A continuación, reproduzco, con
algunas omisiones (y alguna modificación para, a mi juicio, dejar más claro el
mensaje de Friedman en español), el capítulo 52 David Friedman, Un relato positivo de los derechos, de su libro La Maquinaria de la libertad de la tercera edición de
2014. Tras ella, hago algunos comentarios.
Imagina que vives en las
afueras de una ciudad, en un vecindario con una policía no muy eficiente... Un
día, tu vecino se acerca a la valla que separa tu parcela de la suya para
charlar y te cuenta que está harto de tener que llevar la basura hasta el contenedor
más próximo, en el límite de la urbanización, y que ha decidido que lo mejor
para él será, a partir de ahora, arrojar la basura en tu parcela.
Cuando te recuperas de la
sorpresa y comienzas a perorar sobre las relaciones de vecindad y los derechos
de los propietarios, él te interrumpe y te sugiere que hagas un análisis
coste/beneficio sobre cuáles son tus opciones. A él, ocuparse de su basura (trasladarla
al contenedor) le cuesta entre 10 o 20 dólares a la semana. Pero, a ti,
convencer al ayuntamiento de que la basura que hay en tu parcela es suya y
moverlo a actuar en tu defensa te costaría bastante más de esa
cantidad.
De modo que, tiene una
propuesta alternativa. Que él tire la basura y que otra persona la recoja es
claramente ineficiente. Una mejor solución es que él se ocupe de llevar su
basura al contenedor pero que tú le pagues por eso. Por solo cinco dólares a la
semana... él se abstendrá de arrojar la basura a tu parcela.
Puede anticiparse que tu
respuesta será la de rechazar su generosa oferta, le dirás que se vaya a paseo
y, si persiste en tirar su basura en su propiedad, gastarás lo que haga falta,
probablemente mucho más de cinco dólares semanales para conseguir que el
ayuntamiento haga algo al respecto. ¿Por qué?
... (Porque)... hay ciertas
cosas a las que te consideras con derecho en tu interacción con otras personas,
y una de ellas es que nadie tiene derecho a tirar basura en tu propiedad y en
defensa de esos derechos... estás dispuesto a asumir costes desproporcionados
con respecto a lo que está en juego en una situación concreta y actual.
Una forma diferente de decirlo
es que, si cedes al 'pequeño' intento de extorsión de tu vecino, la situación
podría desbordarse... adoptando una política de resistencia a tales demandas,
incluso a un coste considerable, se proporciona a los demás un incentivo para
no intentarlo en primer lugar, y si nadie intenta extorsionar a su vecino,
entonces tampoco es necesario incurrir en coste alguno para garantizar tus
derechos.
¿Qué impide que tu vecino,
siguiendo la misma lógica, no contraiga el 'compromiso' recíproco de incurrir
en grandes costes para convencerte de que cedas a su intento de chantaje? La
respuesta corta es que no le creerás. El 'compromiso' de tu vecino no es
'creíble' porque tu posición es la defensa del punto focal schelliniano definido
por tu percepción (¡y la suya!) de los derechos individuales.
Dada la existencia de un
solo punto de Schelling..., de una solución para los
conflictos potenciales entre tu vecino y tú que parece único para ambos, tiene
sentido que lo defiendas... La lógica de la situación no depende de la existencia de Derecho o
de Moral compartida... Lo único que hace falta es que ambos sepan qué derechos
están haciendo valer y que ambos sepan que sólo hay una solución:
ninguno de los dos puede insistir de manera creíble en que tiene derecho a
arrojar su basura en tu parcela salvo que le pagues cinco dólares por no
hacerlo ni tú puedes insistir en lo contrario.
A estos efectos, hay algo
importante en el concepto de 'punto focal' de Schelling y es que su existencia es una
característica subjetiva, no objetiva de la realidad.. Se refiere a cómo ven el
mundo las partes que interactúan.
Y, a continuación, pone un
excelente ejemplo de cómo se ‘forma’ un punto focal y cómo cuál sea éste
depende de las características subjetivas de los individuos que están tratando
de coordinar su conducta.
A dos personas se les presenta
la siguiente lista de números y se les ofrece un premio si consiguen coincidir
en el mismo sin que exista comunicación explícita entre ellos:
2, 5, 9, 25, 69, 73,
82, 100, 126, 150
Cada uno de ellos… buscará un
número que sea de alguna manera único, pero qué números son únicos
depende de cómo cada uno de ellos piensa sobre los números. Para
mucha gente, 100 parece ser un número redondo en un sentido en el que ninguno
de los demás números de la lista lo es. Para un matemático, sin embargo, todo
lo que tiene de especial es que es un cuadrado exacto (102), y la
lista contiene otros dos (9y 25). Sin embargo, si los dos que están intentando
coordinarse son matemáticos, puede pensar que en todo el conjunto de enteros
positivos existe solo un número primo par, (el 2), lo que lo
convierte en la opción obvia. Para alguien que es analfabeto y ve los números
solo como patrones o formas, el 69 le parecerá único por su simetría, lo que le
permitirá coordinarse convenientemente con alguien cuyo interés es más lascivo
que matemático. No hay una respuesta objetivamente correcta... Depende de cómo
vea el mundo la persona con la que te estás coordinando.
