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La escritura de préstamo hipotecario contenía una cláusula suelo sencilla: “en ningún caso el interés será inferior al 3,5 %”. Los demandantes se subrogaron en el préstamo hipotecario suscrito por el promotor y lo hicieron a través de un abogado, Anderson y asociados SL. El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de mayo de 2024 confirma la sentencia de la Audiencia que consideró que la cláusula había sido negociada.
La Audiencia Provincial estima el recurso de la demandada, revoca la sentencia del juzgado y desestima la demanda, atendiendo a que los prestatarios, a quienes no niega la condición de consumidores, actuaron a través de un representante con competencias técnicas y conocimiento del sector, a quien por sus funciones le incumbía negociar y contrastar la información. El argumento de la sentencia se ajusta a una valoración conjunta de la prueba practicada (que no ha sido impugnada mediante el correspondiente recurso por infracción procesal por los recurrentes) y se corresponde con una valoración que no es ilógica ni irracional, dado que, como ha alegado la recurrida y consta en las actuaciones, la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de los Sres. Casimiro María Inés fue firmada por el abogado de un despacho profesional al que se confirieron mediante un poder notarial amplísimas facultades para la compra de inmuebles, constitución de garantías, incluidas hipotecas, solicitar dinero a préstamo con hipoteca, fijación de interés, y plazo de devolución. Consta igualmente que la comunicación de la entidad demandada se dirigía al gabinete jurídico que se encargaba de las gestiones. De manera semejante sucede con la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de los Sres. Daniel y Amalia , otorgada en su nombre por un abogado con amplios poderes para comprar inmuebles y solicitar y obtener toda clase de préstamos o créditos con cualesquiera entidades bancarias o de crédito, constitución de hipotecas en garantía de los mismos, subrogarse en préstamos hipotecarios preexistentes, así como para novarlos o modificarlos.
Consta también que los Sres. Daniel y Amalia previamente habían suscrito a través de otro abogado un documento privado de compraventa con la promotora quien, de entre las diferentes opciones de pago que se ofrecían, optó por la no subrogación en el préstamo al promotor, cosa que finalmente sí hicieron.
En definitiva, en este caso también podemos decir que, a los efectos que nos ocupan, los demandantes deben asumir la misma posición que la persona con conocimientos especializados a la que contrataron para que les representara negociando tanto la compra del inmueble como su financiación. En consecuencia, siendo clara y sencilla la redacción de la cláusula, de adecuada comprensión por persona con conocimientos técnicos en el sector, es lógico y razonable concluir que cuando finalmente escogió la subrogación en el préstamo al promotor lo hizo con conocimiento, y las consecuencias de su conocimiento deben ser asumidas por los demandantes en su relación con la demandada
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