viernes, 7 de junio de 2024

Pago de lo indebido, artículo 1896 CC


Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 684/2024, de 14 de mayo de 2024

Un particular demandó a Vodafone solicitando la devolución de un importe que había sido cobrado indebidamente más los intereses devengados desde que se hizo el pago de lo indebido. Vodafone fue condenado al pago del importe cobrado indebidamente y lo que se discute en este procedimiento es desde cuándo se devengan los intereses. Tanto en primera como en segunda instancia se condenó a Vodafone a pagar los intereses devengados desde que el demandante había formulado la reclamación a Vodafone, en aplicación de los arts. 1.101 y 1.108 del Código civil (se concluyó que el demandado estaba en mora desde la reclamación del demandante).

Por el contrario, el TS estima el recurso del demandante y condena a Vodafone al pago de los intereses desde el momento en que cobró lo indebido (y no desde el momento en que el demandante le reclamó el pago), en aplicación del art. 1.896 del Código civil:

El accipiens de mala fe debe abonar los frutos percibidos y debidos percibir si lo recibido es una cosa fructífera y, si se trata de capitales, debe abonar los intereses legales. Estos no son moratorios sino indemnizatorios del tiempo durante el que el solvens se vio privado indebidamente del capital, por la retención por parte del accipiens de lo que nunca debió cobrar, por lo que el régimen aplicable no es el de la mora de los arts. 1101 y 1108 del Código Civil

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