Incluso sin acuerdo moral,
incluso sin ninguna creencia moral en absoluto, un patrón de
estrategias de compromiso consistentes hace posible la
coordinación.
Esta forma de ver el
comportamiento proporciona una forma de entender los derechos que no depende ni de la
ley ni de la moral, aunque puede ser reforzada por ambas. Desde esta
perspectiva, el hecho de que tenga derecho a que no me maten no significa ni
que matarme sea malo ni que sea ilegal, solo que normalmente no será de interés
para otras personas hacerlo. Ese derecho en particular se hace valer gracias a
las estrategias de compromiso de otras personas: en la sociedad islandesa
descrita en el capítulo 44, el compromiso de mis parientes de usar la fuerza
violenta contra cualquiera que me mate y se niegue a pagar el wergeld que me
concede el tribunal. En términos más generales, mis derechos son aquello que me
comprometo a defender con éxito, donde el éxito depende en parte de que otras
personas reconozcan mi compromiso y no tengan ningún compromiso propio que
choque directamente con él.
Cuando escribí esta Introducción al
Derecho, no había leído este capítulo del libro de David Friedman que, como
se apreciará fácilmente se funda en ideas parecidas: el Derecho - y la moral - son mecanismos
de coordinación social y las soluciones jurídicas o morales a las cuestiones
sociales actúan como puntos focales que permiten a todos los miembros de un
grupo social anticipar cuál será la conducta de los otros miembros. Friedman
usa el concepto de "compromisos creíbles".
No creo que haya mucha diferencia
entre ambas concepciones. El vecino de su ejemplo 'sabe' que yo no aceptaré su
propuesta, es decir, mi negativa es conocimiento común a ambos y sabe que el
equilibrio que resulta de lo que dice el Derecho sobre las relaciones de vecindad permite
a ambos predecir cuál será la conducta del otro porque ambos saben que ambos se
atendrán a las reglas jurídicas (o morales) ‘vigentes’ porque ambos saben que
ambos tienen internalizadas tales normas o, en el peor de los casos, si no es
así, saben que el resto de los miembros de esa Sociedad según lo establecido en tales reglas.
Creo que Friedman no consigue demostrar su posición. Da por supuesto que los individuos disponen, en sus cabezas, de una 'formulación' de sus derechos y de todos los 'puntos focales' sobre la asignación de derechos. Por ejemplo, saben que tienes derechos a encender las luces de tu parcela, aunque tus farolas iluminen la parcela de tu vecino, pero que no tienes derecho a tirar tu basura a su parcela; que tienes derecho a realizar actividades ruidosas en tu parcela pero que no puedes hacerlo de madrugada ni puedes usar tu parcela como una discoteca etc. Todas estas formulaciones de las reglas que permiten la convivencia pacífica y la cooperación entre los individuos son producto de la moral y del Derecho. No existe "un solo punto focal de Schelling" previo a la reiteración de interacciones sociales entre los miembros de un grupo que hagan eficiente que surja una delimitación de los derechos, a su vez, ‘eficiente’ en el sentido de que pueda convertirse en ‘focal point’. Y la mejor prueba es que las normas morales o jurídicas que sintetizan ese "punto focal" varían de una Sociedad a otra y de unas circunstancias a otras en la misma sociedad. La tolerancia al ruido del vecino, por ejemplo, que todos consideraríamos como 'punto focal' que nos permite predecir la conducta del vecino, dependerá de si vivimos en una ciudad con una elevada densidad de población o en una urbanización compuesta de parcelas de gran tamaño con casas unifamiliares.
Por
tanto, la coordinación entre las conductas (yo sé que tú sabes que yo tengo
derecho a X y que tú no tienes derecho a Y) es un proceso dinámico coevolutivo que requiere
de una armazón institucional del que la moral - y luego las religiones - y el
Derecho son componentes imprescindibles. Gracias a ambos, las reglas que
constituyen el punto focal que no necesita de comunicación entre los individuos
se formulan, se refinan y se adaptan a las circunstancias.
El excelente ejemplo del carácter subjetivo de la solución única al problema de la coordinación entre dos individuos sin comunicación previa que pone Friedman tampoco prueba su tesis porque se refiere a un juego asocial: se trata de que los jugadores se pongan de acuerdo en elegir el mismo número de una lista. Es un juego puramente ‘intelectual’, no social. No se trata de que se pongan de acuerdo sobre cuál es la asignación de los derechos (las conductas permitidas y prohibidas de ambos jugadores cuando entran en contacto) ‘única’.
No hay comentarios:
Publicar un comentario