sábado, 8 de junio de 2024

David Friedman: el Derecho como mecanismo de coordinación en forma de compromiso creíble para los otros de defender el status quo


A continuación, reproduzco, con algunas omisiones (y alguna modificación para, a mi juicio, dejar más claro el mensaje de Friedman en español), el capítulo 52 David Friedman, Un relato positivo de los derechos, de su libro La Maquinaria de la libertad  de la tercera edición de 2014. Tras ella, hago algunos comentarios.

Imagina que vives en las afueras de una ciudad, en un vecindario con una policía no muy eficiente... Un día, tu vecino se acerca a la valla que separa tu parcela de la suya para charlar y te cuenta que está harto de tener que llevar la basura hasta el contenedor más próximo, en el límite de la urbanización, y que ha decidido que lo mejor para él será, a partir de ahora, arrojar la basura en tu parcela.

Cuando te recuperas de la sorpresa y comienzas a perorar sobre las relaciones de vecindad y los derechos de los propietarios, él te interrumpe y te sugiere que hagas un análisis coste/beneficio sobre cuáles son tus opciones. A él, ocuparse de su basura (trasladarla al contenedor) le cuesta entre 10 o 20 dólares a la semana. Pero, a ti, convencer al ayuntamiento de que la basura que hay en tu parcela es suya y moverlo a actuar en tu defensa te costaría bastante más de esa cantidad.  

De modo que, tiene una propuesta alternativa. Que él tire la basura y que otra persona la recoja es claramente ineficiente. Una mejor solución es que él se ocupe de llevar su basura al contenedor pero que tú le pagues por eso. Por solo cinco dólares a la semana... él se abstendrá de arrojar la basura a tu parcela. 

Puede anticiparse que tu respuesta será la de rechazar su generosa oferta, le dirás que se vaya a paseo y, si persiste en tirar su basura en su propiedad, gastarás lo que haga falta, probablemente mucho más de cinco dólares semanales para conseguir que el ayuntamiento haga algo al respecto. ¿Por qué? 

... (Porque)... hay ciertas cosas a las que te consideras con derecho en tu interacción con otras personas, y una de ellas es que nadie tiene derecho a tirar basura en tu propiedad y en defensa de esos derechos... estás dispuesto a asumir costes desproporcionados con respecto a lo que está en juego en una situación concreta y actual.  

Una forma diferente de decirlo es que, si cedes al 'pequeño' intento de extorsión de tu vecino, la situación podría desbordarse... adoptando una política de resistencia a tales demandas, incluso a un coste considerable, se proporciona a los demás un incentivo para no intentarlo en primer lugar, y si nadie intenta extorsionar a su vecino, entonces tampoco es necesario incurrir en coste alguno para garantizar tus derechos. 

¿Qué impide que tu vecino, siguiendo la misma lógica, no contraiga el 'compromiso' recíproco de incurrir en grandes costes para convencerte de que cedas a su intento de chantaje? La respuesta corta es que no le creerás. El 'compromiso' de tu vecino no es 'creíble' porque tu posición es la defensa del punto focal schelliniano definido por tu percepción (¡y la suya!) de los derechos individuales.

Dada la existencia de un solo punto de Schelling..., de una solución para los conflictos potenciales entre tu vecino y tú que parece único para ambos, tiene sentido que lo defiendas... La lógica de la situación no depende de la existencia de Derecho o de Moral compartida... Lo único que hace falta es que ambos sepan qué derechos están haciendo valer y que ambos sepan que sólo hay una solución: ninguno de los dos puede insistir de manera creíble en que tiene derecho a arrojar su basura en tu parcela salvo que le pagues cinco dólares por no hacerlo ni tú puedes insistir en lo contrario. 

A estos efectos, hay algo importante en el concepto de 'punto focal' de Schelling y es que su existencia es una característica subjetiva, no objetiva de la realidad.. Se refiere a cómo ven el mundo las partes que interactúan.

Y, a continuación, pone un excelente ejemplo de cómo se ‘forma’ un punto focal y cómo cuál sea éste depende de las características subjetivas de los individuos que están tratando de coordinar su conducta.

 

A dos personas se les presenta la siguiente lista de números y se les ofrece un premio si consiguen coincidir en el mismo sin que exista comunicación explícita entre ellos:

2, 5, 9, 25, 69, 73, 82, 100, 126, 150

Cada uno de ellos… buscará un número que sea de alguna manera único, pero qué números son únicos depende de cómo cada uno de ellos piensa sobre los números. Para mucha gente, 100 parece ser un número redondo en un sentido en el que ninguno de los demás números de la lista lo es. Para un matemático, sin embargo, todo lo que tiene de especial es que es un cuadrado exacto (102), y la lista contiene otros dos (9y 25). Sin embargo, si los dos que están intentando coordinarse son matemáticos, puede pensar que en todo el conjunto de enteros positivos existe solo un número primo par, (el 2), lo que lo convierte en la opción obvia. Para alguien que es analfabeto y ve los números solo como patrones o formas, el 69 le parecerá único por su simetría, lo que le permitirá coordinarse convenientemente con alguien cuyo interés es más lascivo que matemático. No hay una respuesta objetivamente correcta... Depende de cómo vea el mundo la persona con la que te estás coordinando.

