sábado, 22 de junio de 2024

Créditos de las haciendas locales no son exonerables

Foto: Pedro Fraile

Por Esther González

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 166/2024, de 20 de mayo de 2024. 

En el marco de un concurso sin masa de una persona física, en el que el concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho, se discute si es exonerable, en los términos del art. 489 TRLC, un crédito tributario de derecho público frente al Ayuntamiento de Madrid. El Juzgado de lo Mercantil concluyó que no era exonerable porque el art. 489.1.5º TRLC permite la exoneración, hasta ciertos límites, de “deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria” y no, por tanto, de créditos públicos gestionados y recaudados por entidades locales.

El concursado recurre ante la AP de Madrid argumentando que el art. 489.3 TRLC permite la exoneración del crédito público sin más límites que los importes del apartado 1.5º del mismo artículo y el límite temporal de que se trate de la primera exoneración (y no las sucesivas exoneraciones).

La AP de Madrid confirma el criterio del Juzgado de lo Mercantil y, haciendo una interpretación sistemática de los apartados 1.5º y 3 del art. 489 TRLC, concluye que ambos regulan la misma situación y que lo que hace el apartado 3 es añadir un requisito adicional, pero no regular un escenario distinto (es decir, que el  art. 489.3 TRLC no regula la exoneración de los créditos públicos distintos a los mencionados en el art. 489.1.5º TRLC).

El concursado alegaba también en su recurso que la Disposición Adicional Primera TRLC establece que las referencias a la AEAT deben entenderse hechas también a las Haciendas Forales de los territorios forales y que ello vulnera el principio de igualdad porque un mismo impuesto (por ejemplo el IBI) podía resultar o no parcialmente exonerado en función de que su gestión corresponda a una diputación foral o a una entidad local de territorio común. La AP de Madrid rechaza este argumento porque el régimen fiscal diferenciado está contemplado y autorizado por la Constitución Española y previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Concluye, por último, la AP de Madrid que, conforme a la sentencia del TJUE de 11 de abril de 2024 (ver aquí), la exclusión del crédito público en el régimen de exoneración, tal y como se efectúa por la Ley 16/2022 de reforma del TRLC, debe considerarse conforme al derecho de la Unión Europea.

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