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Por Esther González
Se discute en este procedimiento, en el marco de la explotación de una concesión administrativa de obras, si fue conforme a derecho la denegación del Gobierno de Zaragoza de la autorización para la emisión de títulos de deuda por parte del concesionario –emisión de obligaciones-. La solicitud del concesionario se realizó conforme al art. 254 TRLCAP (actual art. 272 de la Ley de Contratos del Sector Público), que permite, previa autorización administrativa, la emisión de valores que representen una participación en los derechos de crédito a favor del concesionario derivados del derecho al cobro de las tarifas, los ingresos que pueda obtener por la explotación de la concesión, así como los que correspondan a las aportaciones que, en su caso, deba realizar la Administración. La Ley dice expresamente que el otorgamiento de la autorización solo podrá denegarse cuando el buen fin de la concesión u otra razón de interés público relevante lo justifiquen.
En este caso, la Administración había denegado la autorización por la falta de licencia de funcionamiento y porque el concesionario tenía deudas tributarias con el Ayuntamiento.
El TSJ de Aragón da la razón al concesionario y concluye que no existían motivos suficientes para denegar la autorización para la titulización de los derechos de crédito frente a la Administración. El TSJ recuerda que la autorización es reglada y que solo puede denegarse por motivos excepcionales. En cuanto al motivo de denegación por existencia de deudas previas con el Ayuntamiento, el TSJ concluye que la finalidad de la operación de financiación es precisamente regularizar, entre otras, dichas deudas, por lo que la emisión de los valores de deuda no perjudica la concesión, sino todo lo contrario, permite su viabilidad.
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