Incluso sin acuerdo moral, incluso sin ninguna creencia moral en absoluto, un patrón de estrategias de compromiso consistentes hace posible la coordinación.

Esta forma de ver el comportamiento proporciona una forma de entender los derechos que no depende ni de la ley ni de la moral, aunque puede ser reforzada por ambas. Desde esta perspectiva, el hecho de que tenga derecho a que no me maten no significa ni que matarme sea malo ni que sea ilegal, solo que normalmente no será de interés para otras personas hacerlo. Ese derecho en particular se hace valer gracias a las estrategias de compromiso de otras personas: en la sociedad islandesa descrita en el capítulo 44, el compromiso de mis parientes de usar la fuerza violenta contra cualquiera que me mate y se niegue a pagar el wergeld que me concede el tribunal. En términos más generales, mis derechos son aquello que me comprometo a defender con éxito, donde el éxito depende en parte de que otras personas reconozcan mi compromiso y no tengan ningún compromiso propio que choque directamente con él.

Cuando escribí esta Introducción al Derecho, no había leído este capítulo del libro de David Friedman que, como se apreciará fácilmente se funda en ideas parecidas: el Derecho - y la moral - son mecanismos de coordinación social y las soluciones jurídicas o morales a las cuestiones sociales actúan como puntos focales que permiten a todos los miembros de un grupo social anticipar cuál será la conducta de los otros miembros. Friedman usa el concepto de "compromisos creíbles".

No creo que haya mucha diferencia entre ambas concepciones. El vecino de su ejemplo 'sabe' que yo no aceptaré su propuesta, es decir, mi negativa es conocimiento común a ambos y sabe que el equilibrio que resulta de lo que dice el Derecho sobre las relaciones de vecindad permite a ambos predecir cuál será la conducta del otro porque ambos saben que ambos se atendrán a las reglas jurídicas (o morales) ‘vigentes’ porque ambos saben que ambos tienen internalizadas tales normas o, en el peor de los casos, si no es así, saben que el resto de los miembros de esa Sociedad según lo establecido en tales reglas.

Creo que Friedman no consigue demostrar su posición. Da por supuesto que los individuos disponen, en sus cabezas, de una 'formulación' de sus derechos y de todos los 'puntos focales' sobre la asignación de derechos. Por ejemplo, saben que tienes derechos a encender las luces de tu parcela, aunque tus farolas iluminen la parcela de tu vecino, pero que no tienes derecho a tirar tu basura a su parcela; que tienes derecho a realizar actividades ruidosas en tu parcela pero que no puedes hacerlo de madrugada ni puedes usar tu parcela como una discoteca etc. Todas estas formulaciones de las reglas que permiten la convivencia pacífica y la cooperación entre los individuos son producto de la moral y del Derecho. No existe "un solo punto focal de Schelling" previo a la reiteración de interacciones sociales entre los miembros de un grupo que hagan eficiente que surja una delimitación de los derechos, a su vez, ‘eficiente’ en el sentido de que pueda convertirse en ‘focal point’. Y la mejor prueba es que las normas morales o jurídicas que sintetizan ese "punto focal" varían de una Sociedad a otra y de unas circunstancias a otras en la misma sociedad. La tolerancia al ruido del vecino, por ejemplo, que todos consideraríamos como 'punto focal' que nos permite predecir la conducta del vecino, dependerá de si vivimos en una ciudad con una elevada densidad de población o en una urbanización compuesta de parcelas de gran tamaño con casas unifamiliares. 

Por tanto, la coordinación entre las conductas (yo sé que tú sabes que yo tengo derecho a X y que tú no tienes derecho a Y) es un proceso dinámico coevolutivo que requiere de una armazón institucional del que la moral - y luego las religiones - y el Derecho son componentes imprescindibles. Gracias a ambos, las reglas que constituyen el punto focal que no necesita de comunicación entre los individuos se formulan, se refinan y se adaptan a las circunstancias. 

El excelente ejemplo del carácter subjetivo de la solución única al problema de la coordinación entre dos individuos sin comunicación previa que pone Friedman tampoco prueba su tesis porque se refiere a un juego asocial: se trata de que los jugadores se pongan de acuerdo en elegir el mismo número de una lista. Es un juego puramente ‘intelectual’, no social. No se trata de que se pongan de acuerdo sobre cuál es la asignación de los derechos (las conductas permitidas y prohibidas de ambos jugadores cuando entran en contacto) ‘única’.

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