Sabemos por el triángulo básico de pérdida de bienestar que provoca el monopolio que más poder de mercado da como resultado que los consumidores paguen precios más altos, obtengan menos producción y reciban menos excedente de lo que recibirían con un menor poder de mercado. Más poder de mercado también se traduce en menor excedente social, ya que el ejercicio del poder de mercado da lugar a que no se produzcan unidades de producción cuyo valor para los consumidores es mayor que el coste para la sociedad de producir las unidades de ese producto.
Sin embargo, las leyes antimonopolio reconocen a las empresas un amplio margen para adquirir y ejercer un poder de mercado significativo.
Además, las actividades prohibidas y permitidas no son compatibles con la opinión de que las leyes antimonopolio buscan maximizar el bienestar dinámico de los consumidores o el bienestar social en general en un mercado relevante, en el sentido de fomentar un proceso de destrucción creativa schumpeteriana en ese mercado.
Las empresas pueden ejercer un poder de mercado significativo durante largos períodos de tiempo. Pueden hacerlo incluso si lograron su posición dominante porque tuvieron suerte o porque el Estado colocó barreras a la entrada del mercado donde la empresa estaba presente.
El Derecho de la Competencia no es capaz de impedir que las empresas dominantes cobren precios elevados y obtengan beneficios supracompetitivos. Las empresas dominante pueden, además, desarrollar conductas que les facilitan la conservación de su posición de dominio tales como las campañas de publicidad, las prácticas de fidelización de clientes y proveedores o la acumulación de patentes.
La doctrina contenida en la sentencia Alcoa del Tribunal Supremo norteamericanosentencia Alcoa del Tribunal Supremo norteamericano según la cual las empresas dominantes que han ganado su posición en el mercado por su superior inteligencia, previsión, laboriosidad o ingenio no infringen, por ello, el Derecho de la Competencia se se ha convertido en el tratamiento estándar de la posición de dominio...
A la luz de este objetivo y premisa, los tribunales consideran prohibidas las prácticas de los empresarios dominantes sólo cuando están seguros de que esas prácticas interfieren con el progreso económico. Ello implica identificar situaciones en las que: a) las pérdidas que sufren los consumidores por el ejercicio del poder de mercado son sustanciales y superan (b) los beneficios sociales dinámicos que la economía recibe al permitir que las empresas obtengan beneficios supracompetitivos como recompensa por el éxito de la competencia por los mercados. La disyuntiva es, pues, entre los costes locales (es decir, los incurridos en los mercados antimonopolio relevantes) y los beneficios globales (es decir, el estímulo de la inversión y la innovación en la economía en general)...
El derecho antimonopolio y el derecho de propiedad intelectual tienen fines políticos muy diferentes... Sin embargo, se basan en el mismo reconocimiento fundamental de que los beneficios de conseguir una posición de dominio constituyen un acicate extraordinario para que las empresas se esfuercen en cosas que en última instancia beneficiarán a la sociedad y que asegurar esos incentivos compensa, desde el punto de vista del bienestar social, el precio que se paga por los consumidores en forma de desviación respecto del que sería el resultado competitivo visto sólo desde una perspectiva estática.
… Los economistas se centran en cuestiones que pertenecen a la competencia estática, no porque sean más importantes que la competencia dinámica, sino porque eso es lo que son capaces de resolver matemáticamente. Este fenómeno es bien conocido en economía y da lugar a uno de los chistes más populares que cuentan los economistas sobre sí mismos: el hombre que pierde las llaves por la noche y las busca debajo de la farola porque allí la luz es mejor...
Pero si el empresario dominante crea un nuevo mercado, que es el ejemplo central del beneficio dinámico de la innovación para el bienestar, la ganancia de bienestar para los consumidores es sustancial incluso cuando la empresa monopoliza el mercado que ha creado.
Lo mismo puede decirse de la inversión que expande un mercado. En estos escenarios de innovación, que creemos que son comunes en los mercados del mundo real y van mucho más allá de la innovación que es objeto de las leyes de propiedad intelectual, el análisis estático de compensación de bienestar ya no es la mejor fuente para una política regulatoria óptima. Pero si un juez quisiera saber si alguna práctica comercial en particular debería caer en un lado u otro de los límites del juego de la competencia, no encontraría la respuesta, ni siquiera mucho de lo que necesitaría saber para hacer un juicio informado, en la literatura moderna sobre organización industrial. Dada la tendencia a centrarse en modelos estáticos de bienestar a expensas de la competencia dinámica, el hecho de que las autoridades de competencia disfruten de mayor expertise económica puede no ser suficiente para conducir a una mejora sustancial en la calidad de las decisiones de aplicación
David S. Evans/Keith N. Hylton, The Lawful Acquisition and Exercise of Monopoly Power and its Implications for the Objectives of Antitrust, 2008
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