datos de clientes españoles y afirmó que si Yaya le hubiera pedido el listado de clientes se lo hubiera facilitado porque "secreto no había nada". 
Por tanto, aunque el listado de clientes potencialmente pudiera constituir un secreto de empresa, no creemos que en nuestro caso lo integre, por las particulares circunstancias que en él concurren

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